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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO XVII.
DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD

Artículo 344.

Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares, y excepcionalmente a las civiles.

Artículo 345.

Se considerarán guardias de seguridad las de prevención, interior y honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.

De la guardia de prevención

Artículo 346.

En toda Base o Acuartelamiento y en aquellos Establecimientos que lo precisen se montará una guardia de prevención que, mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

Artículo 347.

La guardia de prevención ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su carpeta de órdenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte.

Artículo 348.

Mantendrá una vigilancia y protección permanente y efectiva del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de policía militar o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

Artículo 349.

La guardia de prevención contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.

Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará, las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la misma.

Artículo 350.

Sus componentes se encontrarán, rotativamente en turno de actividad, bien sea como centinela, de patrulla o vigilancia, en turno de alerta y en turno de descanso. Los relevos de los centinelas se realizarán como máximo cada dos horas.

Artículo 351.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la guardia se determinarán en función de las necesidades a que se debe atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

Artículo 352.

Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la guardia, en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

Artículo 353.

Se denominarán centinelas los componentes de la guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.

Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles y en ambos casos individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles completarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas reducidas.

Artículo 354.

Se denominarán vigilantes los componentes de la guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.

Artículo 355.

Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variables, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.

No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular sin sujetarse a horarios fijos.

Artículo 356.

Tanto los puestos de centinela como las patrullas y los vigilantes deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

Artículo 357.

La fracción de la guardia en turno de alerta se mantendrá en disposición de ser empleada como apoyo inmediato en el lugar y momento que considere necesario el Comandante de la guardia.

Artículo 358.

La fracción que se encuentre en turno de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa de su Comandante. Este les permitirá reposar a las horas y en las condiciones que, dentro de lo establecido en el Plan de Seguridad, estime conveniente, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

Artículo 359.

El nombramiento de esta guardia se hará diariamente, ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales.

Artículo 360.

La tropa que deba entrar de guardia se nombrará alternando la de toda la Unidad capacitada para prestarla, siempre que la situación lo haga posible y conveniente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.

Artículo 361.

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de esta guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, transmisiones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

Artículo 362.

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios, en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.

Artículo 363.

La guardia de prevención cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

Artículo 364.

La autoridad territorial podrá designar, entre las distintas guardias de prevención de su demarcación territorial, a una de ellas, fija o por turno, como guardia de prevención principal. Además de su misión de seguridad, le podrá asignar otros cometidos, como la custodia de detenidos y arrestados, dependiendo a estos efectos directamente de la autoridad que la nombró.

Del Comandante de la guardia de prevención

Artículo 365.

Como Comandante de la guardia de prevención se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá directamente del Jefe de la Base o Acuartelamiento y, fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe o Capitán de cuartel; mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.

Cuando la entidad de esta guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará también un segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.

Artículo 366.

El Comandante de la guardia de prevención cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas. No obstante, en caso de urgente necesidad, y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta a su Mando lo antes que le sea posible.

Artículo 367.

Realizará el relevo de la guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.

Artículo 368.

Empleará a sus subordinados en los cometidos que considere más adecuados para cumplir la misión asignada, de acuerdo con lo que señale el Plan de Seguridad.

Artículo 369.

Efectuará el reparto de la guardia en los turnos establecidos en este título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del turno.

Artículo 370.

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

Artículo 371.

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan, o puedan constituir, una amenaza para la Base o Acuartelamiento, empleará los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.

Artículo 372.

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y de que se cumplen las normas dadas para cada caso.

Artículo 373.

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

Artículo 374.

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Jefe de la Base o Acuartelamiento en la forma que se ordene. Durante la guardia lo dará de las novedades extraordinarias que se produzcan al Mando del que dependa.

De los Suboficiales de la guardia de prevención

Artículo 375.

Los Suboficiales de esta guardia, a las órdenes del Comandante de la misma, coordinarán los relevos de los puestos, inspeccionarán los mismos, realizarán las rondas y mandarán las patrullas y fracciones que se les encomienden. Podrá encargárseles de la seguridad de una zona o sector, así como de cualquier otro cometido derivado del Plan de Seguridad.

De los Cabos de la guardia de prevención

Artículo 376.

Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos y patrullas. Velarán que todos los centinelas vigilantes y componentes de las patrullas conozcan las órdenes y consignas, y los inspeccionarán frecuentemente con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán de que sus integrantes se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

Artículo 377.

Vigilarán que todos los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura, y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad. Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

Artículo 378.

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela, vigilante o patrulla, ajustará su conducta a las órdenes recibidas, notificándoselo a sus superiores en la Guardia lo más rápidamente posible.

Artículo 379.

Para realizar los relevos, revisará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al puesto asignado presenciando las entregas de los mismos. Al finalizar el relevo o patrulla pasará revista de armas, para prevenir accidentes, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.

De los Soldados de la guardia de prevención

Artículo 380.

El Soldado nombrado para formar parte de la guardia de prevención reconocerá con anticipación su armamento, municiones y equipo. Lo preparará y limpiará para poder prestar dicho cometido con la mayor eficacia.

Artículo 381.

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59 a 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

Artículo 382.

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.

Nadie, ni el mismo Comandante de la guardia, podrá sancionarlo sin previo relevo.

Artículo 383.

El centinela que observe que una persona o grupo sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: ¡Alto al centinela! ¿Quién va?. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: ¡Alto o disparo!, y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 384.

Los componentes de las patrullas cumplirán las ordenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que les sean de aplicación y tendrán las facultades y consideración de tal.

Artículo 385.

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.

Artículo 386.

Los componentes de la fracción en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia, o en el lugar designado al efecto, dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.

Del relevo de la guardia de prevención

Artículo 387.

El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.

Artículo 388.

Con la necesaria antelación, el Comandante de la guardia de prevención entrante revisará su fuerza, comprobando el estado del equipo, armas y municiones, asegurándose que no hay ninguna falta o cambio de personal y que todos conocen las obligaciones generales de este tipo de guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante saliente le enterará de todo lo específico de su guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes, del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuanto deba quedar a su cargo.

Artículo 389.

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes siguiendo las instrucciones de sus Comandantes de guardia respectivos, a quienes dará parte de las novedades que observen.

Artículo 390.

Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos o excepcionalmente de los Suboficiales que designe el Comandante de la guardia de prevención entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

Artículo 391.

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Suboficiales o Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Suboficiales o Cabos darán cuenta al Comandante de la guardia correspondiente de haberlos realizado. De forma análoga se efectuarán los relevos de los vigilantes.

Artículo 392.

Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

Artículo 393.

Durante la guardia los relevos se efectuarán de forma similar a la indicada en los artículos anteriores, bajo el mando del Suboficial o Cabo que designe el Comandante, evitándose a efectos de seguridad la repetición innecesaria de recorridos.

Artículo 394.

El Jefe del Estado Mayor del Ejército y los Capitanes Generales podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.

De otros elementos de seguridad

Artículo 395.

Para completar la seguridad de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos que por sus dimensiones o características lo precisen, podrá establecerse una guardia interior, cuya misión consistirá en regular el orden y circulación interna y efectuar el control de acceso a zonas restringidas descargando de estos cometidos a la guardia de prevención.

Artículo 396.

Su organización, dependencia, normas de funcionamiento y relaciones con las demás guardias análogas figurarán en el Plan de Seguridad y en su carpeta de órdenes. Asimismo se incluirán otras misiones que pueden encomendársele, como la revisión rápida de instalaciones, señalamiento y aislamiento de zonas peligrosas o la detección de armas, explosivos o drogas.

Artículo 397.

Su entidad puede ser variable a lo largo de la jornada y sus componentes pueden pertenecer a Unidades de Policía Militar o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.

Artículo 398.

Con independencia de las Unidades de retén que pueda mantener a su disposición la autoridad territorial, los Planas de Seguridad preverán la organización de Unidades de apoyo o retén con elementos disponibles para intervenir oportunamente donde sea preciso. Su composición y actuación se regirán por lo establecido en los citados Planes.

Artículo 399.

Se denominará destacamento de seguridad a la Unidad o fracción de ella que, separada de su Unidad principal, sea designada por el Mando para montar una guardia de seguridad en instalaciones de cualquier tipo. El personal del destacamento no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

Artículo 400.

Se le nombrará siempre un Comandante, a quien se dará claramente por escrito su misión y dependencia, que podrá ser del Jefe de su Unidad del de la instalación militar que protege o de la autoridad territorial directamente. El mando del que dependa será responsable de la inspección de la guardia y de la formulación o actualización del Plan de Seguridad.

Artículo 401.

Para la protección personal y de los transportes que lo requieran se nombrará una escolta, a la que se señalará el cometido, la forma en que debe actuar y el enlace que debe establecerse, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

Artículo 402.

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir guardias de honor, que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

Artículo 403.

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material, se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.



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