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Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.


TÍTULO XX.
DE LOS HONORES MILITARES.

Artículo 435.

Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza a la Bandera de España, a sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias y a los Infantes de España; a los poderes del Estado Español definidos por la Constitución, en las personas que los representen; a las autoridades y mandos militares en señal de respeto y subordinación, y a las personalidades extranjeras de rango equivalente. Todo ello según lo regulado en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 436.

La gradación de los honores se manifiesta por la posición de las armas, la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes y por el número de cañonazos y voces de ¡Viva España!.

Artículo 437.

En relación con la posición del arma y la interpretación del himno o marcha, la escala de honores es la siguiente:

Artículo 438.

En los saludos al cañón, que sólo se efectuarán por las unidades y buques que dispongan de los medios apropiados para ello, se seguirá la escala siguiente:

Artículo 439.

La escala de saludos a la voz, que únicamente se tributará por los buques de la Armada, es la siguiente:

Artículo 440.

Las Fuerzas Armadas rendirán honras fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas a las que les corresponda de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 441.

La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.



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