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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TRATADO I.
DEL MANDO.

TÍTULO I.
CONCEPTOS GENERALES.

Del Ejercicio del mando

Artículo 12.

El Ejército del Aire constituye una institución jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su empleo, destino, cargo, servicio o comisión. La ejercerán esencialmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.

Artículo 13.

El ejercicio del mando comprende los actos concretos de quien dirige la actividad de una Unidad u Organismo militar y lo conduce hacia la consecución de sus objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.

Artículo 14.

El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejército del Aire. Tendrá las atribuciones fijadas, para cada empleo, destino y servicio que presta, en las disposiciones vigentes en materia de organización, disciplina y administración y en los reglamentos tácticos y técnicos que sean de aplicación.

Artículo 15.

El mando se ejerce en el ámbito de la Fuerza o en el de Apoyo a la Fuerza. Cuando el mando se ejerza sobre una Agrupación o Unidad operativa, su Jefe podrá recibir la denominación de Comandante.

Artículo 16.

Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá responder de las funciones recibidas ante el que se las confirió y no podrá delegarlas a su vez.

De los Órganos auxiliares del mando

Artículo 17.

El Mando cuenta, para su asesoramiento y apoyo, con órganos auxiliares cuya entidad y composición son función del escalón en que se encuentren encuadrados y de su misión.

Artículo 18.

En los escalones superiores se denomina Cuartel General al conjunto constituido por el Jefe, sus asesores y los órganos de trabajo y de apoyo necesarios para su gobierno y funcionamiento.

Artículo 19.

Los Estados Mayores constituyen, dentro de los Cuarteles Generales de la Fuerza Aérea, el principal órgano auxiliar del Mando.

En las Unidades Aéreas independientes, cuya entidad y naturaleza lo requieran, el órgano auxiliar del Mando se denomina Plana Mayor.

Artículo 20.

En determinados organismos se denomina Dirección o Jefatura, según proceda, al conjunto constituido por el Director o Jefe, sus asesores y los órganos de trabajo y apoyo necesarios para su funcionamiento y gobierno.



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