Base de Datos de Legislación

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO II.
DEL MANDO EN LOS ESCALONES SUPERIORES.

Del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire

Artículo 21.

El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejerce el mando de dicho Ejército. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.

De los Generales Jefes de los Mandos Aéreos

Artículo 22.

Los Generales Jefes de los Mandos Aéreos, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, tendrán la responsabilidad de organizar, instruir y adiestrar sus unidades y planear, conducir y ejecutar las operaciones aéreas que les corresponden.

Cuando ejerzan la Jefatura de Región Aérea o Zona Aérea, con la denominación de Capitán General en el primer caso, representarán al Ejército del Aire ante los otros Ejércitos y Autoridades civiles, y tendrán las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.

De los Generales Jefes de los mandos logísticos

Artículo 23.

Los Generales Jefes de los Mandos Logísticos y los Generales Directores de los organismos del mismo carácter, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, serán responsables de la obtención, distribución y mantenimiento de los recursos de personal, material e infraestructura que les corresponden.



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