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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO III.
DEL MANDO EN LAS UNIDADES AÉREAS.

Preceptos generales

Artículo 24.

Todo Jefe de la Unidad Aérea ejercerá el mando directo y personal sobre la misma, teniendo siempre presente cuanto señalan las Reales Ordenanzas para el militar con mando y en especial para quien estuviese al frente de una Unidad, pues su propio ejemplo, aplicación, valor, prudencia y firmeza han de servir de estímulo y escuela para todos.

Artículo 25.

Será responsable del cumplimiento de la misión encomendada a su Unidad, de su seguridad, organización, disciplina, instrucción, adiestramiento, eficacia y de la administración en su caso.

Artículo 26.

Velará por el exacto cumplimiento de las leyes y de las disposiciones y órdenes superiores; exigirá el fiel cumplimiento de sus obligaciones a todos sus subordinados y hará respetar los derechos que tengan reconocidos; realizará las inspecciones necesarias para conocer en detalle las actividades de su Unidad y adoptará, o propondrá a su mando, cuantas providencias puedan contribuir al buen funcionamiento de la misma y al bienestar moral y material del personal.

Artículo 27.

Todo Jefe de Unidad Aérea dispondrá de un Manual, donde constarán las Instrucciones Generales y las Particulares dictadas por el mando y los procedimientos operativos de la Unidad. En él también figurarán la plantilla de Personal y las Tablas de Dotación de Material en vigor.

De los mandos en el ala de Fuerzas Aéreas

Del Jefe de Ala

Artículo 28.

El Coronel a quien se ha distinguido con la particular confianza del mando de un Ala de Fuerzas Aéreas tiene la obligación de corresponder a ella dedicando el máximo interés a los asuntos del servicio.

Artículo 29.

Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo operativo en campaña, maniobras y ejercicios.

Artículo 30.

Se preocupará de mantener elevada la moral de su Unidad, fomentando el espíritu militar en general y el aeronáutico en particular. Motivará a sus subordinados para lograr una perfecta armonía basada en la comprensión, compañerismo y unidad de propósitos.

Artículo 31.

Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades de su Unidad y que el espíritu que requiere el servicio de las armas reine entre sus subordinados, sancionando cualquier inobservancia o falta con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria, ordenando, cuando así proceda, la iniciación del procedimiento correspondiente.

Artículo 32.

Será responsable del gobierno interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación vigente y en las órdenes que reciba del Mando.

Artículo 33.

Vigilará que todas las Unidades que de él dependen se atienen a la organización y procedimientos vigentes, y que se distribuye el personal con arreglo a las plantillas, corrigiendo las anomalías que notare.

Artículo 34.

Será responsable de organizar y regular las actividades aéreas de su Unidad de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones que sean de aplicación y con las órdenes recibidas, dictando, en su caso, los procedimientos locales necesarios.

Artículo 35.

Cuidará que se establezca y asegure el enlace con sus unidades y de éstas entre sí para facilitar el ejercicio del mando y la coordinación de actividades.

Artículo 36.

Dirigirá personalmente los ejercicios y operaciones programados para el conjunto de su Unidad; inspeccionará periódicamente la instrucción de la misma y prestará especial atención a las misiones de vuelo y a la formación y perfeccionamiento de los cuadros de mando.

Artículo 37.

En los ejercicios y maniobras en que tome parte alguna de sus unidades cuidará que se les preste el apoyo debido y valorará el nivel de eficacia alcanzado y las enseñanzas obtenidas.

Artículo 38.

Atenderá a la defensa de la Base y a la seguridad del personal, material, comunicaciones, documentación e instalaciones de su Unidad con arreglo a las disposiciones vigentes, lo especificado en estas Reales Ordenanzas y las órdenes del mando.

Artículo 39.

Exigirá a todos sus subordinados el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y prevención de accidentes en las actividades que entrañen riesgo o peligro, prestando especial atención a las de vuelo.

Artículo 40.

Será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, de acuerdo con los planes recibidos, y desarrollará los programas correspondientes, esforzándose en lograr el adecuado equilibrio entre la formación moral y militar, la formación táctica y técnica y la formación física, orientadas a la adquisición de las aptitudes necesarias para el combate, tendiendo igualmente al fortalecimiento del espíritu cívico de su personal.

Artículo 41.

Cuidará que la uniformidad, orden y policía se observen escrupulosamente. Se preocupará del personal en todo lo relativo a la higiene, estado psicofísico, bienestar, necesidades, inquietudes y acción social, fomentando las actividades culturales, deportivas y recreativas.

Artículo 42.

Establecerá los servicios en su Unidad y los turnos correspondientes, coordinando y vigilando su ejecución.

Artículo 43.

Podrá relevar de su puesto o cargo a cualquiera de los subordinados designados por él, debiendo tener presente la conveniencia de que todos turnen en los destinos propios de su empleo, para adquirir una formación completa, y que permanezcan en ellos el tiempo suficiente, conjugando la formación del personal con la eficacia operativa de la Unidad.

Artículo 44.

Tendrá siempre presente que el conocimiento de sus oficiales y suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores y de los mandos de sus unidades, es una de sus principales obligaciones y medio importante para hacer más eficaz la Unidad. Conociendo sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar, estará más capacitado para asignarles la función o puesto más adecuado y calificarles con justicia.

Artículo 45.

Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de cuantos asuntos de la Unidad, sean de interés; inquirirá noticias sobre las dificultades y problemas existentes y estudiará con atención las propuestas que le presenten.

Artículo 46.

Será facultad del Jefe de Ala la concesión de permisos a todo el personal bajo su mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio.

Artículo 47.

Se preocupará del abastecimiento y mantenimiento del material, armamento y equipo de su Unidad, buscando siempre su máxima eficacia y rápida disponibilidad.

Artículo 48.

Celará por la conservación y apropiada utilización de los edificios, locales e instalaciones, atendiendo a su adecuado mantenimiento.

Artículo 49.

Dirigirá, vigilará y controlará la utilización y manejo de los recursos financieros y efectos asignados al Ala en aquello que le corresponda, de acuerdo con estas Reales Ordenanzas y demás legislación vigente.

Artículo 50.

Será responsabilidad del Jefe de Ala: Dictar la Orden del Día; fijar el horario y las condiciones de ejecución de los actos y ceremonias propios de su Unidad, en aquello que le competa, y convocar y presidir las juntas y reuniones que señalen las disposiciones vigentes y las órdenes e instrucciones del mando.

Artículo 51.

Velará por que se conserven en toda su pureza las tradiciones de la Unidad y será depositario de su Bandera y de su historial, que mantendrá al día.

Artículo 52.

Las atribuciones del Jefe de Ala sobre el personal de otras Unidades Aéreas que con carácter temporal o permanente radiquen en su Base, o a las que haya de prestar apoyo logístico circunstancialmente, serán en todo lo relacionado con la disciplina y régimen interior las que se determinan en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 53.

Fomentará las relaciones con las Autoridades locales, civiles y militares, apoyándolas en lo que deba y pueda, y cuidará del correcto comportamiento con la población de todos los miembros de su Unidad.

Artículo 54.

Le recomendará muy favorablemente la permanente disponibilidad operativa de su Unidad, el elevado nivel de preparación táctica y técnica de la misma y la buena presentación, sólida disciplina y sobresaliente subordinación de sus oficiales, suboficiales y clases de tropa, exponente, todo ello, de su personalidad y dotes de mando.

De los mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas

Del Jefe de Grupo

Artículo 55.

Hará que se cumplan exacta y puntualmente las órdenes de operaciones que se encomienden a su Unidad y dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones.

Artículo 56.

Será responsable del cumplimiento de los planes de Instrucción y adiestramiento, dictados por el mando; controlará y coordinará su desarrollo, establecerá las medidas complementarias y de normalización que se requieran y propondrá las modificaciones que considere convenientes.

Artículo 57.

Dedicará preferente atención a que las misiones de vuelo se ejecuten correctamente; que se observen las normas de disciplina y seguridad de vuelo; que los Escuadrones dispongan de la necesaria información operativa y meteorológica y que adquieran el nivel operativo requerido.

Artículo 58.

De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará de que se satisfagan las necesidades de material, armamento y equipo de sus Escuadrones, manteniendo la debida coordinación con los Jefes de las Unidades de apoyo logístico y operativo.

Del Jefe de Escuadrón

Artículo 59.

Dirigirá, coordinará y controlará todas las actividades del Escuadrón, para conseguir su mayor grado de eficacia y la máxima capacidad operativa.

Artículo 60.

Hará sentir su autoridad mediante un impulso constante y regulador, estimulante de acción e iniciativa. Fomentará el espíritu militar y aeronáutico de su Unidad, prestando atención preferente al estado psicofísico y moral de sus subordinados y muy particularmente al del personal de vuelo.

Artículo 61.

Hará que se ejecuten exacta y puntualmente las acciones aéreas que se encomienden a su Unidad. Asegurará el cumplimiento de los planes de instrucción y adiestramiento, distribuyendo las misiones entre las Escuadrillas, coordinando sus actividades, vigilando su ejecución y adoptando cuantas medidas complementarias se requieran.

Artículo 62.

Se asegurará que el personal a sus órdenes conoce adecuadamente el material, su empleo y los procedimientos operativos generales y locales, así como las normas sobre seguridad y disciplina de vuelo; y que cumplimenta las misiones aéreas programadas y adquiere los niveles operativos requeridos.

Artículo 63.

Atenderá a que las Escuadrillas dispongan de los adecuados medios de ayuda a la instrucción y de la necesaria información operativa, de tiro, armamento, tácticas de ataque y combate aéreo, reconocimiento, transporte u otra específica en su caso.

Artículo 64.

De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.

Artículo 65.

Nombrará los servicios específicos de su Escuadrón y vigilará que se cumplan exactamente.

Del Jefe de Escuadrilla

Artículo 66.

Será responsable de que los cometidos encomendados a su Escuadrilla se ejecuten con exactitud y puntualidad.

Artículo 67.

Dirigirá la instrucción de acuerdo con los programas fijados, comprobando que todo el personal cumple los requisitos exigidos. Controlará los cometidos de instrucción y operativos realizados por el personal de su Escuadrilla y las calificaciones del mismo en vuelo y, en su caso, en tiro y combate para conocer en todo momento su nivel operativo.

Artículo 68.

Se asegurará que el personal se encuentra en perfecto estado psicofísico para el cumplimiento de sus cometidos, y le inculcará una alta moral y acometividad, debiendo ser él mismo escuela y ejemplo.

Artículo 69.

Exigirá que el personal de vuelo conozca el material, lo utilice adecuadamente, esté al día en los procedimientos operativos generales y locales y emplee las tácticas y técnicas reglamentarias adecuadas.

Artículo 70.

Hará conocer y observar a sus subordinados las normas de seguridad en vuelo y exigirá la más estricta disciplina en la ejecución de todas las acciones aéreas que se realicen.

Artículo 71.

Vigilará que el material de vuelo y en su caso, el equipo auxiliar que se asigne a su Unidad, se encuentran en perfecto estado y la documentación en regla. Comprobará que las inspecciones reglamentarias que competen al personal de su Escuadrilla y el abastecimiento y carga de armamento y material, cuando corresponda se llevan a cabo de acuerdo con lo establecido.

Artículo 72.

Se preocupará de que los componentes de su Escuadrilla cuenten con la adecuada información y con el equipo personal de vuelo reglamentario para los cometidos y servicios que le puedan ser encomendados.

De los Mandos de las Unidades de Apoyo

Del Jefe de Grupo

Artículo 73.

Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrones para de acuerdo con la naturaleza de su Grupo, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda de conformidad con las disposiciones vigentes y órdenes del mando; se esforzará en su caso, por mejorar los métodos de gestión y trabajo para obtener el máximo rendimiento y tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecten.

Del Jefe de Escuadrón

Artículo 74.

Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus Escuadrillas para de acuerdo con la naturaleza de su Escuadrón, proporcionar el apoyo logístico u operativo que le corresponda. Además de las obligaciones y responsabilidades que le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando, tendrá especialmente en cuenta lo prevenido en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.

Del Jefe de Escuadrilla

Artículo 75.

Dirigirá, coordinará y controlará la actuación de sus secciones para el cumplimiento de las funciones de apoyo logístico u operativo que tenga asignadas su Escuadrilla, teniendo especialmente en cuenta lo preceptuado en los artículos 151 al 167 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en cuanto le afecte.

Artículo 76.

Se esforzará en mejorar la preparación del personal propio de su Escuadrilla, y del asignado, para que alcance los niveles necesarios. Procurará que se obtenga un alto rendimiento en el trabajo individual y colectivo.

Artículo 77.

Será responsable de la disciplina y orden del personal propio y, durante el desarrollo de sus cometidos, del asignado, así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.

Del Jefe de Sección

Artículo 78.

Será responsable de que las funciones de apoyo logístico u operativo asignadas a su Sección se cumplimenten con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo constante para sus subordinados.

Artículo 79.

Pondrá gran empeño en mejorar la preparación específica de sus subordinados y el rendimiento en su trabajo.

Artículo 80.

Cuidará del orden y disciplina del personal así como de la seguridad, estado y utilización de los locales, instalaciones y material que tenga a su cargo.

De los mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción

Del Jefe de Escuadrón

Artículo 81.

Dirigirá, coordinará y controlará las actividades del Escuadrón para conseguir su mayor grado de eficacia y su máxima capacidad operativa.

Artículo 82.

Atenderá al desarrollo del Plan de Seguridad, vigilando que se cumplan las medidas establecidas en el mismo sobre personal, material, instalaciones, telecomunicaciones e información: velará que se ejecutan adecuadamente los servicios de seguridad y que todas las unidades bajo su mando se encuentran dispuestas para hacer frente a cualquier eventualidad.

Artículo 83.

Al ser responsable de la formación militar de la tropa, deberá mantener elevada la moral y disciplina de la misma, en especial de la asignada para misiones de seguridad, y con su aplicación y celo será ejemplo constante para sus subordinados.

Artículo 84.

Asegurará que se cumplan los planes de estudio de las Escuelas de Tropa, los programas de educación física y deportes, y los generales de instrucción teórica y práctica del personal de tropa.

Artículo 85.

Será responsable de la preparación del personal y de la disponibilidad del armamento y medios pasivos para la defensa terrestre y antiaérea de la Base, de acuerdo con lo dispuesto por el Jefe de Ala.

Del Jefe de la Escuadrilla de Policía

Artículo 86.

Deberá ser permanente ejemplo de virtudes militares y con su dinamismo y competencia profesional imprimirá un sello personal a su Escuadrilla. Enseñará y transmitirá a sus subordinados los valores y tradiciones del Ejército del Aire, procurando inculcarles un elevado espíritu de servicio y un gran amor a la Patria.

Artículo 87.

En todo lo concerniente al gobierno y vida de su Unidad se atendrá a lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y Reglamentos vigentes, evitando la introducción de prácticas ajenas a los mismos.

Artículo 88.

Conocerá con detalle las obligaciones de sus subordinados para enseñarlas y exigir su cumplimiento, así como los derechos que tengan reconocidos para hacerlos respetar.

Artículo 89.

Será responsable del gobierno de su Escuadrilla; vigilará que desde el soldado hasta el Teniente cumplan sus obligaciones, manteniendo las prerrogativas de cada empleo; se asegurará que todo el servicio se hace con la mayor puntualidad y que el armamento material, equipo y efectos a su cargo están siempre completos y en el mejor estado, atendiendo a su entretenimiento y seguridad.

Artículo 90.

Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades sancionando cualquier inobservancia o falta que notare o dando cuenta de la misma, cuando así proceda, con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria.

Artículo 91.

Será responsable de que los componentes de su Escuadrilla cumplan puntualmente las normas de régimen interior, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten los servicios que les correspondan.

Artículo 92.

Impulsará las acciones de sus oficiales y suboficiales hacia el perfeccionamiento de su formación general y técnica. Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias, fomentará la iniciativa de sus subordinados y asignará a cada uno el cometido más idóneo a sus condiciones y cualidades.

Artículo 93.

Mantendrá estrecho y permanente contacto con sus subordinados para conocer sus aptitudes, estado psicofísico y grado de instrucción y adiestramiento y, asimismo, estará al tanto de sus inquietudes y necesidades para satisfacerlas en la medida de lo posible.

Artículo 94.

Dirigirá los programas de instrucción y adiestramiento establecidos para su Unidad, buscando siempre alcanzar su máximo nivel operativo.

Artículo 95.

Nombrará el personal de las clases de tropa que deba cubrir los servicios encomendados a su Escuadrilla y vigilará el cumplimiento de los específicos de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Tratado II, Título IX, de estas Reales Ordenanzas.

Artículo 96.

Para la concesión de permisos al personal de su Escuadrilla se atendrá a las instrucciones recibidas, manteniendo la más estricta justicia.

Artículo 97.

De acuerdo con lo establecido en el Tratado II, Título VII, de estas Reales Ordenanzas, pasará las revistas que le dicte su celo para comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuarios y policía del personal, así como la limpieza y conservación del material, armamento y equipo, subsanando las faltas o defectos que observare.

Artículo 98.

Atenderá a la administración de su Unidad, en aquello que le corresponda, debiendo llevar puntualmente la documentación reglamentaria.

Artículo 99.

Al constituir su Escuadrilla la fuerza permanente de seguridad del Ala, deberá conocer con precisión el Plan de Seguridad en la parte que le afecte y velar para que las medidas establecidas y los cometidos asignados en el mismo se cumplimenten con la máxima exactitud.

Artículo 100.

Se preocupará que el personal de su Escuadrilla esté impuesto en los cometidos que para la Policía Aérea se señalan en el Tratado IV, Título XIX, de estas Reales Ordenanzas.

Artículo 101.

Será responsable de que el personal de su Escuadrilla esté siempre preparado y dispuesto para el desempeño de los cometidos de defensa terrestre y antiaérea de la Base que tenga asignados, y de que se encuentren en el mejor estado de utilización el armamento y material destinado a dicho fin.

De los Jefes de las demás Escuadrillas

Artículo 102.

Tendrán las obligaciones y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la Escuadrilla de Policía, excepto las referentes a policía aérea, y además las específicas que se determinen en las disposiciones vigentes y órdenes del mando.

Del Jefe de Sección

Artículo 103.

Será responsable de que los cometidos asignados a su Sección se realicen con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo permanente para sus subordinados.

Artículo 104.

Tendrá a su cargo la instrucción teórica y práctica del personal de su Sección, debiendo infundir en el mismo una alta moral y un elevado espíritu de disciplina.

Artículo 105.

Sabrá con detalle todas las obligaciones de sus suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que notare.

Artículo 106.

Deberá conocer personalmente a sus subordinados, su preparación, aptitudes, estado psicofísico, inquietudes, necesidades y cometidos que estén desarrollando en cada momento.

Artículo 107.

Será responsable de que los servicios asignados a su Sección se ejecuten con arreglo a lo ordenado; que todos sus subordinados conozcan perfectamente el armamento, material y equipo a su cargo y lo mantengan en perfecto estado de utilización y que cumplimenten las normas dictadas para la seguridad del personal, material e instalaciones.

De los mandos en las restantes unidades de Fuerzas Aéreas y Unidades Aéreas Independientes

Artículo 108.

El Jefe de Unidad tendrá las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de Ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la Unidad, las que se indican en el Ala para el mando de su equivalente o análoga, y además, las específicas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y órdenes del mando.

Artículo 109.

Los mandos subordinados tendrán las obligaciones y responsabilidades fijadas en el Ala para el mando de su Unidad equivalente o análoga.



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