Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. | |
Será Comandante de Aeronave el piloto expresamente designado para ejercer el mando de la misma. Se nombrará por el mando que en cada caso corresponda y deberá poseer las calificaciones técnicas y específicas para el cumplimiento de la misión.
Cuando la tripulación la compongan varios miembros, la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el de mayor empleo o antigüedad de los del Arma de Aviación, Escala del Aire, con las calificaciones requeridas para la misión, salvo en los vuelos de enseñanza o instrucción en los que será designado el que actúe como profesor o instructor.
Todo piloto designado Comandante de Aeronave deberá mantenerse en buenas condiciones psicofísicas, y pondrá en conocimiento de su respectivo mando cualquier alteración de las mismas que pudiera afectar a la seguridad del vuelo o a la realización de sus cometidos, y se preocupará, en su caso, que los miembros de su tripulación se mantengan también en adecuadas condiciones psicofísicas.
Desde su nombramiento como Comandante de Aeronave para el cumplimiento de una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación operativa, técnica y material, identificándose totalmente con ella hasta en sus menores detalles, recabando la información pertinente, tramitando la documentación reglamentaria e impartiendo a los miembros de la tripulación las órdenes e instrucciones precisas.
Se considerará concluida la misión una vez terminado el vuelo y dados los partes e informes reglamentarios sobre su resultado.
Para hacerse cargo de la aeronave, comprobará que se encuentra apta para la misión encomendada. Concluido el vuelo, se asegurará que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que correspondan a la tripulación, y que se ha cumplimentado la documentación pertinente. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada la misma al servicio de mantenimiento correspondiente.
El Comandante, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de misión recibida, conservará la responsabilidad plena del mando de la aeronave aun cuando, en una misión de transporte de personal, se encuentre a bordo de la misma alguna autoridad o militar de empleo superior al suyo o de mayor antigüedad, salvo que éste pertenezca a su línea directa de mando, en cuyo caso podrá dar al Comandante las órdenes o instrucciones que considere pertinentes.
Su espíritu militar y aeronáutico le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos morales, intelectuales y materiales y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heróicas del Ejército del Aire.
Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes de operaciones recibidas y a las prescripciones de circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar estas últimas cuando, por la índole de la misión, el mando así lo determine y, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan razones muy fundadas que afecten o puedan afectar a la seguridad en vuelo.
Será responsable de la seguridad de la aeronave, tripulación, pasaje, correo y carga; de la disciplina de la tripulación; de las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire, y de todo lo relacionado con el gobierno y régimen interior de la misma.
Comprobará, si procede, que el personal que embarque cuenta con la orden o autorización precisa, dispone del equipo reglamentario y se le ha enterado de los procedimientos de emergencia, y que la carga y estiba del material y equipo se realiza de acuerdo con lo dispuesto.
Cuando tenga que desplazarse a otra Base o Aeródromo se informará, antes del vuelo, de que en la misma se dispone del personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta al Jefe de su Unidad de las faltas o limitaciones con que se pudiera encontrar.
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto la tripulación como la aeronave y carga satisfagan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
Al llegar a una Base extranjera, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que rijan en la misma y prestará la colaboración precisa en cuanto a su observancia por la tripulación. Ante cualquier incidencia o problema actuará con discreción y prudencia.
Cuando la aeronave aterrice en una Base distinta de aquella en que esté estacionada su Unidad, el Comandante cuidará de que el desembarco de los pasajeros y la descarga del material y equipo se efectúen de acuerdo con las normas técnicas; controlará el abastecimiento y carga de la aeronave; se cerciorará que las acciones de mantenimiento requeridas han sido efectuadas y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
Cuando una aeronave permanezca en Base o Aeródromo distinto al de su propia Unidad, el Comandante o, en su caso, el miembro de la tripulación de mayor empleo o antigüedad, atenderá a todo lo relacionado con las condiciones de vida y bienestar, salud y trasporte de la tripulación.
En situaciones de emergencia, en tierra o en vuelo, el Comandante deberá adoptar las prevenciones conducentes a la protección del personal, armamento y material no debiendo, en su caso, abandonar la aeronave en vuelo hasta que lo haya efectuado el pasaje y tripulación, salvo que condiciones técnicas impongan otra secuencia.
Cuando el Comandante de una aeronave y muy especialmente si lleva armamento o material peligroso, prevea la necesidad de lanzar el mismo o la inminencia de accidente, se esforzará en dirigirla de forma tal que, de producirse el hecho, se cause el menor daño a personas y propiedades.
En caso de accidente, si las circunstancias lo permiten, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Dará cuenta del hecho con la mayor rapidez al Centro de Control de Vuelo correspondiente, a la Autoridad Jurisdiccional Aérea y al Jefe de su Unidad, y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.
En los casos previstos en las órdenes del mando procederá a la destrucción, tanto en paz como en guerra, del material y documentos clasificados que obren en su poder o porte la aeronave.
Si en guerra se viera obligado a tomar tierra en territorio enemigo o a lanzarse sobre él, procurará conservar el armamento individual y, en el primer caso, destruirá la aeronave. El más caracterizado tomará el mando, mantendrá la moral, cuidará de que se use el uniforme y las divisas que correspondan y adoptará las medidas conducentes a la supervivencia y posible incorporación a territorio propio o aliado de todo el personal. En caso de ser hecho prisionero se atendrá a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre prisioneros de guerra.
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