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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO V.
DE LA ASIGNACIÓN Y SUCESION DE MANDO.

Artículo 130.

Las plantillas de personal señalarán el empleo, Arma, Cuerpo, Escala, especialidad y demás condiciones que se deban reunir para cubrir cada uno de los destinos y puestos de los Organismos y Unidades del Ejército del Aire. Los mandos con atribución para asignarlos se atendrán a las disposiciones y normas de aplicación que regulan esta materia.

Artículo 131.

El mando se podrá ejercer con carácter de titular, interino o accidental.

Artículo 132.

El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.

Artículo 133.

El mando con carácter interino se ejercerá por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del nuevo titular, el interino tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que aquél.

Artículo 134.

El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.

Artículo 135.

Cuando el Jefe de Unidad, sea titular, interino o accidental, no se encuentre en la Base, Aeródromo o Acuartelamiento y se requiera adoptar, con urgencia, una decisión de mando, corresponderá esta facultad al más caracterizado de los presentes de la Unidad, de acuerdo con los criterios establecidos en este título sobre sucesión de mando, dando cuenta a aquél de su actuación lo más rápidamente posible.

Artículo 136.

Para la sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al subordinado del mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de su Arma, Cuerpo, Escala, Grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal de la misma Escala del Arma o Cuerpo y por orden de antigüedad cuando pertenezca a Escalas distintas. De coincidir la antigüedad se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello con excepción de los pertenecientes a las Escalas de Complemento, que no hayan adquirido la condición de militares profesionales, que tendrán siempre la consideración de más modernos dentro de sus respectivos empleos.

Artículo 137.

A los mandos de los Organismos y de las Unidades Aéreas, en sus distintos escalones, cuando pertenezcan al Arma de Aviación, les sucederán los de mayor empleo y antigüedad de los oficiales y suboficiales del Arma de Aviación destinados en los mismos.

En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de aeronaves, cuando el oficial a quien corresponda la sucesión en el mando no pertenezca a la Escala del Aire, actuará sólo como encargado de despacho en todo lo que se refiere a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de su Unidad, ejerciendo plenamente el resto de las atribuciones que correspondan a dicho mando. Las atribuciones en lo relativo a las operaciones, instrucción, adiestramiento y mantenimiento de las fuerzas aéreas de la Unidad recaerá en el oficial de la Escala del Aire de mayor empleo y antigüedad.

En las unidades de Fuerzas Aéreas dotadas de misiles será de aplicación la norma general señalada en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 138.

En aquellos Organismos y Unidades cuyo mando esté específicamente asignado a personal perteneciente a los Cuerpos, le sucederá el de mayor empleo y antigüedad de los destinados en los mismos y perteneciente a la Escala del Cuerpo de que se trate.

Artículo 139.

Toda asignación y sucesión de mando se publicará en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación del interesado.



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