Base de Datos de Legislación

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO XII.
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Artículo 307.

Será preocupación del mando, en los distintos escalones, atender, desarrollar y fomentar entre el personal militar a sus órdenes las actividades culturales, deportivas y recreativas.

Artículo 308.

Se organizarán charlas, conferencias, coloquios, representaciones teatrales, sesiones audiovisuales y otros actos formativos; se fomentará el hábito de la lectura y las aptitudes artísticas; se programarán visitas de interés y se impulsarán las relaciones culturales con otras Unidades y entidades civiles.

Artículo 309.

Deberán programarse prácticas deportivas individuales y colectivas y se organizarán competiciones con otras Unidades o entidades civiles para fomentar el hábito deportivo y el espíritu de equipo, prestando especial atención a los deportes de carácter aeronáutico.

Artículo 310.

Se proporcionarán los medios adecuados para el recreo y distracción del personal de la unidad durante las horas de asueto.

Artículo 311.

Se prestará atención a las iniciativas orientadas a elevar el nivel cultural y deportivo del personal y se facilitará y estimulará la participación y colaboración de todos.



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