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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TRATADO II.
DEL RÉGIMEN INTERIOR.

TÍTULO VI.
CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 140.

Se entiende por régimen interior el modo de regular la vida de las Unidades Aéreas y Organismos para garantizar su protección, facilitar su instrucción y adiestramiento, satisfacer sus necesidades y atender al bienestar moral y material del personal.

Artículo 141.

En este tratado se especifican los preceptos a que deben atenerse, en tiempo de paz, las Unidades Aéreas instaladas en Bases, Aeródromos y Acuartelamientos. Las Unidades y Organismos instalados en otros establecimientos militares se regirán, en lo posible, por los mismos preceptos, teniendo en cuenta sus peculiaridades y las disposiciones específicas que regulen su funcionamiento.

En maniobras, ejercicios o campaña, estos preceptos se aplicarán con las adaptaciones que la situación exija.

Artículo 142.

Cuando en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento, estacionen Unidades operativamente independientes del Jefe de la misma, éste dictará las normas precisas para regular las actividades, servicios y actos comunes, teniendo en cuenta sus necesidades, las de aquéllas y lo que preceptúan estas Reales Ordenanzas.

Los Jefes de las citadas Unidades Aéreas adaptarán sus actividades, en todo aquello que no afecte a su operatividad, a la normativa general de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentren.

Artículo 143.

En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se dispondrá de un Libro de Régimen Interior, que contendrá los procedimientos operativos y las normas establecidos para el gobierno y vida de las unidades y organismos en ellos ubicados. Será dictado y actualizado por su Jefe.

Artículo 144.

Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio.

Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.

Artículo 145.

En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirán los que voluntariamente lo deseen.

Artículo 146.

Diariamente se publicará la Orden de la Unidad, en la que se darán a conocer las órdenes generales emanadas del escalón superior, las que dicte el propio Jefe, las relacionadas con las actividades o ejercicios que modifiquen los programas establecidos, los cambios de horario que afecten al régimen interior, todo aquello que no puntualice el horario en vigor y el nombramiento de los que hayan de prestar servicio.

Artículo 147.

La instrucción, adiestramiento y operaciones de las Unidades Aéreas pueden implicar la realización de actividades no sujetas al horario, por lo que los actos de régimen interior, así como la determinación del personal que debe asistir o intervenir en los mismos se adaptarán, en cada caso, a la situación y demás circunstancias que concurran.



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