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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO VII.
DE LOS ACTOS.

Artículo 148.

Los actos de régimen interior deben estar presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia. Se mantendrán, en lo posible, las tradiciones del Ejército del Aire y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.

Artículo 149.

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido ni modificado sin orden del mando de la Unidad, pero en su ausencia, por razones muy fundadas, podrá hacerlo el Jefe de Servicio, o el Capitán de Día, en su caso, dándole cuenta de la decisión adoptada y de los motivos que la justificaron.

Artículo 150.

Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase cualquier mando directo de superior categoría al que lo presida, éste lo interrumpirá y mandará firmes si las actividades que se están realizando lo permiten, le dará parte y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores se limitará a saludar, y pondrá en la posición de firmes a la fuerza sólo si estuviese formada.

Artículo 151.

Para todo acto de régimen interior acudirán a los lugares señalados, conforme a lo dispuesto, las Unidades o fracciones de las mismas, con el vestuario, armamento y equipo que corresponda y en perfecto estado de policía.

Artículo 152.

Cuando las Unidades formen con sus mandos directos, sus Jefes pasarán la revista que corresponda, en función del acto a realizar, una vez recibidas las novedades de los mandos inferiores.

Artículo 153.

Cuando las Unidades formen sin sus mandos directos, las Escuadrillas lo harán a las órdenes de sus respectivos Oficiales de Servicio Interior, quienes darán novedades, en su caso, al mando que corresponda.

Artículo 154.

Cuando por la naturaleza del acto tengan que asistir oficiales y suboficiales sin puesto en formación, se situarán en el lugar y posición que se determine y por orden de empleo y antigüedad.

Artículo 155.

Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades Aéreas pueden tener el carácter de ordinarios o extraordinarios.

Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las actividades diarias, al gobierno de las Unidades y a la moral, condiciones de vida y bienestar de la tropa. Se realizarán con arreglo a los preceptos del presente título y a los reglamentos vigentes.

Son de carácter extraordinario los que sólo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo alguno de ellos especial solemnidad. Se rigen por órdenes particulares.

Artículo 156.

Destacan por su importancia, aparte de los actos solemnes de izar y arriar bandera, los de diana y silencio, que delimitan la jornada ordinaria, y el de trabajo, durante el cual se realizan las principales actividades.

Diana

Artículo 157.

Al toque de diana se levantará la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.

Izar bandera

Artículo 158.

A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser de la Guardia de Seguridad o designado expresamente para ello, al mando de un oficial y suboficial.

La ceremonia se efectuará en el siguiente orden: Un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

En aquellos Establecimientos en que no sea posible seguir el ceremonial descrito, se hará con la mayor dignidad y respeto.

Artículo 159.

Durante este acto, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente lo presencie, se cuadrará y saludará. A los que estén formados se les pondrá en la posición de firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos saludarán. En los locales y recintos interiores, a la voz del Cuartelero, o del primero que oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos los vehículos deberán detenerse y los ocupantes guardarán una actitud respetuosa.

Los centinelas y los componentes de las patrullas no saludarán ni presentarán armas, pero guardarán una actitud acorde con la dignidad del acto.

Listas

Artículo 160.

En cada Escuadrilla y con objeto de verificar la situación del personal de tropa se pasará diariamente por la mañana y antes de iniciarse las actividades la Lista de ordenanza. La tropa formará en el lugar que señale su capitán. El Sargento de Servicio Interior pasará lista y cada uno, al ser nombrado, se pondrá en la posición de firmes y contestará presente.

Artículo 161.

Por la noche, al toque de retreta, se efectuará un recuento numérico para comprobar la presencia de los que deben pernoctar en la Escuadrilla.

Reconocimiento médico

Artículo 162.

Diariamente se llevará a cabo el acto de reconocimiento médico para dictaminar sobre el estado de salud del personal de tropa que se declare enfermo o se incorpore procedente del hospital o de licencia por enfermo y, en consecuencia, determinar su diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.

Artículo 163.

El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de los trabajos del día para que puedan incorporarse a ellos tanto los que no causen baja en él como los datos de alta.

Relevo de los servicios

Artículo 164.

El relevo de los servicios se efectuará a la hora que determine el mando de la Unidad, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas, las fijadas en el Libro de Régimen Interior y en las carpetas de Órdenes correspondientes.

Artículo 165.

El relevo de los Servicios de Seguridad no se anunciará con toque alguno y se realizará con las formalidades que se fijan en estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad establecido.

Trabajo

Artículo 166.

En el horario se fijará el período de trabajo. Durante éste se realizarán normalmente las actividades de instrucción, de adiestramiento y logísticas de la Unidad y todas aquellas que requieran las instalaciones y dependencias.

Limpieza general

Artículo 167.

La limpieza de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Escuadrilla se hará por personal de la misma nombrado para este servicio. Se realizará a ser posible antes del toque de trabajo y la dirigirá el Cabo de Cuartel, bajo la vigilancia del Sargento de Servicio Interior.

Artículo 168.

La limpieza del resto de las dependencias y sus zonas anexas se llevará a cabo por el personal de tropa destinado en ellas, siguiendo las instrucciones del Jefe correspondiente.

Artículo 169.

La limpieza de locales y espacios de uso común no asignados a una Escuadrilla o dependencia, se realizará diariamente bajo la dirección de un Suboficial. Si no existiese orgánicamente personal fijo para dicha actividad será efectuada por turno entre el perteneciente a las distintas Unidades o, en su caso, por personal civil contratado.

Artículo 170.

El último día laborable de la semana las Escuadrillas harán zafarrancho de limpieza en locales y dormitorios y una vez terminado pasarán revista los Oficiales de Servicio Interior y el Capitán de día.

Distribución de comidas

Artículo 171.

Dentro del período fijado para la distribución de cada comida, cuyo comienzo se anunciará con el toque de fagina, la tropa acudirá al comedor normalmente sin formar. Cuando por razones extraordinarias deba hacerlo en formación será conducida por los Oficiales de Servicio Interior. Estos, tanto en un caso como en otro, vigilarán el desarrollo del acto.

Revistas

Artículo 172.

Las revistas tendrán por objeto comprobar el estado de las instalaciones, alojamientos, vestuario y policía del personal y la limpieza y conservación del material, armamento y equipo.

El objeto y frecuencia de las de carácter técnico o administrativo vendrán determinadas en los Reglamentos correspondientes.

Artículo 173.

En las Escuadrillas, sus Capitanes pasarán al menos una revista semanal, prestando especial atención a lo que en cada caso señale el Jefe de la Unidad. Los Jefes de Grupo o Escuadrón pasarán en los suyos las que estimen convenientes, pero a fin de no aumentar su número procurarán hacerlas coincidir con las de sus Escuadrillas.

Reparto de la orden

Artículo 174.

La Orden se elaborará y redactará diariamente por la Plana Mayor u Órgano auxiliar del Mando siguiendo las directrices del Jefe de la Unidad, y se distribuirá a todas las Unidades subordinadas antes de la terminación del trabajo.

Para general conocimiento, se colocará en los alojamientos y dependencias en lugar visible y se leerá a continuación del recuento numérico de retreta.

Independientemente del acto de la lectura de la Orden, todo el personal de la Unidad tiene la obligación de enterarse de cuanto prevenga, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.

Paseo

Artículo 175.

El personal franco de servicio dispondrá de tiempo libre y se podrá ausentar de la Unidad, ajustándose durante su ausencia a las normas dictadas por la autoridad competente.

Artículo 176.

El personal profesional podrá pernoctar fuera de la Unidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El no profesional podrá ser autorizado para ello por su mando, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad competente.

Arriar bandera

Artículo 177.

Al ocaso se arriará la Bandera con las formalidades establecidas para el acto de izarla.

Oración

Artículo 178.

Este acto, con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, seguirá inmediatamente al de Arriar Bandera, y su toque será escuchado con recogimiento y en silencio.

La tropa en formación adoptará la posición de firmes y los mandos de la misma, así como el personal que aisladamente lo presencie, la de saludo.

Silencio

Artículo 179.

Durante este período que se inicia al toque correspondiente, el personal franco de servicio deberá permanecer acostado y guardar silencio.

Exaltación de virtudes militares

Artículo 180.

Mensualmente se celebrará un acto breve y solemne para exaltar las virtudes y tradiciones castrenses y el espíritu de la Unidad; en él tendrán cabida un homenaje a los caídos y una glosa de artículos de las Reales Ordenanzas.



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