Base de Datos de Legislación

Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO VIII.
DE LOS TOQUES DE ORDENANZA.

Artículo 181.

Los toques anuncian el comienzo o terminación de los actos de régimen interior y se acomodarán al horario previsto. Podrán sustituirse por voces u otras señales acústicas.

Artículo 182.

Los toques constituyen asimismo un medio para rendir honores y para transmitir órdenes, sustituyendo a las voces de mando. En su ejecución se ajustarán a lo que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 183.

Cada Unidad tendrá su contraseña particular, que utilizará cuando, concurriendo con otras, sólo le afecte a ella la actividad que señale el toque.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.