Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. | |
Los toques anuncian el comienzo o terminación de los actos de régimen interior y se acomodarán al horario previsto. Podrán sustituirse por voces u otras señales acústicas.
Los toques constituyen asimismo un medio para rendir honores y para transmitir órdenes, sustituyendo a las voces de mando. En su ejecución se ajustarán a lo que determine el Reglamento correspondiente.
Cada Unidad tendrá su contraseña particular, que utilizará cuando, concurriendo con otras, sólo le afecte a ella la actividad que señale el toque.
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