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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TRATADO III.
DE LA DISCIPLINA.

TÍTULO XIII.
CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 312.

La disciplina, que obliga a todos por igual se manifiesta individualmente en la puntual observancia de las normas que rigen la Institución militar y en el cumplimiento de las órdenes recibidas.

Artículo 313.

Es deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.

Artículo 314.

Cualquiera que sea su empleo, el militar observará las reglas de disciplina, incluso cuando no se encuentre de servicio, pues aun en este caso su conducta puede afectar a la dignidad de su condición y a la vida armónica y ordenada de las Unidades.

Artículo 315.

Tendrá en cuenta que las relaciones entre mandos y subordinados se fundamentan en la lealtad mutua, la justicia y los demás principios que inspiran la Institución militar.

Artículo 316.

El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida, o alguna de sus partes, lo comunicará inmediatamente a quien se la dio.

También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.

Artículo 317.

En los asuntos del Servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso, informará a éstos si resulta procedente dado el contenido de la orden.



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