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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO XIV.
DE LAS MANIFESTACIONES EXTERNAS DE LA DISCIPLINA.

Artículo 318.

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes a estos efectos se atendrán al orden jerárquico de empleo y antigüedad, independientemente del Ejército, Arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan.

Artículo 319.

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares, constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

Artículo 320.

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.

Del saludo

Artículo 321.

Todo militar saludará a las Banderas y Estandartes de las Unidades y durante la interpretación del Himno Nacional. También saludará militarmente a Sus Majestades los Reyes, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a los Infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la Bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

Artículo 322.

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

Artículo 323.

Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de Oficiales saludarán a los Oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y clases de tropa y marinería. Los alumnos de las Academias o Escuelas de Formación de Suboficiales saludarán a los oficiales y suboficiales y responderán al que reciban de las clases de tropa y marinería.

Artículo 324.

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por su propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

Artículo 325.

Si por la actividad que esté desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

Artículo 326.

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá a la orden de (tratamiento) mi (empleo del superior), cuando tenga tratamiento de Excelencia o Señoría y a sus órdenes, mi (empleo del superior) cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula ordena (tratamiento) alguna cosa, mi (empleo del superior) y volverá a saludar. Cuando encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; el superior lo recibirá de igual forma.

Artículo 327.

Quedará dispensado de la obligación de saludar, si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

Artículo 328.

A los militares de Ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

Artículo 329.

Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a conocer. Cuando no vaya de uniforme, empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.

Artículo 330.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles, les saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

De la uniformidad y policía

Artículo 331.

El uniforme, por su significación ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general, el militar permanecerá de uniforme en su destino.

Artículo 332.

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

Artículo 333.

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que los regulan.

Artículo 334.

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimientos militares sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice.

Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

Artículo 335.

Al vestir de paisano, el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

Artículo 336.

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

Artículo 337.

En los actos académicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

Artículo 338.

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición militar y, como tal, acogido a los Convenios internacionales en esta materia.

Artículo 339.

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, emblemas y distintivos, así como de las condecoraciones. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

De los Tratamientos

Artículo 340.

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

Artículo 341.

Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de Navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.

Artículo 342.

Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, el de Excelencia.

Artículo 343.

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

Artículo 344.

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

De las presentaciones y visitas

Artículo 345.

Todo militar con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.

En ejercicios, maniobras y campaña, estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Artículo 346.

Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de General y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Tenientes Generales también lo harán, en la misma circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.

Los Coroneles que sean designados para el mando de Unidad o Centro solicitarán audiencia ante su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Artículo 347.

Los oficiales y suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él por cualquier causa, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

Artículo 348.

La presentación ante el Jefe de la Unidad u Organismo se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos, dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso de despedida se efectuarán con suficiente anticipación a la marcha.

Artículo 349.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, se hará por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Artículo 350.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disfrutar permiso, licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Artículo 351.

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada del Ejército del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

Artículo 352.

Los oficiales y suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuará ante la autoridad del Ejército del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad más caracterizada de los otros Ejércitos.

En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando unidad o comisión sólo se presentará el más caracterizado, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Artículo 353.

Cuando una unidad o comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Aéreo o de Defensa si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. De igual modo lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Artículo 354.

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Aéreo o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos, al representante diplomático o consular de España.

Artículo 355.

En todos los casos indicados, y con la debida antelación, los oficiales Generales y Particulares y los suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que hicieron la presentación.

Artículo 356.

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejército del Aire se incorporará inmediatamente a su Unidad u Organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentará al mando más caracterizado de su Ejército en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejércitos. Si no lo hubiera, se trasladará al lugar más próximo, donde lo haya. De encontrarse en el extranjero se presentará o establecerá contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Artículo 357.

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales Generales y los Jefes de Unidad independiente, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad, si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad, como acto de cortesía a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y, con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de los otros Ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes oficiales y los suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad y Organismo al que se incorporen o en el que cesen.

Artículo 358.

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejércitos, a que hace referencia el artículo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejército del Aire visitarán a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente.



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