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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TRATADO IV.
DE LA SEGURIDAD.

TÍTULO XVI.
PRECEPTOS GENERALES DE CARÁCTER COMÚN.

Artículo 365.

Todos los componentes del Ejército del Aire prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, locales, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones e información.

Artículo 366.

En ejercicios de maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.

Artículo 367.

Las Bases, Aeródromos, Acuartelamientos y demás establecimientos del Ejército del Aire deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.

Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, adoptándose las correspondientes medidas de protección física y regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidas contra cualquier acción hostil.

Relativos al mando

Artículo 368.

El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.

Artículo 369.

Inculcará a sus subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.

Artículo 370.

Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados, y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.

Artículo 371.

Determinará si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que ha de efectuarlo.

Artículo 372.

Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudieran ser objeto y dará normas de comportamiento, adecuadas a los momentos de particular riesgo.

Artículo 373.

Considerará la influencia que sobre la seguridad tienen el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas. Les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.

Artículo 374.

Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará, si le corresponde, ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.



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