Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. | |
Todos los componentes del Ejército del Aire prestarán atención permanente a la seguridad para garantizar la integridad del personal, locales, instalaciones, armamento, material y documentación, así como la reserva en las comunicaciones e información.
En ejercicios de maniobras y especialmente en campaña, se aplicarán prioritariamente las medidas de seguridad indicadas en los reglamentos tácticos, y se adecuarán a la situación las previstas en este Tratado.
Las Bases, Aeródromos, Acuartelamientos y demás establecimientos del Ejército del Aire deberán disponer de las zonas exteriores de seguridad necesarias para conseguir su conveniente aislamiento y garantizar el empleo eficaz de los medios disponibles.
Las zonas interiores, edificios y locales se clasificarán de acuerdo con el grado de seguridad requerido, adoptándose las correspondientes medidas de protección física y regulación y control de accesos, de tal forma que el personal, el material y las instalaciones queden protegidas contra cualquier acción hostil.
Relativos al mando
El mando, en quien recae una especial responsabilidad en el logro de la seguridad, establecerá planes y dictará normas para prevenir posibles actos de agresión y reaccionar ante los que se produzcan. Se esforzará en obtener la información necesaria y la difundirá oportuna y adecuadamente.
Inculcará a sus subordinados la importancia de observar el secreto; resaltará el peligro de las indiscreciones y les enterará de la obligación que tienen de comunicar oportunamente a sus superiores toda noticia, indicio o hecho que pueda afectar a la seguridad así como la responsabilidad que, de la no observancia de lo anterior, pudiera derivarse.
Hará cumplir las normas sobre protección de la información y documentos clasificados, y dictará las instrucciones necesarias a fin de que sólo tengan acceso a los mismos quienes cuenten con la debida autorización.
Determinará si no lo estuvieran, las situaciones y casos en que se debe proceder a la destrucción del material y documentos clasificados y el personal que ha de efectuarlo.
Informará oportunamente al personal a sus órdenes sobre las agresiones de que pudieran ser objeto y dará normas de comportamiento, adecuadas a los momentos de particular riesgo.
Considerará la influencia que sobre la seguridad tienen el buen desarrollo de las actividades de instrucción y adiestramiento, la formación moral, humana y cultural de sus subordinados y la atención a sus problemas. Les inculcará una fuerte disciplina que les fortalezca contra cualquier intento dirigido a quebrantar su moral.
Comprobará que se han adoptado las medidas de seguridad previstas y programará, si le corresponde, ejercicios para valorar el grado de eficacia y fiabilidad de los sistemas de seguridad.
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