Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. | |
De la seguridad en Bases, Aérodromos y Acuartelamientos del Jefe
El Jefe de un Ala o de otra Unidad Aérea independiente, cuando asuma la Jefatura de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento donde se encuentre ubicada su Unidad, será responsable de la seguridad y deberá actualizar, o redactar, en su caso, el Plan de Seguridad, de acuerdo con las directrices recibidas. Cuando proceda, designará un Jefe de Seguridad, quien tendrá, además de las funciones señaladas en estas Ordenanzas, las que aquél le delegue.
Todo Jefe de Unidad Aérea independiente ubicada en una Base, Aeródromo o Acuartelamiento de la que no ejerza su Jefatura, se atendrá al Plan de Seguridad establecido para su cumplimiento y posible participación en él, dictando las normas complementarias que sean necesarias.
Del Plan de Seguridad
Fijará las zonas, instalaciones y demás objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.
Determinará las medidas a adoptar en situación de normalidad, e incluirá, ante las sucesivas hipótesis de alteración de ésta, las prevenciones que permitan afrontar sucesivamente las emergencias específicamente definidas por el mando. Fijará la actuación de las guardias de seguridad durante los momentos en que las Unidades sean especialmente vulnerables por encontrarse reunidas en actos colectivos o en descanso. Se orientará de forma que, aprovechando al máximo la capacidad de disuasión de los medios empleados y medidas adoptadas, pueda darse una respuesta progresiva y escalonada a las amenazas.
Regulará, para cada situación, los medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de los guardias de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento entre sí y con las de otros establecimientos próximos. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe de Servicio, del Capitán de Día y del Comandante de la Guardia de Seguridad, así como las relaciones entre ellos.
Del Jefe de Seguridad
Tendrá el cometido de dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del Plan de Seguridad y vigilar el cumplimiento de todas las órdenes sobre esta materia dictadas por el mando.
Asesorará al mando en materia de seguridad y propondrá, cuando lo estime conveniente, la actualización o modificación del Plan de Seguridad.
Colaborará en el estudio y desarrollo de los programas de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a seguridad, y dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas sobre esta materia.
De La seguridad en los restantes establecimientos del Ejército del Aire
En razón de sus características y de la entidad y función del personal que los ocupe, los restantes establecimientos del Ejército del Aire se adaptarán, en lo posible, a las normas generales establecidas en los artículos anteriores para Bases, Aeródromos y Acuartelamientos.
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