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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TÍTULO XVIII.
DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD.

Artículo 383.

Se montarán guardias de seguridad, de carácter estático o móvil, para dar protección al personal, material e instalaciones militares y, excepcionalmente, a las civiles.

Artículo 384.

Se considerarán guardias de seguridad las de seguridad propiamente dichas, las de seguridad interior, las de honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.

De la guardia de seguridad

Artículo 385.

En toda Base, Aeródromo o Acuartelamiento y en aquellos otros establecimientos que lo requieran, se montará una guardia de seguridad que mediante su empleo como fuerza, contribuya a su protección, llevando a cabo la defensa inmediata y la reacción al instante contra las acciones hostiles que se produzcan.

Artículo 386.

La Guardia de Seguridad ejecutará la parte que le afecte del Plan de Seguridad que figure en su Carpeta de Ordenes. Se dedicará al cumplimiento de las misiones de seguridad para las que fue nombrada, y tendrá a su cargo la custodia de la Bandera o Estandarte.

Artículo 387.

Mantendrá una vigilancia y protección permanente del conjunto de las instalaciones. Controlará las entradas y salidas, identificando y reconociendo al personal, vehículos y material, tanto civiles como militares. Cuando no esté explícitamente encomendada a una unidad de Policía Aérea o a otra guardia, controlará la circulación interior, en especial el acceso a las zonas reservadas.

Artículo 388.

Contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.

Artículo 389.

Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la Guardia.

Artículo 390.

Sus componentes se encontrarán, rotativamente, en turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad, de alerta o descanso. Durante el turno de actividad actuarán como centinelas, vigilantes o integrantes de patrullas. Los relevos de los centinelas se realizarán, como máximo, cada dos horas.

Artículo 391.

Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos, serán los que fije el Plan de Seguridad.

Los efectivos de la Guardia se determinarán en función de las necesidades a que se deba atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.

Artículo 392.

Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un refuerzo para la Guardia en la que se integrará, a todos los efectos, durante su tiempo de facción.

Artículo 393.

Se denominan centinelas los componentes de la Guardia que permanecen en puestos fijos o efectuando cortos recorridos y cuya misión, por su importancia, puede requerir el uso inmediato de su arma, actuando en virtud de las órdenes y consignas recibidas y en defensa de su puesto.

Los puestos de centinela podrán ser fijos o móviles, y, en ambos casos, individuales o de grupo. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección, la observación y el tiro, faciliten el mutuo apoyo y reduzcan su vulnerabilidad. Los móviles complementarán la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia de zonas reducidas.

Artículo 394.

Se denominan vigilantes los componentes de la Guardia que efectúan sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.

Artículo 395.

Se llaman patrullas de la Guardia a las fracciones de la misma que efectúan recorridos de amplitud y duración variable, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa de su ejecución. No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular y sin sujetarse a horarios fijos.

Artículo 396.

Tanto los puestos de centinela como las patrullas y los vigilantes, deberán estar enlazados con el Cuerpo de Guardia para poder dar la alarma, y, en su caso, prestar o recibir ayuda inmediata.

Artículo 397.

La fracción en turno de descanso permanecerá en el Cuerpo de Guardia, de donde ninguno de sus componentes podrá ausentarse sin autorización expresa de su Comandante. Este le permitirá reposar a las horas y en las condiciones establecidas en el Plan de Seguridad, respetando su descanso mientras la situación no obligue a interrumpirlo.

Artículo 398.

El nombramiento de la Guardia se hará diariamente ajustándose a lo dispuesto en el Tratado II de estas Reales Ordenanzas. Su duración será de veinticuatro horas, salvo casos excepcionales.

Artículo 399.

La tropa que deba entrar de Guardia pertenecerá a la Unidad de Policía total o parcialmente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.

Artículo 400.

El uniforme, armamento, equipo y distintivo que deben llevar los componentes de la Guardia será fijado en el Plan de Seguridad, donde también se detallarán los medios de transporte, comunicaciones, alarma, iluminación y de cualquier otro tipo, puestos a disposición de aquélla, así como las normas para su empleo.

Artículo 401.

Podrán establecerse uno o varios Cuerpos de Guardia, según lo aconsejen la extensión y características de la zona e instalaciones que deban ser protegidas. Si son varios en uno de ellos se establecerá el puesto de mando del Comandante de la Guardia, y se asegurará el enlace entre los mismos.

Artículo 402.

La Guardia de Seguridad cuidará del buen uso, orden y limpieza de las instalaciones que utilice, así como de las inmediaciones de los Cuerpos de Guardia y puestos de centinela.

Del Comandante de la guardia de seguridad

Artículo 403.

Como Comandante de la Guardia de Seguridad se nombrará diariamente un Oficial o Suboficial del Arma de Aviación, según la entidad e importancia de la misma. Dependerá del Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, y fuera de las horas habituales de trabajo, del Jefe de Servicio o Capitán de Día, y mantendrá con el Jefe de Seguridad las relaciones que establezca el Plan correspondiente.

Cuando la entidad de la Guardia lo aconseje o se establezca más de un Cuerpo de Guardia, se nombrará un Segundo Jefe, en quien el Comandante delegará aquellas de sus funciones que considere oportuno.

Artículo 404.

El Comandante de la Guardia de Seguridad cumplimentará estas Reales Ordenanzas, lo prevenido en el Plan de Seguridad y las órdenes recibidas.

No obstante, en caso de urgente necesidad y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias no previstas en dicho Plan, dando cuenta lo antes posible.

Artículo 405.

Efectuará el reparto de la Guardia en los turnos establecidos en este Título, cuidará de que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse, hasta el momento de cada relevo, la asignación de puestos a los componentes del turno.

Artículo 406.

Comprobará que los centinelas, vigilantes y patrullas cumplen las órdenes y consignas, que conocen los sistemas de identificación establecidos, que la fracción de alerta está dispuesta para actuar con rapidez y que existe el enlace previsto en el Plan de Seguridad.

Artículo 407.

Cuando tenga conocimiento de actitudes o hechos que constituyan, o puedan constituir, una amenaza para la Base, Aeródromo o Acuartelamiento, empleará los procedimientos de alerta previstos en el Plan de Seguridad.

Artículo 408.

Será responsable de la custodia de los detenidos y arrestados encomendados a la Guardia. Se asegurará que su estado de reclusión es el ordenado y que se cumplen las normas dadas para cada caso.

Artículo 409.

Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.

Artículo 410.

Dará parte del relevo, junto con el saliente, al Jefe de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento en la forma que se ordene. Durante la Guardia lo dará de las novedades extraordinarias que se produzcan al mando del que dependa.

De los suboficiales de la guardia de seguridad

Artículo 411.

Se podrá nombrar uno o más Suboficiales para la Guardia de Seguridad, de acuerdo con la entidad e importancia del servicio.

Artículo 412.

Distribuirán al personal de tropa a su cargo, teniendo en cuenta las órdenes dictadas por el Comandante de la Guardia, y se asegurarán que conocen sus obligaciones y llevan el uniforme, armamento, munición y equipo adecuados.

Artículo 413.

Cuando tengan bajo su responsabilidad el turno de actividad, coordinarán los relevos de los centinelas, vigilantes y patrullas, e inspeccionarán con frecuencia los puestos.

Artículo 414.

Mandarán las patrullas y fracciones de alerta que se les encomienden y podrán encargárseles la seguridad de determinados sectores o zonas.

Artículo 415.

Podrán tener bajo su responsabilidad la identificación y control de personas y vehículos en las entradas y salidas de los establecimientos del Ejército del Aire, cuando no se cuente con personal especializado, nombrado específicamente para este cometido.

Artículo 416.

Velarán por el orden y adecuado comportamiento del personal en el Cuerpo de Guardia, locales y demás instalaciones utilizadas por la Guardia y muy especialmente por la seguridad del armamento y munición depositado en los mismos.

Artículo 417.

Vigilarán que se cumplan las normas dictadas por el Comandante de la Guardia sobre la custodia de presos y arrestados.

De los cabos de la guardia de seguridad

Artículo 418.

Los Cabos que formen parte del turno de actividad podrán mandar los puestos montados con más de un centinela y las patrullas. Velarán que los centinelas, vigilantes y componentes de las patrullas a su cargo conozcan las órdenes y consignas e inspeccionarán los puestos frecuentemente, con permiso de su superior inmediato en la guardia.

Cuando formen parte del turno de alerta, cuidarán que sus subordinados se encuentren equipados y dispuestos para poder intervenir en cualquier momento.

Artículo 419.

Vigilarán que los Soldados de la guardia mantengan la debida compostura y que no se entreguen a actividades que les distraigan de la atención que deben prestar a sus cometidos o pongan en peligro la seguridad Cuidarán del orden y limpieza del Cuerpo de Guardia.

Artículo 420.

El Cabo que reciba señal o voz de alarma de un centinela vigilante o patrulla ajustará su conducta a las ordenes recibidas notificándoselo a sus superiores en la guardia lo más rápidamente posible.

Artículo 421.

Para realizar los relevos, revistará a los entrantes y, previa autorización, conducirá a cada uno al lugar asignado presenciando las entregas correspondientes que se realizarán con las formalidades fijadas en el artículo 433. Al finalizar los relevos pasará revista de armas, se asegurará de que queden colocadas en su lugar y dará parte.

De los soldados de guardia de seguridad

Artículo 422.

El Soldado nombrado para formar parte de la guardia reconocerá y preparará con anticipación su armamento, municiones y equipo, para prestar el servicio con la mayor eficacia.

Artículo 423.

El centinela tendrá las facultades y cumplirá las prevenciones generales señaladas en los artículos 59, 60, 61, 62 y 64 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, así como las particulares que reciba como consigna. Vigilará el lugar o paraje que tenga asignado y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Dará la voz o señal de alarma cuando la situación lo requiera e informará de cuantas novedades ocurran o indicios sospechosos observe.

Artículo 424.

El centinela mantendrá su arma dispuesta para su pronto uso, tomando las medidas adecuadas para evitar accidentes. Adoptará en cada momento la posición apropiada para cumplir su misión. Conocerá los sistemas de identificación, el santo y seña en vigor y el procedimiento para dar la alarma.

Nadie, ni el mismo Comandante de la Guardia podrá sancionarle sin previo relevo.

Artículo 425.

El centinela que observe que una persona o grupo sin identificar se acerca a su puesto le dará el alto diciendo: ¡Alto al centinela! ¿Quién va?. Si la respuesta no es convincente o su actitud es sospechosa dará la voz de: ¡Alto o disparo!, y avisará a la guardia accionando el sistema de alarma. Si el individuo o grupo no obedeciera usará el arma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Artículo 426.

Los componentes de las patrullas cumplirán las órdenes y consignas particulares establecidas para los distintos cometidos y las generales del centinela que les sean de aplicación, teniendo las facultades y consideración de tal.

Artículo 427.

Los vigilantes cumplirán las órdenes y consignas particulares que reciban y las generales del centinela que, en cada caso, se fijen en el Plan de Seguridad.

Artículo 428.

Los componentes de la fracción de la guardia en turno de alerta se encontrarán en el Cuerpo de Guardia o en el lugar designado al efecto en disposición de ser empleados como apoyo inmediato y dispuestos para intervenir con prontitud cuando lo ordene el Comandante de la guardia.

Del relevo de la guardia de seguridad

Artículo 429.

El relevo de la Guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base, Aeródromo o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.

Artículo 430.

Con la necesaria antelación, el Comandante de la Guardia entrante revisará sus fuerzas, comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose que todos conocen las obligaciones generales de dicha guardia. Seguidamente la conducirá al lugar señalado para el relevo. El Comandante de la Guardia saliente le enterará de todo lo referente a la guardia y le hará entrega de la carpeta de órdenes del libro de detenidos y arrestados, en su caso, y de todo cuando deba quedar a su cargo.

Artículo 431.

Los Suboficiales y Cabos entrantes relevarán a los salientes, siguiendo las instrucciones de sus Comandantes respectivos a quienes darán parte de las novedades que observen.

Artículo 432.

Durante el relevo de la guardia se realizará el de los puestos establecidos, bajo el mando de los Cabos que designe el Comandante de la Guardia entrante, acompañados por los correspondientes de la saliente. Se efectuará con rapidez, conduciendo a sus hombres en la disposición que mejor atienda a su seguridad.

Artículo 433.

El centinela entrante se aproximará al saliente con el arma en disposición de ser utilizada, y efectuará el relevo en presencia de los Cabos, quienes se asegurarán que queda enterado de las órdenes y consignas, manteniéndose el resto de la fuerza en la posición más adecuada para asegurar la protección. El centinela entrante y el saliente se saludarán, antes y después de intercambiar la consigna. Una vez terminados los relevos, los Cabos darán cuenta de haberlos realizado. De forma análoga se efectuará el relevo de los vigilantes.

Artículo 434.

Finalizado el relevo de la guardia, la saliente se retirará en el orden y formación adecuados hasta el lugar previamente designado, donde su Comandante pasará revista del armamento y equipo, despidiéndola a continuación.

Artículo 435.

El General Jefe del Estado Mayor del Aire y los Generales Jefes de los Mandos podrán establecer o autorizar que, en ocasiones solemnes o por la significación del lugar, determinados relevos, sin merma de la seguridad, se lleven a cabo de acuerdo con las formalidades y ceremonial tradicionalmente empleados.

De la guardia interior

Artículo 436.

Para completar la seguridad en una Base, Aeródromo, Acuartelamiento u otro establecimiento del Ejército del Aire que por su extensión y características lo precise se podrá montar una guardia interior. El plan de seguridad fijará, en cada caso, su organización, cometido, dependencia, normas de funcionamiento y relación con las demás guardias. Sus componentes podrán pertenecer a Unidades de Policía Aérea o estar específicamente cualificados para el desempeño de estos cometidos.

De las unidades de retén

Artículo 437.

En caso necesario y para intervenir en fuerza, en el lugar y momento oportunos, se podrán constituir Unidades de Retén. El plan de seguridad fijará su organización, dependencia y modos de actuación.

De los destacamentos de seguridad

Artículo 438.

Para cumplir misiones de seguridad en instalaciones de cualquier tipo, el mando podrá asignar destacamentos de seguridad cuyos Comandantes deberán conocer claramente su misión y dependencia que les serán dadas por escrito. El personal de los destacamentos no podrá ser empleado en actividades ajenas a la seguridad.

De las escoltas de seguridad

Artículo 439.

Para la protección de las personas y de los transportes que lo requieran se nombrarán escoltas de seguridad, a las que se les señalará el cometido, la forma en que deben actuar y el enlace a mantener, teniendo en cuenta las disposiciones y reglamentos en vigor y la naturaleza del servicio.

De las guardias de honor

Artículo 440.

Para contribuir a la protección de Jefes de Estado y otras personas de alto rango y rendir los honores que procedan se podrán constituir Guardias de Honor que, además de cumplir lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, tendrán en cuenta las normas particulares que se dicten en cada caso.

De otras guardias de seguridad

Artículo 441.

Cualquier otra guardia que se establezca para proteger a personas, instalaciones o material se regirá por las normas generales expuestas, en todo cuanto sea aplicable, y por las particulares que se dicten al respecto.



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