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Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.


TRATADO PRELIMINAR.
DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

Artículo 1.

El Ejército del Aire, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos específicos que se le asignen.

Artículo 2.

Está constituido por el Cuartel General del Ejército del Aire, la Fuerza Aérea y la Logística Aérea. Su organización se inspira en criterios de coordinación y eficacia conjunta, y responde a una estructura orgánica de carácter funcional y operativa, que permite su actuación en cualquier momento y circunstancia.

Artículo 3.

El Cuartel General del Ejército del Aire comprende el conjunto de organismos de asesoramiento, trabajo y apoyo para auxiliar al General Jefe del Estado Mayor del Aire en el ejercicio del mando.

Artículo 4.

La Fuerza Aérea, elemento esencial del poder aero-espacial, comprende el conjunto de medios organizados y preparados para la realización de las operaciones aéreas que exige el cumplimiento de la misión del Ejército del Aire.

Está constituida por Mandos Aéreos que dependen directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.

Artículo 5.

La Logística Aérea comprende el conjunto de medios organizados y preparados para obtener, distribuir y mantener los recursos de personal, material e infraestructura que precisa el Ejército del Aire para el cumplimiento de su misión. Está constituida por Mandos y Direcciones que dependen directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.

Artículo 6.

Las Unidades Aéreas son los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire. La entidad de las mismas responde, en cada caso a razones orgánicas y su naturaleza es función del tipo de misión a desarrollar. Las dotadas de aeronaves o misiles se denominan Unidades de Fuerzas Aéreas.

Artículo 7.

Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.

Artículo 8.

El Ejército del Aire dispone de una infraestructura que permite, tanto en paz como en guerra, el empleo más eficaz de las Unidades Aéreas, así como su preparación, abastecimiento, mantenimiento y seguridad. Las Bases Aéreas y Aeródromos Militares constituyen el elemento fundamental de la infraestructura operativa del Ejército del Aire.

Artículo 9.

La Base Aérea cumple una doble finalidad, por una parte, permite el despliegue, la instrucción, el adiestramiento y la realización de las acciones aéreas de las Unidades, y por otra, el abastecimiento y mantenimiento de las mismas y la satisfacción de las necesidades de vida de su personal.

El Aeródromo Militar cumple la misma doble finalidad, pero con carácter restringido en lo que respecta a la capacidad operativa y al mantenimiento del material de las Unidades de Fuerzas Aéreas.

Artículo 10.

El Acuartelamiento es un recinto militar donde se alojan determinadas Unidades Aéreas, se lleva a cabo su abastecimiento y mantenimiento y se satisfacen las necesidades de vida de su personal.

Artículo 11.

En la entrada principal de las Bases Aéreas, Aeródromos y Acuartelamientos figurará, en lugar bien visible, el lema Todo por la Patria, guía constante del militar.



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