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Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.


Sumario:

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, consagra un nuevo concepto de museo en función de los servicios que éste ha de prestar a la sociedad, de acuerdo con la demanda actual y los principios que en materia museológica están asumidos por la mayoría de los países afines a nuestra cultura y por las entidades internacionales especializadas en esta materia.

Contribuye también a una nueva configuración de los museos en los aspectos material y jurídico, la ampliación del concepto del patrimonio histórico y la aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural a los museos de titularidad estatal que esta Ley establece.

Las disposiciones transitoria segunda y final 1 de dicha Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español habilitan al Gobierno para dictar el reglamento de museos de titularidad estatal a propuesta del Ministerio de Cultura, así como las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en aquella y las que sean precisas para su cumplimiento.

Este Reglamento, que se fundamenta en los principios legales antes enunciados, dota a los museos de titularidad estatal de unos instrumentos básicos que aseguren el tratamiento administrativo y técnico-científico adecuado para la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que custodian, con independencia del Ministerio y de la Administración Pública que gestione el museo, así como de las características propias de cada museo y sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a las entidades encargadas de su gestión.

Asimismo, este Reglamento diseña las áreas de trabajo de los museos de titularidad estatal, sin prejuzgar su estructura orgánica, y establece las normas básicas que éstos han de observar, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, así como el acceso de los ciudadanos a estas instituciones en igualdad de condiciones en todo el territorio español.

Finalmente, mediante el Sistema Español de Museos establecido por la citada Ley 16/1985, se pretende establecer cauces de cooperación para consolidar y desarrollar la actividad de las instituciones públicas o privadas que lo integren y posibilitar la adecuada coordinación y comunicación entre las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Cultura, con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 1987, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de los Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, que se inserta como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 10 de abril de 1987.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Cultura,
Javier Solana Madariaga.



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