Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos. | |
Artículo 1. Definición de museos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones de los museos:
La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
La organización periódica de exposiciones científicas y divulgadas acordes con la naturaleza del museo.
La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
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