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Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos.


Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES PRELIMINARES.

Artículo 1. Definición de museos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, son museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones de los museos:

  1. La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

  2. La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

  3. La organización periódica de exposiciones científicas y divulgadas acordes con la naturaleza del museo.

  4. La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

  5. El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

  6. Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.



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