Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. | |
1. El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
3. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Todos ellos serán presididos por el Presidente del Consejo General o el Vicepresidente que le sustituya y actuará de Secretario el Secretario general de dicho Consejo o el Vicesecretario cuando hiciere sus veces. La convocatoria, constitución y funcionamiento en lo no previsto en este Estatuto, se regirá por el Reglamento de régimen Interior del propio Consejo General.
4. El Presidente del Consejo General tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:
Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Abogados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de la Abogacía y a los doce Consejeros electivos.
Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones.
Ordenar el ejercicio profesional de los abogados.
Autorizar la creación de Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados y homologar cualesquiera de ellas, así como coordinar y supervisar su funcionamiento de acuerdo con las previsiones legales, todo ello previo informe del Colegio respectivo.
Velar por el prestigio de la profesión de abogados y exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
Convocar congresos nacionales e internacionales de abogados.
Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen Interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar, a propuesta de los Colegios afectados, la constitución, el régimen de competencias y funcionamiento y los Estatutos de Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución; y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la abogacía o en su ejercicio.
Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y, cuando los Estatutos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas lo contemplen, los recursos contra los acuerdos de estos Consejos.
Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo General y, cuando las disposiciones legales vigentes se las atribuyan, con respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
Designar representantes de la abogacía para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional.
Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados.
Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española,
Realizar arbitrajes,
Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Abogados de las diferentes Comunidades Autónomas, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía,
Adoptar las medidas que estime convenientes para completar o constituir las Juntas de Gobierno de los Colegios, mediante Juntas o designaciones provisionales,
Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia,
Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión para los Abogados y colaborar con la Administración para la aplicación en los mismos, del sistema de Seguridad Social más adecuado,
Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente,
Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, queda el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio,
Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía,
Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos al respecto,
Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación equitativa de los Colegios y su régimen,
En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen,
En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales,
Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:
Con las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de Abogados en función del número de colegiados de cada uno, así como las que se establezcan para su pago individual por los nuevos incorporados.
Con el importe de las certificaciones que se expidan.
Con los demás recursos que, con motivo de sus actividades, pueda obtener el Consejo General.
Con las subvenciones oficiales, donativos y legados que el Organismo pueda recibir.
Con cualquier otro repartimiento extraordinario de aportaciones que el Pleno del propio Consejo General acuerde, cuando concurran circunstancias excepcionales.
1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por las siguientes personas, que tendrán la condición de Consejeros:
El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España.
Todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España.
El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.
Los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas, en los que no concurriere la condición de Decano.
Doce Consejeros, que habrán de ser abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo.
2. La elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno, mediante comunicación a todos los Colegios de Abogados para que la publiquen en sus tablones de anuncios. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno y la Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos. La votación será secreta, votando todos los miembros del Pleno, salvo en la elección del Presidente en la que, conforme al artículo 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España. Será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán inmediata posesión del cargo en el propio Pleno.
3. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo el del Presidente y de los doce Consejeros electivos, que será de cinco años.
1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, especialmente las reseñadas en el artículo 68 de los presentes Estatutos.
2. En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo General, toda clase de actos de disposición, de gravamen, y en especial:
Administrar bienes,
Pagar y cobrar cantidades,
Otorgar transacciones, compromisos y renuncias,
Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales,
Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida,
Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales,
Constituir hipotecas,
Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones,
Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados,
Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase,
Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos,
Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
3. En materia de actuaciones jurídicas el Pleno tiene competencias para:
Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales,
Comparecer ante Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, prestar cuando se requiera la ratificación personal, otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones,
Interponer toda clase de recursos, ante la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales,
Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros en forma conjunta o separada y otorgarles los poderes consiguientes,
Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Abogados.
1. El Pleno del Consejo General se reunirá, al menos, una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un 20 % de sus miembros.
2. Salvo en la elección del Presidente, para la que sólo votarán los Consejeros Decanos, en las demás materias todos los miembros del Consejo tendrán voz e igual voto, que podrán delegar en otro miembro del Consejo, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los Consejeros presentes o representados, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.
3. No obstante, para la adopción de acuerdos en las materias que se expresan a continuación se requerirá una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría de los Decanos, presentes o representados, que a su vez suponga la mayoría de abogados ejercientes según los Colegios concurrentes a cada sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio.
Durante el mes de enero de cada año, cada Colegio remitirá al Consejo General de la Abogacía Española el censo de sus colegiados ejercientes y residentes cerrado al 31 de diciembre anterior.
Los asuntos a los que se aplicará el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes:
Elaborar y aprobar las modificaciones del Estatuto General de la Abogacía, para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.
Aprobar el Estatuto particular y el Reglamento de régimen Interior del Consejo General.
Ordenar, de acuerdo con la Ley la actividad profesional de los abogados, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad, cuando haya de afectar a toda la Abogacía española.
Aprobar los presupuestos, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier repartimiento extraordinario de aportaciones que hayan de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales.
4. En el supuesto de que el Presupuesto anual del Consejo General de la Abogacía Española no sea aprobado, se entenderá prorrogado en su formulación anterior con el incremento del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo Presupuesto.
1. El Presidente designará de entre los Consejeros a los Vicepresidentes, que le sustituirán conforme al ordinal de la Comisión que presidan, al Secretario general, al Vicesecretario, al Tesorero y al Vicetesorero.
2. El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluirá cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del Presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo.
3. El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de Consejeros a cada una de ellas. Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en el ámbito de las mismas, en caso de urgencia podrán adoptar acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno. No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para ello, la Comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno de Consejeros la decisión de aquellos recursos que estime conveniente. Con la misma finalidad, la facultad plena para la resolución de los recursos que se formulen en otra materia queda delegada en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la información posterior al Pleno y de que pueda elevar al mismo la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.
1. La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía estará formada por:
El Presidente del Consejo General de la Abogacía.
Los Vicepresidentes que presidirán las Comisiones Ordinarias del Pleno de Consejeros.
El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.
El Tesorero o, en su sustitución, el Vicetesorero.
El Secretario general o, en su sustitución, el Vicesecretario.
2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
Las funciones que expresamente le delegue el Pleno.
Las competencias del Pleno cuando razones de urgencia aconsejen su ejercicio inmediato.
De todas ellas dará cuenta al Pleno que posteriormente se celebre.
El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones:
Ostentar la representación del Consejo General de la Abogacía.
Ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España.
Velar por el prestigio de la profesión de abogado.
Defender los derechos de los Colegios de Abogados y sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados. Estas tres últimas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes al Pleno del propio Consejo General.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad, así como las demás Comisiones extraordinarias sin perjuicio de su delegación.
Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo.
Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la Ley, Reglamento y en este Estatuto.
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