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Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.


Sumario:

El Real Decreto 2816/1983, de 13 de octubre, aprobó la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de los detergentes.

Teniendo en cuenta, que los productos en ella regulados han sufrido, en los últimos años, importantes innovaciones, técnicas y comerciales y, además, la entrada en vigor del Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y la aprobación del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, se hace necesario llevar a cabo una actualización de la misma.

Se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación de la Reglamentación técnico-sanitaria hacia otros productos cuya fabricación, comercialización y aplicaciones son similares a los detergentes.

Asimismo, se establecen requisitos especiales de formulación y etiquetado para ciertos lavavajillas líquidos con el fin de mejorar su seguridad.

Por otra parte se da cumplimiento a la recomendación de la Comisión Europea de 13 de septiembre de 1989, relativa al etiquetado de detergentes y productos de limpieza (89/542/CEE):

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10, 16 y 23 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 2 y 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 3.3 y 9.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Todo ello sin que lo establecido en este Real Decreto sea obstáculo a lo dispuesto en los artículos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ni a las obligaciones derivadas de otros Tratados o Convenios internacionales.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En la tramitación del presente Real Decreto se han recabado los informes pertinentes del Consejo de Consumidores y Usuarios y del resto de los sectores afectados y se ha informado a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999, dispongo:

Artículo Único. Aprobación de la Reglamentación técnico-sanitaria.

Se aprueba la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Título competencial

El presente Real Decreto tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.10, 16 y 23 de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40, apartados 2 y 4, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y los artículos 3.3 y 9.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Prórroga general de comercialización.

Con el fin de que las industrias puedan adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Reglamentación, todos los productos por ella afectados podrán seguir comercializándose en las condiciones exigidas por la anterior legislación vigente, durante un período de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Prórroga de comercialización de los lavavajillas líquidos.

No obstante, las prescripciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 5 del artículo 11 para los lavavajillas líquidos será de aplicación a los doce meses de la entrada en vigor de la presente disposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa singular.

Queda derogado el Real Decreto 2816/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes (detergentes sintéticos y jabones de lavar).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo y al Ministro de Industria y Energía, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos de la Reglamentación que se apruebe por medio del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1999.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y
Ministro de la Presidencia,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.



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