Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. | |
Artículo 83. Infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a los preceptos del presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67 del texto articulado de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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