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Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.


Sumario:

Algunos artículos del vigente Reglamento de Actos y Honores Militares, aprobado por Decreto de 25 de abril de 1963, no son actualmente de aplicación al referirse a autoridades que la evolución de la Administración y de las Fuerzas Armadas ha suprimido o modificado sustancialmente.

Por otra parte, la Constitución de 1978 ha determinado la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones que se considera obligado contemplar en un Reglamento de esta naturaleza.

Estas consideraciones, además de la conveniencia de conseguir una mayor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales, acomodando su escala y restringiendo el ámbito de su aplicación, aconsejan dar una nueva redacción al citado Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el adjunto Reglamento de Honores Militares.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza al Ministro de Defensa para que señale las plazas y puertos que efectuarán el saludo al cañón expresado en el artículo 79 del Reglamento adjunto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto número 895/1963, de 25 de abril, por el que se aprueba la nueva redacción del Reglamento de Actos y Honores Militares, libro primero, y sus modificaciones posteriores, así como todos los Decretos por los que se conceden honores militares a imágenes sagradas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Defensa,
Narciso Serra Serra.



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