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Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.


TÍTULO VI.
DESCRIPCIÓN DE LAS CONDECORACIONES E INSIGNIAS DE LAS RECOMPENSAS DE LA REAL Y MILITAR ORDEN Y SU USO.

CAPÍTULO I.
CONDECORACIONES E INSIGNIAS DE LA CRUZ LAUREADA DE SAN FERNANDO Y SU USO.

Artículo 42. Condecoraciones de la Gran Cruz y de la Cruz Laureada.

1. La Gran Cruz Laureada consta de las siguientes condecoraciones:

  1. La Cruz, constituida por cuatro espadas en oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras. La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros. La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de 52 milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de 7 milímetros.

    La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, la Cruz irá repetida en su diseño.

  2. La Banda, de seda de gules, de cien milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera consistente en el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando, sin Corona Real, que será sustituida por una Corona de Laurel, y en el que la inscripción de la bordura será: AL VALOR HEROICO, en su anverso, llevando al reverso, en campo de oro la fecha: 1811, en sable, y bordura de azur con la inscripción: ESPAÑA A SUS HÉROES, separada entre su inicio y final por aspa en oro. La Corona de Laurel de la Venera irá sujeta con un pasador y un aro de oro al lazo. A 5 milímetros de cada borde, la Banda llevará un filete naranja de 15 milímetros de anchura, completándose así los colores de la cinta.

    La Banda se utilizará, únicamente, en actos solemnes y sobre la uniformidad de gala, etiqueta y gran etiqueta, terciada del hombro derecho al lado izquierdo. El uso de la Banda será único, aun cuando se esté en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, acreditándose su repetición por medio de pasadores, consistentes en barras de oro de 4 milímetros de anchura y 30 milímetros de longitud, con la fecha y la acción relativas a su concesión inscritas sobre ellas en gules, y pendientes sobre el tramo vertical del lazo de la Banda.

2. La condecoración correspondiente a la Cruz Laureada está formada por una Cruz, constituida por cuatro espadas de gules guarnecidas de oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras de oro. La distancia entre los extremos de los brazos es de 64 milímetros. La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de 52 milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de 7 milímetros.

La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada, irá repetida en su diseño.

Artículo 43. Condecoraciones de la Laureada Colectiva.

La Laureada Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:

  1. La Corbata de la Laureada, de seda y en los mismos colores que la cinta de la Banda, proporcionalmente a su tamaño, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud y terminadas ambas con flecos de oro de cuarenta milímetros de longitud. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, en sus colores, la Cruz correspondiente a la Cruz Laureada y debajo, en sable, la Unidad, acción y fecha de la misma. La Corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.

  2. El Guión-Enseña de la Laureada será un cuadrado de seda, de quinientos sesenta milímetros y de los mismos colores que la Banda, proporcionalmente a su tamaño. En su centro irá bordada por ambas caras una Cruz similar a la de la Cruz Laureada, de doscientos milímetros entre las puntas opuestas de sus espadas y debajo, en sable, la denominación de la Unidad, acción y fecha de la misma. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco dorado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Laureada Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.

  3. La Placa de la Laureada, que será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando en su parte izquierda superpuesta, en sus esmaltes y colores, proporcionada a su tamaño, una Cruz similar a la de la Cruz Laureada, debajo de la cual figurará, grabada en oro y en mayúsculas, la denominación de la Unidad, Centro u Organismo militar, así como la acción, hecho o servicio que motivó su concesión y la fecha en el que tuvo lugar. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: AL VALOR HEROICO.

Artículo 44. Insignias.

1. Las insignias de la Cruz Laureada de San Fernando están constituidas por los modelos de las cruces descritos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de este Reglamento, para la Gran Cruz Laureada, y en el apartado 2 del mismo artículo, para la Cruz Laureada, siendo de tamaño y material diverso, según el uso y lugar de colocación.

2. La insignia individual representativa de la Laureada Colectiva consistirá un una Corona de Laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en cifra roja, la acción que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y la fecha en que se produjo. Su diámetro será de 32 milímetros, siendo el ancho de cada una de las dos ramas de laurel entrecruzadas que la componen de 4 milímetros.

Se llevará en el lugar indicado en el apartado 9 del artículo 30 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro de 4 milímetros de anchura y 40 milímetros de longitud por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por 10 milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.

CAPÍTULO II.
CONDECORACIONES E INSIGNIAS DE LA MEDALLA MILITAR Y SU USO.

Artículo 45. Condecoración de la Medalla Militar Individual.

La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:

  1. La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de 15 milímetros en el sentido horizontal y 7 milímetros en el vertical.

    En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de 31 milímetros de diámetro exterior y 29 milímetros interior. Dentro del círculo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una Orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: AL VALOR MUY DISTINGUIDO.

    Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el Escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.

  2. La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de 15 milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de 10 milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de 2 milímetros de anchura. Esta cinta tendrá 45 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente a la acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.

3. La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.

Artículo 46. Condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.

La Medalla Militar Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:

1. La Corbata de la Medalla Militar, de seda y en los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de cincuenta milímetros. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y su fecha en oro y, debajo de ella, en sable, la Unidad. La Corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y a la altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.

2. El Guión-Enseña de la Medalla Militar estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores proporcionales que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, y en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado. En su centro irá bordado modelo enálogo al de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, con un diámetro total de doscientos milímetros y debajo, en sable y por este orden, la Unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco plateado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Medalla Militar Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.

3. La Placa de la Medalla Militar será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando grabado en hierro oxidado y en su parte izquierda, el anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, proporcionado a su tamaño, debajo del cual, en oro, se situará, por este orden, la Unidad, la acción y su fecha. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: AL VALOR MUY DISTINGUIDO.

Artículo 47. Insignias de la Medalla Militar.

1. La insignia de la Medalla Militar está constituida por el modelo del anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo 45, siendo de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.

2. La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el Real Decreto de concesión, en oro.

Se llevará en el lugar indicado en el apartado 7 del artículo 35 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa supletoria y régimen de recursos.

1. Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por el presente Reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones definitivas, cualquiera que sea la forma que adopten, y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, de conformidad con la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, cualquiera que sea la forma que adopten, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien ser directamente impugnadas ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modelos de las Reales Cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.

Los modelos de Reales Cédulas y diplomas que acreditan la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar, como recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando regulada por el presente Reglamento, serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante Orden ministerial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Compatibilidad de recompensas Colectivas e Individuales.

Una misma acción, hecho o servicio no podrá ser premiada con más de una recompensa militar. No obstante, el reconocimiento del derecho a usar las insignias individuales representativas de recompensas colectivas concedidas a Unidades, Centros u Organismos militares por acciones, hechos o servicios llevados a cabo en colectividad, no será impedimento para que se pueda recompensar individualmente, a los que tengan reconocido tal derecho, con otra recompensa distinta a la colectiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Clasificación de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales.

1. Las Cruces, Bandas y Medallas correspondientes a la Gran Cruz Laureada, a la Cruz Laureada y a la Medalla Militar Individual, por ser condecoraciones de primera clase, se ostentarán siempre en su tamaño normal, en primer lugar y destacadas respecto de las restantes condecoraciones, con preferencia de las Cruces Laureadas sobre las Medallas Militares.

2. Las insignias representativas de Cruces Laureadas y Medallas Militares Colectivas se ostentarán e irán ubicadas según se establece en el presente Reglamento. No obstante, cuando la uniformidad correspondiente no permita el uso de las mencionadas insignias, la posesión de éstas se acreditará mediante pasadores representativos de las insignias individuales que estarán constituidos por las cintas en los colores de la Banda de la Gran Cruz Laureada y de la cinta de la Medalla Militar Individual, respectivamente, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montadas sobre un armazón de metal dorado, y enmarcadas por dos barras laterales de dicho metal, de 2 milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una. Estos pasadores irán colocados sobre la parte izquierda del uniforme y en primer lugar respecto de los restantes pasadores, con preferencia el pasador de la insignia individual de la Cruz Laureada sobre el de la Medalla Militar. Se ostentarán tantos pasadores como insignias individuales, de ambas recompensas colectivas, se posean.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Baremación del mérito como elemento valorativo en las evaluaciones del personal militar.

1. Dentro de los derechos inherentes a todas las recompensas militares reguladas en el presente Reglamento está el de constituir un mérito, concebido como elemento de valoración en las distintas evaluaciones del personal militar.

2. Las Normas de evaluación y clasificación del personal militar de las Fuerzas Armadas deberán tener en consideración como elementos valorativos esenciales a la Cruz Laureada de San Fernando y a la Medalla Militar, en función del mérito que implican.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Facultades de desarrollo y ejecución.

Queda facultado el Ministro de Defensa para adoptar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.

Anexo



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