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Real Decreto-ley 21/1999, de 10 de diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe de 6.683.486.032 pesetas para atender obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de gastos corrientes en bienes y servicios y otros gastos del Ministerio del Interior.


Sumario:

De conformidad con lo señalado en el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria, con cargo a los créditos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, el apartado 2 de este artículo establece los requisitos para que, en determinadas circunstancias, se imputen al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

El Ministerio del Interior ha de atender al pago de diversas obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que están pendientes de imputar presupuestariamente y que no pueden ser aplicadas al ejercicio corriente por no concurrir en ellas los requisitos a que hace referencia el citado artículo 63. Dichas obligaciones, que ascienden a 6.683.486.032 pesetas, derivan de gastos corrientes en bienes y servicios por importe de 6.007.555.467 pesetas; de gastos financieros por importe de 490.657.347 pesetas; de inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios por una cuantía de 183.406.139 pesetas, y otros gastos por importe de 1.867.079 pesetas.

Dado que las citadas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente, que su pago no puede retrasarse por el correspondiente perjuicio que supone para los terceros acreedores y que la propia disciplina presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley para dotar la cobertura crediticia necesaria para su cancelación.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 1999, dispongo:

Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios.

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden créditos extraordinarios por importe de 6.683.486.032 pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 16 Ministerio del Interior, con el detalle que se recoge en el anexo.

Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1999.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno en funciones,
Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

ANEXO.
Concesión de créditos extraordinarios

AplicaciónDenominaciónImporte
-
En pesetas
 Servicio 01: Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales 
 Programa 221.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 
Artículo 29Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 295Gastos diversos: 
 03 Jurídicos, contenciosos15.192.917
Concepto 299Otros gastos corrientes: 
 00 Transportes143.361
Artículo 39Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 399Intereses de demora5.707.759
 Programa 223A Protección Civil 
Artículo 29Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 297Indemnizaciones por razón del servicio: 
 03 Otras indemnizaciones1.652.638
Concepto 299Otros gastos corrientes: 
 00 Transportes695.291
Artículo 39Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 399Intereses de demora1.023.194
 Servicio 02: Secretaría de Estado de Seguridad 
 Programa 221 A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 
Artículo 29Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 293Comunicaciones: 
 01 Postales607.841
 Servicio 03: Dirección General de la Policía 
 Programa 222.A Seguridad ciudadana 
Artículo 29Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 290Arrendamientos: 
 02 Edificios y otras construcciones73.290.601
 04 Material de transporte23.877.781
Concepto 291Reparaciones y conservación: 
 02 Edificios y otras construcciones73.842.625
 03 Maquinaria, instalaciones y utillaje4.460.699
 04 Elementos de transporte43.729.776
 05 Mobiliario y enseres2.919.103
 06 Equipos para proceso de información356.581.954
Concepto 292Suministros y material: 
 00 Energía eléctrica102.000.144
 01 Agua15.647.144
 02 Gas9.334.174
 03 Combustible3.328.869
 04 Vestuario256.760
 05 Productos alimenticios21.425.028
 06 Productos farmacéuticos y material sanitario5.367.331
 07 Suministros militares707.659
 09 Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre1.166.444.896
 11 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte43.224.827
 12 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones7.445.825
 20 Material de oficina ordinario no inventariable9.043.278
 21 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones6.323.595
 22 Material informático no inventariable10.163.330
 99 Otros suministros60.830.821
Concepto 293Comunicaciones: 
 00 Telefónicas2.196.026.583
 01 Postales61.159.406
 02 Telegráficas208.638
 03 Télex y telefax129.044
Concepto 294Tributos: 
 00 Estatales170.913
 02 Locales7.269.551
Concepto 295Gastos diversos: 
 06 Reuniones y conferencias792.919
 99 Otros gastos diversos2.561.541
Concepto 296Trabajos realizados por otras empresas y profesionales: 
 00 Limpieza y aseo3.791.439
 06 Estudios y trabajos técnicos16.045.241
 99 Otros trabajos1.598.162
Concepto 297Indemnizaciones por razón del servicio: 
 01 Locomoción292.462.833
 02 Traslado285.757
Concepto 299Otros gastos corrientes: 
 00 Transportes6.098.911
Artículo 39Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 399Intereses de demora237.482.350
Artículo 69Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 693Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios174.686.406
 Servicio 04: Dirección General de la Guardia Civil 
 Programa 222.A Seguridad ciudadana 
Artículo 29Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 290Arrendamientos: 
 02 Edificios y otras construcciones43.815.764
Concepto 291Reparaciones y conservación: 
 06 Equipos para proceso de información70.714.584
Concepto 293Comunicaciones: 
 00 Telefónicas117.591.596
Concepto 294Tributos: 
 00 Estatales1.373.233
Concepto 295Gastos diversos: 
 11 Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales299.200
Concepto 297Indemnizaciones por razón del servicio: 
 00 Dietas134.000.000
 01 Locomoción155.114.726
 02 Traslado176.321.869
 03 Otras indemnizaciones7.190.841
Artículo 39Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 399Intereses de demora246.444.044
 Servicio 05: Dirección General de Instituciones Penitenciarias 
 Programa 144.A Centros e instituciones penitenciarias 
Artículo 19Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 196Gastos sociales del personal: 
 02 Transporte de personal1.109.179
Artículo 29Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 290Arrendamientos: 
 03 Maquinaria, instalaciones y utillaje12.327
Concepto 292Suministros y material: 
 00 Energía eléctrica36.716.966
 03 Combustible63.112.488
Concepto 299Otros gastos corrientes: 
 02 Conciertos de asistencia sanitaria.554.152.667
Artículo 46A Corporaciones Locales: 
Concepto 469Depósitos municipales, obligaciones de ejercicios anteriores757.900
Artículo 69Obligaciones de ejercicios anteriores: 
Concepto 693Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios8.719.733
Total créditos extraordinarios6.683.486.032

 

Notas:
Publicado acuerdo de convalidación por Resolución de 22 de diciembre de 1999, del Congreso de los Diputados (B.O.E. número 310, de 28 de diciembre).


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