Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial. | |
Son órganos rectores de la Escuela Judicial:
El Consejo Rector.
El Director.
El Director adjunto.
1. El Consejo Rector de la Escuela Judicial está integrado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo presidirá y por los siguientes miembros:
Cinco Vocales del Consejo General del Poder Judicial designados por el Pleno del mismo y entre los que se encontrarán los Vocales que tengan atribuidas competencias en materia de Selección, Formación Inicial y Formación Continuada.
Tres Vocales serán de los propuestos por las Cortes Generales entre Jueces y Magistrados y los otros dos de los propuestos entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia.
Un Magistrado del Tribunal Supremo, un Magistrado y un Juez, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Su mandato expirará cuando sean promovidos a una categoría judicial superior o cuando cesen en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por pasar a situación distinta de la de servicio activo.
Un miembro designado por el Ministerio de Justicia.
Un miembro de la Carrera Fiscal designado por la Fiscalía General del Estado.
Tres miembros nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia.
Tres miembros nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a instancia de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados. Para su designación, cada asociación profesional propondrá el nombre del representante de su asociación que deberá ser Juez, Magistrado o Magistrado del Tribunal Supremo, al Consejo General del Poder Judicial, que asignará las plazas teniendo presente el criterio de representatividad de las distintas asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.
Un miembro nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comunidad Autónoma en que se halla ubicada la Escuela Judicial.
2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial será sustituido por el Vicepresidente del Consejo en los casos legalmente previstos.
3. El Director de la Escuela Judicial, el Director de Selección y Formación Inicial y el Director de Formación Continuada asistirán a las sesiones y deliberaciones del Consejo Rector con voz y sin voto. El Director podrá hacerse acompañar por cualquier persona de su elección que pertenezca al personal de dirección o de enseñanza de la Escuela.
1. Los Vocales del Consejo Rector indicados en los apartados b) al f) del artículo anterior serán nombrados por un tiempo de tres años. Cuando se produzca su cese anticipado por cualquier otra causa, el sustituto finalizará el mandato de su predecesor.
2. El mandato de los miembros indicados en el apartado a) del artículo 4 del presente Reglamento expirará cuando pierdan su condición de Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
1. El Consejo Rector se reunirá en virtud de convocatoria de su Presidente cuantas veces lo estime necesario y al menos dos veces al año.
2. Se convocará igualmente al Consejo Rector cuando lo soliciten cinco o más de sus miembros en escrito dirigido a su Presidente, o cuando del mismo modo lo solicite el Director de la Escuela Judicial. En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos relacionados con las materias a tratar. Igualmente se convocará al Consejo Rector cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
3. El orden del día será fijado por el Presidente, previo informe del Director de la Escuela Judicial. En los casos indicados en el apartado anterior, el orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando se hallare presente la mayoría de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, reunidos bajo la fe del Secretario general del Consejo General del Poder Judicial o de quien legal o reglamentariamente le sustituya. Si no se consigue quórum, el Pleno será convocado nuevamente en un plazo de diez días, en cuyo caso será suficiente la presencia de un tercio de sus miembros.
2. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente en caso de empate.
3. Será de aplicación para la Constitución del Consejo Rector, adopción de acuerdos y documentación de los mismos, en defecto de las normas anteriores, el régimen previsto para el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el Reglamento número 1/1986, de 22 de abril, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Son competencias del Consejo Rector:
Aprobar la memoria anual de la Escuela, que será elevada al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su ratificación.
Proponer con la debida antelación a la Comisión Presupuestaria del Consejo General del Poder Judicial el anteproyecto de programa presupuestario de la Escuela.
Proponer al Consejo General del Poder Judicial los principios generales del plan anual de actividades de la Escuela y los programas de selección y formación de Jueces y Magistrados en sus diferentes fases.
1. El Director de la Escuela Judicial será nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría absoluta de sus miembros.
2. Será seleccionado entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de prestigio que reúnan las condiciones legalmente previstas, según su procedencia profesional, para acceder al Tribunal Supremo.
3. El Director desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. Le serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de Jueces y Magistrados enunciadas en el artículo 389, número 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La situación administrativa para quien sea funcionario público, tanto judicial como no judicial, será la de servicios especiales.
5. El Director de la Escuela Judicial tendrá el tratamiento de excelencia y le será aplicable el régimen de precedencia y honores que reglamentariamente se establezca.
Corresponden al Director de la Escuela Judicial las siguientes atribuciones:
Ostentar, por delegación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, la representación de la Escuela en su relación con todos los organismos oficiales y privados y en todos los actos de la vida civil.
Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de todas las actividades de la Escuela, velando por el cumplimiento de sus fines.
Ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, así como los del Consejo Rector de la Escuela Judicial y los de la Comisión Permanente y la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en lo relativo a las funciones de la Escuela Judicial.
Preparar y someter al Consejo Rector la propuesta de memoria anual, el anteproyecto de programa presupuestario y el plan anual de actividades de la Escuela.
Ejercer la dirección de los servicios y dependencias y la jefatura del personal adscrito a la Escuela, así como dirigir las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, sin perjuicio de la superior dirección y jefatura atribuida al Secretario general del Consejo General del Poder Judicial.
Proponer al Consejo Rector los programas de formación inicial de cada una de las promociones que ingresen en la Escuela, así como los programas anuales de formación continuada.
Proponer al Consejo General del Poder Judicial los convenios con Comunidades Autónomas y con toda clase de entidades y organismos públicos y privados, así como firmar los mismos por delegación del Presidente del Consejo.
Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de la asistencia y aprovechamiento de los cursos y estudios realizados en la Escuela.
Proponer al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con los contenidos de los programas de los cursos de selección y formación inicial elaborados por el Consejo Rector de la Escuela, las convocatorias de concursos que sean precisos para la designación de profesores o tutores de la Escuela, así como la designación de los directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que participen en las actividades que se desarrollen con ocasión de dichos programas formativos.
Seleccionar a los asistentes a las diversas actividades de formación continuada de la Escuela, según los criterios fijados por la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial y proponer a su Comisión Permanente la concesión a los seleccionados, en su caso, de las correspondientes licencias de estudios y comisiones de servicio que sean necesarias para asistir al desarrollo de las actividades.
Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y por el presente Reglamento, así como aquéllas que, estando atribuidas a la Escuela Judicial, no correspondan expresamente a otros órganos.
El Director de la Escuela Judicial encomendará la función de Director adjunto al Director de Selección y Formación Inicial o al Director de Formación Continuada.
Corresponde al Director adjunto realizar funciones de apoyo al Director, llevar a cabo las tareas específicas que éste le encomiende y sustituirle en los casos de enfermedad y ausencia.
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