Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial. | |
La selección del profesorado de la Escuela Judicial se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
1. La prestación de servicios de los profesores de la Escuela Judicial así como sus relaciones con el Consejo General del Poder Judicial se regirán por contratos laborales de duración determinada o por contratos administrativos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto 1465/1987, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, en sus organismos autónomos y en la Seguridad Social.
2. También se podrán conferir comisiones de servicio a Jueces y Magistrados o a funcionarios de la Administración del Estado o de la Administración de Justicia para el desempeño de funciones docentes en la Escuela.
Los Profesores impartirán las enseñanzas teóricas y prácticas que se les encomienden con arreglo a los planes de estudios, evaluarán el aprovechamiento y rendimiento de los alumnos e informarán sobre el desarrollo de sus funciones a los Jefes de Estudios, al Director de Selección y Formación Inicial y al Director de la Escuela Judicial.
1. Podrá designarse tutores a Jueces o Magistrados para que realicen la dirección y supervisión de las actividades prácticas que hayan de desarrollar los alumnos de la Escuela Judicial.
2. La designación se realizará por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial con arreglo a los principios establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento, pudiendo recabarse para tal fin los informes que se reputen oportunos de los órganos técnicos del Consejo.
3. Los tutores elevarán al Director de la Escuela Judicial un informe sobre las actividades prácticas desarrolladas, el grado de participación en las mismas de los alumnos y sobre el aprovechamiento de cada uno de ellos.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com