Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881. (Vigente hasta el 8 de enero de 2001) | |
Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociera o declarare después.
Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio, dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
. Si la sentencia firme se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
El recurso de revisión sólo podrá tener lugar cuando hubiere recaído sentencia firme.
En los casos previstos por el artículo 1796, el plazo para interponer el recurso de revisión será el de tres meses, contados desde el día en que se descubrieren los documentos nuevos o el fraude, o desde el día del reconocimiento o declaración de la falsedad.
Para que pueda tenerse por interpuesto el recurso será indispensable que con el escrito en que se solicite la revisión acompañe el recurrente, si no estuviese declarado pobre, documento justificativo de haber depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 50.000 pesetas.
Esta cantidad será devuelta, si el recurso se declarase procedente. En caso contrario, tendrá la aplicación señalada a los depósitos exigidos para interponer recurso de casación.
En ningún caso podrá interponerse el recurso de revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que hubiere podido motivarlo.
Si se presentare pasado este plazo, se rechazará de plano.
El recurso de revisión se interpondrá ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. No obstante, cuando la sentencia firme impugnada hubiese sido dictada por un Juzgado o Audiencia con sede en una Comunidad Autónoma cuyo Estatuto de Autonomía así lo haya previsto, del recurso de revisión conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo previsto en este Título.
Una vez presentado, el Tribunal llamará a sí todos los antecedentes del pleito, cuya sentencia se impugne, y mandará emplazar a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del término de cuarenta días comparezcan a sostener lo que convenga a su derecho.
Personadas las partes, o declarada su rebeldía, los trámites sucesivos se seguirán conforme a lo establecido para la sustanciación de los incidentes, oyéndose siempre al Ministerio Fiscal antes de dictar sentencia acerca de si ha o no lugar a la admisión del recurso.
Las demandas de revisión no suspenderán la ejecución de las sentencias firmes que las motiven.
Podrá, sin embargo, el Tribunal, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, dando fianza, y oído el Ministerio Fiscal, ordenar que se suspendan las diligencias de ejecución de las sentencias.
La Sala señalará la cuantía de la fianza, la cual comprenderá el valor de lo litigado, y los daños y perjuicios consiguientes a la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso fuere desestimado.
Si interpuesto el recurso de revisión, y en cualquiera de sus trámites, se suscitaren cuestiones cuya decisión determinante de la procedencia de aquél, competa a la jurisdicción de los Tribunales en lo criminal, se suspenderá el procedimiento hasta que la acción penal se resuelva por sentencia firme.
En el caso del artículo anterior, el plazo de cinco años de que trata el artículo 1800 quedará interrumpido desde el momento de incoarse el procedimiento criminal, hasta su terminación definitiva por sentencia ejecutoria, volviendo a correr desde que ésta se hubiere dictado.
Si el Tribunal Supremo estimare procedente la revisión solicitada, por haberse fundado la sentencia en los documentos o testigos declarados falsos, o haberse dictado injustamente en los demás casos del artículo 1796, lo declarará así y rescindirá en todo o en parte la sentencia impugnada, según que los fundamentos del recurso se refieran a la totalidad o tan sólo a alguno de los capítulos de la misma sentencia.
El Tribunal Supremo, una vez dictada la sentencia que, por admitirse el recurso de revisión, rescinda en todo o en parte la sentencia firme impugnada, mandará expedir certificación del fallo, devolviéndose los autos al Tribunal de que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
En todo caso, servirán de base al nuevo juicio las declaraciones que se hubieren hecho en el recurso de revisión, las cuales no podrán ser ya discutidas.
La rescisión de una sentencia firme como resultado del recurso de revisión, cuando fuere admitido, producirá todos sus efectos legales, salvo los derechos adquiridos que deban respetarse con arreglo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en todas las costas del juicio y en la pérdida del depósito al que lo hubiere promovido.
Contra la sentencia que recaiga en el recurso de revisión no se dará recurso alguno.
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