Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881. (Vigente hasta el 8 de enero de 2001) | |
La responsabilidad civil en que puedan incurrir los Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal superior inmediato al que hubiere incurrido en ella.
La demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que quede terminado, por sentencia o auto firme, el pleito o causa en que se suponga causado el agravio.
Dicha demanda deberá entablarse dentro de los seis meses siguientes al en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito o causa.
Transcurrido este plazo quedará prescrita la acción.
No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales contra la sentencia, auto o providencia en que se suponga causado el agravio, o no hubiere reclamado oportunamente durante el juicio, pudiendo hacerlo.
A toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse certificación o testimonio que contenga:
La sentencia, auto o providencia en que se suponga causado el agravio.
Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de Ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma bao pena de nulidad y que, a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes.
La sentencia o auto firme, que haya puesto término al pleito o causa.
La certificación o testimonio a que se refiere el artículo anterior, se pedirá en el Juzgado o Tribunal donde radiquen los autos.
El Secretario o Escribano dará recibo de la presentación del escrito.
El Juzgado o Tribunal deberá mandar, bajo su responsabilidad, que se facilite sin dilación dicho documento, pudiendo acordar que se adicionen los particulares que estimare necesarios para que resulte la verdad de los hechos.
Si transcurrieren diez días, a contar desde la presentación del escrito, sin que se hubiere entregado a la parte la certificación o testimonio, podrá ésta acudir en queja al Tribunal que deba conocer de la demanda, el cual hará al Inferior las prevenciones oportunas para que le remita dicho documento en un breve plazo, o le reclamará los autos originales, si lo estima mas conveniente, y no fueren necesarios para la ejecución de sentencia.
En estos casos, se pondrán de manifiesto los autos al actor, o se le entregará el testimonio, para que formule su demanda, reteniéndose en su caso los autos para tenerlos a la vista hasta la conclusión del juicio de responsabilidad.
Cualquiera que sea el Tribunal que deba conocer de la demanda de responsabilidad civil, se sustanciará este juicio por los trámites establecidos para el ordinario de mayor cuantía.
Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Paz conocerá de ella el Juez de Primera Instancia del partido a que aquél corresponda.
Contra la sentencia que éste pronuncie, procederá la apelación en ambos efectos para ante la Audiencia del distrito.
Las Salas de lo Civil de las Audiencias conocerán, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil que se entablen contra los Jueces de Primera Instancia de su respectivo distrito.
Contra las sentencias que aquéllas dicten en estos juicios no se dará otro recurso que el de casación.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo conocerá de dichas demandas en primera y única instancia y sin ulterior recurso, cuando se entablen contra Magistrados de las Audiencias.
En todo caso, la sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en todas las costas al demandante; y las impondrá a los demandados, cuando en todo o en parte se acceda a la demanda.
En este último caso, se remitirá copia literal de la sentencia, autorizada en forma, al Ministerio de Justicia, para los efectos que procedan.
En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito o causa que se hubiere ocasionado el agravio.
Cuando se declare haber lugar a la responsabilidad civil, luego que sea firme la sentencia, se comunicarán los autos al Fiscal, a fin de que, si resultaren méritos para exigir la responsabilidad criminal, inste y proponga lo que estime procedente.
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