Base de Datos de Legislación

Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881. (Vigente hasta el 8 de enero de 2001)


TÍTULO VIII.
DEL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS Y DEL DE PERITOS EN EL CONTRATO. Arts. 2.175 al 2.181 derogados por Ley 10/1992, de 30 de abril.

Artículo 2182.

Quedan derogadas todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes y Fueros en que se hayan dictado reglas para el enjuiciamiento civil.

Se exceptúan de esta disposición las reglas de procedimiento civil establecidas por la Ley Hipotecaria y demás Leyes especiales.

Notas:
Artículos 302, 433 y 447:
Derogado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículos 1454 y 1455:
Redacción dada por el artículo único de la Ley 51/1997, de 27 de noviembre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución.
Artículo 1465:
Derogado por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Título V del Libro II:
Derogado por la Ley de 2 de diciembre de 1953.
Artículos 1773, 1775, 1775 y 1776:
Derogado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Sección II del Título I del Libro I:
Derogada por Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 71:
Redacción dada por la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Artículos 63.10, 63.20, 112, 113, 248, 253, 257, 258, 317, 325, 335, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 368, 434, 435, 436, 485, 738, 740, 854, 914, 915, 970, 971, 982, 983, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 1398, 1516, 1517, 1562, 1568, 1569, 1585, 1586, 1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1607, 1822 y 1875; Títulos V de la Primera Parte del Libro III y III y VIII de la Segunda Parte del Libro III:
Derogado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Artículos 102, 320, 706, 856, 889, 890, 902, 1587, 1588, 1737 y 1738:
Derogado por Ley 46/1966, de 23 de julio.
Sección IV del Título II del Libro I:
Derogados por Ley de 17 de julio de 1948, sobre conflictos jurisdiccionales.
Título III del Libro I:
Título derogado por la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales.
Artículos 309, 311 y 312:
Derogado por Real Decreto-ley de 2 de abril de 1924.
Artículos 310, 319, 336, 461, 462, 470, 478, 881, 882, 883, 884, 885, 886, 921 bis, 1739, 1740, 1741, 1742, 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1754, 1755, 1756, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761, 1762, 1763, 1764, 1765, 1766, 1767, 1768, 1769, 1770, 1771, 1772, 1773, 1774, 1775, 1776, 1777, 1778, 1179, 1780, 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794 y 1795:
Derogado por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vigente hasta el 8 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (BOE. núm. 7, de 08 de enero de 2000).
Las referencias contenidas en esta Ley al Código de Comercio pueden referirse al de 1829.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.