Base de Datos de Legislación

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.


TÍTULO III.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

Artículo 14.

1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Redacción según Ley 6/1994, de 18 de mayo. El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones.

Artículo 15.

El Decreto de convocatoria se insertará íntegramente el Boletín Oficial de las ocho provincias en los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso.



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