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Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I

La Constitución Española establece, en su artículo 9.2, que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos principios son reiterados por el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, el artículo 49 de la Ley Fundamental determina que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que en su Título I otorga a todos los ciudadanos.

Con el fin de alcanzar los objetivos de nuestra Constitución se promulgó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, que significó un avance importante en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad de nuestro país. No obstante, la coincidencia en su fecha de promulgación con la del inicio del desarrollo de los Estatutos de Autonomía supuso algunas dificultades en su cumplimiento por la nueva distribución de competencias administrativas en las materias que esta ley regulaba.

Por otro lado, una de las áreas de actuación específica de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, se dirige a la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

El Plan Andaluz de Salud, el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, el Plan de Ordenación de la Red de Centros de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, el Plan Andaluz de Formación Profesional, el Programa de Integración Escolar para el Alumnado con Discapacidad y otras actuaciones dirigidas a este colectivo han supuesto avances cualitativos y cuantitativos en la atención demandada.

Ahora bien, el panorama actual del desarrollo de todas las normas existentes en aras a la especial protección de las personas con discapacidad en Andalucía hace necesario establecer en nuestra Comunidad Autónoma el marco adecuado que, desde una perspectiva integradora asegure una respuesta uniforme y coordinada de todos los sistemas públicos de protección social a la problemática de las personas con discapacidad en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Andalucía confiere a nuestra Comunidad Autónoma: Sanidad, educación, asistencia y servicios sociales, desarrollo comunitario, régimen local, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, deporte y ocio, cultura, seguridad social, así como autoorganización. Ha sido reivindicación del mismo movimiento asociativo, representante de este colectivo, disponer de una Ley andaluza que de respuestas a sus necesidades.

Por último, conviene referir que se han considerado las recomendaciones recogidas en los últimos informes del Consejo Económico y Social, del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Andaluz referentes a la situación del empleo, a la atención residencial de las personas con discapacidad, a la problemática de la atención a los enfermos mentales y a las barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación en Andalucía.

II

El grupo de personas con discapacidad está integrado por una población heterogénea. Las personas con discapacidad psíquica visual, auditiva o del habla, las que tienen movilidad reducida..., todas ellas se enfrentan a obstáculos distintos, de índole diversa, que han de superarse, en cada caso, de manera diferente.

En la descripción valoración y clasificación de este grupo de personas se emplean los términos de deficiencia, discapacidad y minusvalía, siendo diferente el alcance de cada uno de estos términos, tal como ha establecido la Organización Mundial de la Salud.

Así, internacionalmente se viene optando por utilizar el término de personas con discapacidad de forma general. Por una parte, para evitar la sustantivación de los adjetivos que entrañen las palabras discapacitado o deficiente o minusválido. Por otra parte, porque no todas las personas con deficiencia tienen discapacidad, y porque no todas las personas con discapacidad tienen minusvalía, siendo discapacidad el término que menos connotaciones negativas alberga.

Así pues en el texto legal se utiliza generalmente persona con discapacidad y sólo se habla de minusvalía cuando sea obligado por las derivaciones legales que conlleva.

III

En materia de salud se hace hincapié en la Ley en aquellos aspectos de la prevención, asistencia sanitaria y rehabilitación médico-funcional que, referidos a las personas con discapacidad, son susceptibles de mayor desarrollo, tales como la atención infantil temprana.

En materia de educación se recogen las líneas generales de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales. Se contempla el uso de sistemas de comunicación alternativos y medios técnicos que faciliten los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, al igual que las necesarias adaptaciones del puesto escolar.

En el área de integración laboral se subraya la necesidad de adecuar la Formación Profesional Ocupacional a las necesidades de estas personas, así como de incentivar las medidas de fomento de empleo en el mercado ordinario de trabajo, sobre todo las que significan una primera inserción laboral.

En lo que se refiere al acceso a la Función Pública, se reserva un cupo no inferior al 3 % del conjunto de las plazas vacantes de las ofertas de empleo público para las personas con discapacidad, con objeto de que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales.

El Título V, referido a los servicios sociales, contiene los diferentes niveles de atención que este sistema presta a las personas con discapacidad, los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados, integrando en éstos la red de centros extendida por toda Andalucía y regulando expresamente los derechos y deberes de sus usuarios.

La Administración de la Junta de Andalucía queda comprometida a impulsar la creación de entidades tutelares que garanticen la atención a las personas legalmente incapacitadas, así como a promover programas sociales sustitutivos del cumplimiento de penas de privación de libertad en centros penitenciarios a personas con minusvalía psíquica.

En materia de protección económica se de un gran avance al configurar como prestaciones de derecho las prestaciones no periódicas de carácter individual que cubren necesidades específicas a las personas con discapacidad, de forma que desaparece el carácter de graciabilidad que hasta ahora venían ostentando.

Asimismo, se complementan las prestaciones existentes con una nueva, la ayuda de habilitación profesional, que viene a cubrir las necesidades de un sector de la población que, no obteniendo el grado de minusvalía suficiente para obtener otro tipo de prestaciones económicas, si necesita una ayuda que, condicionada a la realización de un programa de habilitación profesional, les capacite para su posible inserción laboral.

En materia de ocio, cultura y deporte se hace la distinción entre la necesaria integración del colectivo de personas con discapacidad en las actuaciones destinadas a toda la población y en su caso la atención a las características individuales de estas personas.

El Título VII, referido a la accesibilidad urbanística arquitectónica, en el transporte y la comunicación, contempla por primera vez en el panorama legislativo andaluz las normas para hacer accesible la comunicación a las personas con discapacidad visual, auditiva, motórica o de otra índole.

El Título VIII establece los necesarios mecanismos de coordinación para garantizar la adecuada ejecución de las diferentes prestaciones establecidas en la ley y crea el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad como instrumento asesor de las administraciones públicas en esta materia.

Asimismo, prevé la constitución de un fondo destinado a financiar las actuaciones dirigidas a la supresión de barreras.

Finalmente el Título IX regula el régimen sancionador en el que se hace especial referencia a aquellos aspectos derivados del incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, cuestión ésta muy reivindicada por el movimiento asociativo.



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