Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. | |
Artículo 19. Objetivos.
Las administraciones públicas dirigirán la política de integración laboral de las personas con minusvalía al cumplimiento de estos dos objetivos:
Posibilitar una Formación Profesional Ocupacional que les capacite para su integración en el mercado de trabajo.
Potenciar la inserción laboral prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo.
Artículo 20. Integración en los centros ordinarios y atención especial.
1. La Formación Profesional Ocupacional dirigida a las personas con discapacidad posibilitará:
La integración de los alumnos en los centros de Formación Profesional Ocupacional, facilitando, para ello, los recursos técnicos y personales adecuados.
La programación de módulos de Formación Profesional Ocupacional adaptados a aquellos alumnos cuyas características individuales le impidan su acceso a centros ordinarios.
El fomento de prácticas profesionales en centros laborales o centros especiales de empleo.
2. A estos efectos, se desarrollarán actuaciones tendentes a la mejora de la calidad de la enseñanza para las personas con discapacidad dentro del marco de las reguladas mediante normas estatales y autonómicas, posibilitando lo siguiente:
Adaptaciones curriculares.
Aplicación de los medios y recursos aportados por la investigación e innovación tecnológica.
Orientación e inserción profesional.
Formación permanente y actualización profesional del personal especializado en formación.
Artículo 21. Empleo ordinario y protegido.
El desarrollo de las acciones contenidas en este capítulo se articulará a través del apoyo a:
Acciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Para ello, las administraciones públicas competentes evaluarán de forma permanente las posibilidades de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad.
Iniciativas de empleo protegido.
Artículo 22. Medidas de fomento.
Se potenciará la integración de los trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante la adopción de medidas que fomenten su contratación, en el marco de las reguladas por la normativa estatal y autonómica aplicables en la materia, primando de manera especial la primera inserción en el mercado ordinario de trabajo así como la posibilidad de constituirse en trabajadores Autónomos o la de integrarse en empresas de economía social.
Artículo 23. Acceso a la Función Pública.
1. Se garantiza la igualdad de condiciones con los demás aspirantes a las personas con minusvalía que concurran a las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos de funcionarios y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales. Para ello se reservará un cupo no inferior al 3 % del conjunto de las plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público para las personas cuya minusvalía se determine reglamentariamente.
2. Estas personas deberán superar las pruebas selectivas que realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes del turno correspondiente.
En estas pruebas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización, debiendo formular los interesados la petición concreta correspondiente en la solicitud de participación.
Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso, mediante dictamen vinculante expedido por los centros de valoración y orientación, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
3. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar, en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas a fin de posibilitar, efectivamente, el acceso al empleo público a las personas con retraso mental.
Artículo 24. Ayudas a las empresas para la integración laboral.
Se potenciará la acción que en la integración laboral realizan las empresas de empleo protegido mediante ayudas para la creación de puestos de trabajo.
Artículo 25. Centros especiales de empleo.
Se fomentará el empleo estable de los trabajadores con minusvalía mediante programas destinados a la creación y mantenimiento de centros especiales de empleo, que, previamente, hayan sido calificados como tales.
Artículo 26. Empleo con apoyo.
Como fórmula de tránsito a su inserción plena en el sistema ordinario de trabajo se desarrollarán programas basados en el empleo con apoyo a través de convenios de colaboración entre las administraciones públicas y entidades privadas.
Artículo 27. Servicios de apoyo a la integración laboral.
Para la consecución de los objetivos expuestos en los capítulos anteriores se crearán servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad que llevarán a cabo un seguimiento y evaluación individualizado de los procesos de inserción laboral de aquellas personas que lo requieran.
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