Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su Territorio. | |
(Contenía artículos del 43 al 45)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, 27 y 28 de esta Ley, se constituirá una comisión mixta de transferencias, en la que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones provinciales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Cuando, como consecuencia de la atribución o asunción de competencias previstas en los títulos I, II y III de esta Ley, se efectúen traspasos de medios personales, económicos, materiales y patrimoniales, serán de aplicación las siguientes reglas:
La valoración de los medios financieros correspondientes a cada servicio transferido se fijará inicialmente en una cuantía igual al coste efectivo del mismo, que será actualizado anualmente. Los recursos económicos determinados según esta valoración serán traspasados desde la entidad que transfiera la competencia a la receptora de la misma, y tendrán la consideración de recursos propios de esta ultima.
En el plazo de cinco años desde la finalización del proceso de redistribución de competencias se establecerá una formula de financiación definitiva acorde con lo que disponga la Ley de Financiación de las Corporaciones Locales y la Ley de Financiación de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La comisión mixta de transferencias remitirá sus acuerdos al Consejo Andaluz de provincias, para su conocimiento e informe posteriormente se elevarán al Consejo de Gobierno, que los aprobará mediante Decreto.
La comisión mixta de transferencias regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de los traspasos de servicios entre la administración autonómica y las diputaciones, determinando, en su caso, el correspondiente traspaso de medios personales, patrimoniales, materiales y económicos necesarios.
Las normas establecidas por la legislación del Estado se aplicarán subsidiariamente en todo lo no previsto en esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Hasta tanto no se desarrolle lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/1985 de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones continuarán prestando servicios educativos en los centros de su titularidad, suscribiendo para ello con la Consejería de Educación y Ciencia los convenios previstos en la disposición adicional segunda de la LODE. En todo caso, la planificación de la enseñanza en los mismos corresponde a la consejería de educación y ciencia. El personal adscrito a estos servicios educativos seguirá dependiendo de sus respectivas diputaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
1. A los funcionarios que en el marco de lo dispuesto en esta Ley, y como consecuencia de la redistribución de competencias y/o delegación de las mismas entre la administración autonómica y la Administración Local, pasen a prestar servicios de una Administración Pública a la otra, se les respetará, en todo caso, el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen consolidados.
2. Los funcionarios transferidos permanecerán, por lo que se refiere a su cuerpo y escala de la administración de origen, en una situación administrativa especial de servicios, que les permita mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallarán en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Al mes siguiente de la entrada en vigor de esta Ley, el consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de provincias.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ley.
Se autoriza al consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Sevilla, 26 de diciembre de 1987.
José Rodríguez de la Borbolla Camoyán,
Presidente de la Junta de Andalucía.
El Consejero de Gobernación,
Enrique Linde Cirujano.
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