Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la comunidad autónoma de Andalucía:
El artículo 13.33 de la Ley 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, proclama que la comunidad autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, se transfirieron de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juego y apuestas, y desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto se vienen ejerciendo las funciones y competencias correspondientes.
La aprobación de una Ley del juego y apuestas de la comunidad autónoma de Andalucía es necesaria e incluso urgente, dado que la realidad social desborda la posibilidad de actuación de la administración autónoma con las normas estatales, y fue en su día aconsejada por el Consejo de Estado, en dictamen fechado el día 21 de marzo de 1985, que recomendaba impulsar el desarrollo legislativo en la comunidad al objeto de promulgar una Ley que preste cobertura suficiente al régimen sancionador.
Efectivamente, en el tiempo transcurrido se ha podido comprobar que la mera aplicación de la normativa estatal no es suficiente si se pretende una eficaz gestión en las competencias en materia de casinos, juego y apuestas, lo que justifica la labor que ahora se emprende de dictar un texto que, con el rango de Ley, incorpore a su articulado, con visión de conjunto y criterio de unidad, las normas básicas a las que deba ajustarse la ordenación del juego y las apuestas en la comunidad autónoma de Andalucía, y que operará hacia el futuro como vía segura para su armónico desarrollo ulterior, evitando con ello los riesgos de que los defectos denunciados se agraven y acentuen.
El núcleo de la Ley gira sobre el concepto de juego y apuestas autorizados, determinante de su penalización cuando las condiciones esenciales no se cumplen. El concepto de juego y apuestas autorizados viene establecido por una serie de requisitos mínimos que el propio texto legal predetermina, tales como inclusión de los juegos y apuestas concretos en el catálogo que reglamentariamente se establezca, en el que se indicarán las normas específicas para su practica, las empresas que pueden explotarlos y organizarlos y condiciones necesarias de estas, y los requisitos mínimos de los establecimientos o lugares de explotación u organización de los juegos y apuestas. En suma, la autorización administrativa autonómica estará determinada en los siguientes componentes mínimos: que juego o apuesta se autoriza, a quien se autoriza su organización y explotación, exigiéndose unas condiciones esenciales a las empresas titulares, y por último, en donde se autoriza el juego o apuesta concreto.
Se definen asimismo los juegos y apuestas que han de considerarse prohibidos como diferenciados de los excluidos, prestándose un especial énfasis a la defensa de los menores, a los que se limita la entrada en locales en los que se practique el juego.
Se significa que quedan fuera del ámbito de esta Ley los juegos de mero pasatiempo o recreo constitutivos de arraigados hábitos sociales.
Se hace hincapié en que el juego y las apuestas constituyen una materia importante, tanto por los ingresos que puede deparar a la hacienda de la comunidad autónoma como por la incidencia social en el ámbito de la comunidad.
En lo que respecta a las infracciones y sanciones, la Ley opta por una solución por la que se garantizan a la vez los principios de legalidad y eficacia, estableciendo un procedimiento sancionador propio.
Se trata, en definitiva, de una Ley densa, que precisará un posterior desarrollo normativo complejo, con la que posibilitar el ejercicio de las competencias estatutarias en materia de juego y apuestas con el establecimiento de un modelo de unas características muy específicas, que se resumen en su carácter sistemáticamente exhaustivo y en su transparencia.
Así, pues, a partir de ahora, tanto los jugadores y las empresas dedicadas al juego y apuestas como la administración de la comunidad autónoma tendrán unas reglas de actuación conocidas previamente.
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