Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. | |
La Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la Administración y de los organismos públicos y empresas dependientes de aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Esta norma de la primera legislatura de las Cortes de Aragón ha servido eficazmente como instrumento para la correcta administración de los derechos y obligaciones que conforman la Hacienda regional, permitiendo el desarrollo y crecimiento del sector público autonómico, acompasadamente a la efectiva recepción de nuevas competencias, con sujeción a un marco básico de referencia para el desenvolvimiento de su actividad económica.
Pero la Ley de Hacienda, sin duda afectada por el proceso de constantes cambios en la configuración de la Comunidad Autónoma durante estos catorce años en los que se han producido notables avances en competencias asumidas y capacidad de autogobierno, con inmediata repercusión en la actividad financiera del sector público autonómico, ha conocido importantes modificaciones en su texto original, algunas de gran calado, como las operadas por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, y por la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que han incorporado a la norma reguladora de la Hacienda autonómica nuevas técnicas para la gestión de los Presupuestos y su control, novedosas orientaciones sobre la configuración de la Administración institucional y la regulación general de los requisitos y características de las operaciones de deuda o endeudamiento, con expresa habilitación para la utilización de productos financieros asociados a dichas operaciones, desconocidos en 1986, entre otras innovaciones.
En aras del principio de seguridad jurídica, que garantiza la Constitución en su artículo 9.3, las Cortes de Aragón encargaron al Gobierno, mediante la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la elaboración de un texto refundido de la Ley de Hacienda, estableciéndose en el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, el 30 de junio de 2000 como fecha límite para el ejercicio de la competencia legislativa delegada.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de junio de 2000, dispongo:
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quedan derogados la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la disposición adicional quinta de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1989, la disposición adicional décima de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993, el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, expresamente, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Este Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dado en Zaragoza, a 29 de junio de 2000.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Eduardo Bandrés Moliné.
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