Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. | |
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cajas de Ahorros para el fomento del desarrollo económico de Aragón, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros y el Decreto 58/1986, de 20 de mayo, del Gobierno de Aragón, que la desarrolló para nuestra Comunidad Autónoma, permitieron realizar las primeras renovaciones en los órganos rectores de las Cajas de Ahorros aragonesas, tendentes a una mayor democratización de los mismos y compatibles con una cada vez mayor profesionalización de las entidades.
La sentencia 49/1988, de 22 de marzo, del Tribunal Constitucional, que declaro no básicos determinados preceptos de la Ley 31/1985, hizo necesaria una regulación por parte de la Comunidad Autónoma en la que además de los órganos rectores se acometiesen todas aquellas cuestiones que en relación con las Cajas permite el Estatuto de Autonomía de Aragón.
La presente Ley regula en consecuencia tanto la naturaleza y régimen jurídico y económico de las Cajas como los órganos de gobierno, además de otros aspectos no menos importantes para la buena marcha de estas entidades, como el defensor del cliente y la Federación de las Cajas de Ahorros aragonesas. Igualmente se incluye un Título relativo al régimen sancionador.
La Ley pretende, además de profundizar en la democratización de sus órganos rectores, fomentar la vinculación de las Cajas con las instituciones de su zona de actuación, buscando su mayor arraigo, compatible con la absoluta garantía de libertad e independencia en su funcionamiento.
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