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Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.


Sumario:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

1

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón se refiere al contenido material de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma al especificar que el presupuesto será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas. El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha concretado el ámbito material sobre el que puede incidir la Ley anual de Presupuestos, limitando la posibilidad de afectar a materias distintas a las que constituyen el núcleo esencial del instituto presupuestario, la expresión cifrada de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, siempre que no tengan relación directa con las estimaciones o dotaciones económicas. Asimismo, el artículo 134.7 de la Constitución prohibe expresamente la creación de tributos o la modificación de los existentes, salvo autorización en una norma tributaria sustantiva, a través de la Ley de Presupuestos.

Esta Ley establece diversas reformas en los ámbitos tributario y administrativo que se consideran necesarias para la mejor ejecución del presupuesto para 2005. Estas medidas, por su alcance, exceden del ámbito material reservado a la Ley de Presupuestos, tal como ha quedado señalado, y deben ser objeto de regulación independiente.

2

El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, supuso una notable ampliación de las competencias normativas de las comunidades autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su vigente redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluyó, por lo que respecta a determinados impuestos -sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego-, amplias competencias para regular y modular aspectos concretos de los elementos esenciales de dichos tributos. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, estableció, para cada impuesto, el alcance de dichas competencias normativas. Por su parte, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus predecesoras sobre la atribución a la comunidad aragonesa de la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y en las condiciones de la citada Ley de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, en cuyo artículo 19 se establece cuál es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley.

En el marco normativo descrito en el párrafo anterior, en esta Ley se incluye un conjunto de medidas legislativas que implican el ejercicio de la potestad legislativa atribuida a la Comunidad Autónoma en ciertos tributos propios (tasas y canon de saneamiento) y en los tributos cedidos relativos a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el ejercicio de la competencia normativa alcanza a las deducciones por circunstancias personales y familiares, lo cual ha propiciado una continuidad en la política de beneficios fiscales dirigidos al fomento de la natalidad y la protección de la familia numerosa, mediante el establecimiento de una deducción de la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y del grado de discapacidad del segundo.

En otro orden, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente -y, especialmente, por lo que respecta a los impuestos de sucesiones y donaciones, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego-, entre las facultades normativas autonómicas, la regulación de la gestión y liquidación, fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2, 41.2 y 42.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. La Comunidad Autónoma de Aragón puede, con estas premisas, regular los aspectos formales y procedimentales inherentes a la gestión y liquidación de los citados tributos cedidos que, si bien se ha considerado su naturaleza normativa instrumental, se incluyen en una norma con rango de Ley para cumplir con las prescripciones del artículo 31.3 de la Constitución, según el cual sólo podrán establecerse prestaciones personales y patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

De esta manera, la presente Ley establece determinadas obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles, con la finalidad de mejorar y completar el sistema de información con transcendencia tributaria, permitiendo una gestión más eficaz y un control más riguroso.

Igualmente, en esta Ley se establecen normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos, regulando el momento para el ejercicio de la opción por la aplicación del beneficio.

Por lo que respecta a los tributos propios, esta Ley procede a la creación de cuatro nuevas tasas por la prestación de servicios o actividades hasta ahora no gravadas: Tasa 28, por servicios administrativos en materia del medio ambiente; la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad; la Tasa 30, por prestación de servicios y realización de actividades para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, y la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Igualmente, la Ley procede a modificar alguno de los elementos esenciales de tasas ya existentes que, por afectar al hecho imponible o a la estructura tarifaria (más allá de la simple actualización de la tarifa que se contiene en la Ley de Presupuestos), se considera conveniente regular por norma con rango de Ley, por aplicación estricta del principio de reserva de Ley que rige para el establecimiento de las tasas.

En concreto, la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, grava los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de autorizaciones, inscripciones y certificaciones en materia de medio ambiente; la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, grava los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de autorizaciones para la realización de actividades que afectan a la conservación de la biodiversidad; la Tasa 30, por autorizaciones e inscripciones para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, grava los servicios y actuaciones administrativas relacionados con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o actividades similares derivadas de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente; y la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, grava la inscripción y mantenimiento en los correspondientes registros administrativos, la certificación de productos y la venta y expedición de etiquetas y marchamos.

Las modificaciones de las tasas preexistentes son de distinto alcance.

En la Tasa 01, por dirección e inspección de obra, se modifica la tarifa 02, pasando a constituir la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.

En la Tasa 03, por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, se amplían los supuestos en los que se practicará liquidación por la Administración y se introducen las tarifas 03 (por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes), 04 (por trámites administrativos que requieren informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales), 06 (por inscripciones y modificaciones en registros oficiales) y 11 (por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión).

En la Tasa 05, por servicios en materia de transportes, se minora la cuota de la tarifa 07, por emisión de tarjeta tacógrafo digital, para ajustarla al coste del servicio.

En la Tasa 13, por servicios sanitarios, se procede a modificar su denominación, que pasa a ser por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, al objeto de precisar la auténtica naturaleza del hecho imponible gravado.

Igualmente, se modifica la tarifa 14 (autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección).

En la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se procede a la modificación de las tarifas 04, 05, 14, 17, 28, 30, 40, 48, 49 y 53, y a la adición de la tarifa 44 bis, por derechos en materia de hidrocarburos.

En la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca, se añade una exención del pago de la tasa y se atribuye la gestión de la tasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

En la Tasa 17, por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales, se procede a la modificación de su denominación, hecho imponible, sujetos pasivos y devengo y gestión; se modifica la tarifa 17; se suprimen las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y se añade un apartado 3 y las tarifas 18, 19, 20 y 21 del artículo 74 del citado texto refundido; se regulan las exenciones al pago de esta tasa, y se atribuye su gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

En la Tasa 19, por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego, se adiciona la tarifa 02 del artículo 83 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

En la Tasa 20, por servicios farmacéuticos, se procede a la modificación de su denominación, que pasa a ser por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos, al objeto de acomodar su denominación a la verdadera naturaleza del hecho imponible gravado. Igualmente, se procede a la modificación de las tarifas 01, 04 y 08 de esta tasa.

En la Tasa 21, por servicios sociales, se procede a la modificación de su denominación, que pasa a ser por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales, al objeto de precisar la auténtica naturaleza del hecho imponible gravado.

En la Tasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, se procede a la modificación del hecho imponible y las tarifas.

En la Tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se atribuye la gestión de la tasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

La Ley también contiene medidas relativas al canon de saneamiento, que tiene la naturaleza de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien dichas medidas han de incorporarse a través de la modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua, donde se encuentra regulado. Las modificaciones que se producen en la regulación de este canon se centran en el establecimiento de una exención en la aplicación del canon para determinadas entidades, en la definición del concepto de uso doméstico a los efectos de la Ley, en la fijación de criterios para el caso de aplicación por consumo y en el establecimiento de la fecha del 1 de julio de 2005 para la implantación general de canon de saneamiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo disposiciones específicas para el municipio de Zaragoza.

3

Las medidas administrativas se dirigen a la actualización y modificación del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Fondo de Cohesión Comarcal, de los espacios naturales protegidos, de los órganos del Instituto Aragonés de la Juventud, del Instituto Aragonés de la Mujer y del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, de las prestaciones económicas de carácter social y de la protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las medidas en materia de personal tratan de ampliar la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo diversas medidas relativas a la adquisición de la condición de funcionario a través de los procesos de funcionarización o promoción cruzada, las condiciones de acceso del personal estatutario a puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral y de integración en cuerpos y escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral y la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en las entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como medidas dirigidas al establecimiento de criterios para la elaboración, aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

Las medidas relativas a política territorial van referidas a completar la regulación que tiene el Fondo de Cohesión Comarcal en el artículo 40 de la Ley de Medidas de Comarcalización, añadiendo nuevos apartados referidos a la competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial para adoptar acuerdos para la financiación de actuaciones comarcales con cargo a dicho Fondo y con la finalidad de corregir desequilibrios y desajustes territoriales.

Las medidas relativas a los espacios naturales protegidos se centran en la modificación de una serie de disposiciones legales sobre la materia, con el objeto de realizar una reforma que permita una gestión más eficaz, que potencie su desarrollo sostenible y el de su zona de influencia socioeconómica, así como una mejor organización del Departamento de Medio Ambiente. También se efectúa una modificación del régimen sancionador establecido en las leyes reguladoras de los diferentes espacios naturales para adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Las medidas relativas a los órganos del Instituto Aragonés de la Juventud y del Instituto Aragonés de la Mujer hacen referencia a la modificación del Consejo Rector de los mismos, estableciendo su composición de acuerdo con la representatividad que corresponde en cada caso. En cuanto a la modificación del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, se posibilita el que forme parte del mismo una serie de entidades colectivas representativas de diversos sectores e intereses.

En cuanto a las prestaciones económicas de carácter social, a través de la Ley se procede a habilitar al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda establecer nuevas prestaciones económicas de carácter social para aquellas personas que no puedan cubrir sus necesidades básicas.

Respecto de la protección animal, se procede a la modificación de la Ley de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores por infracciones a lo establecido en dicha Ley.

Por último, la Ley contiene dos disposiciones adicionales referidas a la emisión de informes a planes hidrológicos y a la adquisición de la condición de funcionario docente por el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presta servicios en la Red de Centros Públicos de Aragón. Asimismo, contiene expresas derogaciones de normas vigentes, una habilitación normativa al Consejero competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos, facultándole para que, mediante Orden, regule las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos, y una autorización al Gobierno de Aragón para refundir las disposiciones legales dictadas en esta materia por la Comunidad Autónoma de Aragón.



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