Base de Datos de Legislación

Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.


TÍTULO II.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

CAPÍTULO I.
MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL.

Artículo 44. Elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Se añade un nuevo párrafo al apartado segundo del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente, y a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.

Artículo 45. Criterios de promoción interna del personal laboral.

Se añade un nuevo segundo párrafo a la disposición transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

Al personal laboral que participe en los procesos de acceso a la condición de funcionario de las Escalas y Clases de especialidad del Cuerpo Ejecutivo le serán aplicables, en cuanto a la exigencia de titulación académica, los mismos criterios señalados en la disposición adicional octava de esta Ley para la promoción interna desde el grupo D al C.

Artículo 46. Derecho a la exención de las pruebas específicas.

Se añade una nueva disposición transitoria en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

Respecto a lo establecido en el Decreto 163/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato indefinido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán derecho a la exención de las pruebas específicas quienes hubieran ingresado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la de procedencia mediante la superación de pruebas selectivas específicas en libre concurrencia, mediante convocatoria pública, o hubieran prestado servicios efectivos durante un período igual o superior a seis años en la categoría profesional adecuada a la fecha de la correspondiente convocatoria del proceso de funcionarización.

Artículo 47. Efectos derivados de la adquisición de condición de funcionario a través de los procesos de funcionarización o promoción cruzada.

Se añade una disposición adicional decimosexta a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

1. Al personal laboral que acceda a la condición de funcionario a través de los procedimientos previstos en la disposición transitoria quinta de esta Ley le será computado, a efectos de la permanencia obligatoria exigida en el artículo 33.4 de esta Ley para participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, el tiempo de permanencia en su último destino definitivo como personal laboral.

A efectos de consolidación de grado, se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo al que accedan como funcionarios de carrera con la consideración de primer destino.

Quienes superen los procesos de funcionarización desde situación distinta a la de servicio activo obtendrán la condición de funcionario con motivo de su reingreso al servicio activo, que podrá producirse a través de la participación en procedimientos de provisión de puestos o mediante adscripción provisional en vacante idónea.

2. El personal laboral que acceda a la condición de funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral, quedando en la misma en la situación de excedencia que determine el Convenio Colectivo. Asimismo, dicho personal podrá tomar posesión formal del puesto de funcionario que le sea adjudicado a los meros efectos de obtener la condición de funcionario, quedando simultáneamente en situación de excedencia por incompatibilidad, manteniendo su situación y destino como personal laboral.

Artículo 48. Condiciones de acceso del personal estatutario a puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral y de integración en Cuerpos y Escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral.

Se añade una disposición adicional decimoséptima a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

  1. Con independencia de lo anterior, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público establecerá un turno de promoción horizontal específico para posibilitar, a través de las pruebas selectivas correspondientes, el acceso del personal estatutario a los Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad de funcionarios que se correspondan funcionalmente con sus categorías de origen, requiriéndose para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los mismos y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal estatutario de la categoría correspondiente.

    Dichas pruebas de promoción se efectuarán en convocatorias independientes, atendiendo a los criterios de planificación general de recursos humanos, y en las mismas se tendrán en cuenta los conocimientos ya acreditados por los candidatos al acceder a la condición de personal estatutario y los méritos previstos en el artículo 45.2 de esta Ley.

    Quienes superen el proceso de promoción horizontal convocado adquirirán la condición de funcionario de carrera, quedando en la situación administrativa que legalmente corresponda en cuanto a su condición de personal estatutario.

  2. Asimismo, el personal estatutario correspondiente a categorías asimilables a las categorías profesionales de personal laboral contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón podrá participar, en las condiciones que se establezcan en dicho Convenio, en los turnos de movilidad interna para proveer puestos de trabajo de personal laboral.

    El acceso a puesto de trabajo de personal laboral a través de dichos turnos de movilidad implicará la laboralización de dicho personal, quedando en la situación que legalmente corresponda en cuanto a su condición de personal estatutario.

Artículo 49. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en las entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

  1. Se añade un nuevo apartado, 3, con la siguiente redacción:

  2. 3. Los puestos de trabajo de personal no directivo que deban ser ocupados por funcionarios públicos en virtud de las funciones que tengan asignadas deberán especificarse en el catálogo, plantilla o relación general de puestos de trabajo de la entidad de Derecho público, y su provisión se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Los apartados 3 y 4 pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.

CAPÍTULO II.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL.

Artículo 50. Fondo de Cohesión Comarcal. Derogado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre.

CAPÍTULO III.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

Artículo 51. Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:

1. Se modifica la denominación del Capítulo VI de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO VI.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

2. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:

Artículo 44. Dirección.

1. La dirección de la administración y la gestión de cada uno de los espacios naturales protegidos corresponderá al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza en la provincia en la que se ubique el espacio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socieconómico del Espacio Natural Protegido y de la Zona Periférica de Protección y el Area de Influencia Socioeconómica que, en su caso, se establezcan.

3. Se modifica el apartado 2.d del artículo 45, que queda redactado como sigue:

  1. Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaboradas por el Departamento, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

4. Se suprimen los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Artículo 52. Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

1. Se modifica el artículo 18 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Dirección del parque natural.

1. La Dirección del parque natural de la Sierra y Cañones de Guara corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Son funciones de la Dirección del parque natural:

  1. Supervisar y dirigir las actividades que se realicen en el territorio del Parque y estén reguladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

  2. La dirección administrativa del Parque.

  3. Elaborar el Plan anual de actuaciones e inversiones del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

  4. El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 23 y siguientes.

  5. Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el Patronato.

3. No obstante lo anterior, el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del parque natural, de su zona periférica de protección y de su área de influencia socioeconómica.

2. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

Artículo 24. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, atendiendo a su repercusión, su transcendencia para la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.

3. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

Artículo 25. Cuantía.

Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves: multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

  2. Infracciones graves: multa de 3.005,07 a 60.101,21 euros.

  3. Infracciones muy graves: multa de 60.101,22 a 300.506,05 euros.

4. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

Artículo 26. Competencia.

1. Es órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores el Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:

  1. Para las sanciones de hasta 12.020,24 euros, el Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

  2. Para las sanciones comprendidas entre 12.020,25 y 30.050, 61 euros, el Director General competente en materia de conservación de la naturaleza u órgano asimilado al que corresponda por razón de la materia.

  3. Para las sanciones de superior cuantía, el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 53. Modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.

1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Dirección del parque natural.

La dirección de la administración y gestión del parque natural corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Le corresponde la gestión ordinaria del Parque con arreglo al presupuesto aprobado y a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior del Parque y en las Zonas Periféricas de Protección.

Anualmente elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Parque.

2. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Gerente para el desarrollo socioeconómico.

El Departamento podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del parque natural, de su zona periférica de protección y de su área de influencia socioeconómica.

3. Se suprime el apartado a del artículo 8.

4. Se modifica el apartado b del artículo 8, que queda redactado como sigue:

  1. Aprobar la memoria anual de gestión.

5. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

Artículo 14. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión, así como en los planes especiales que los desarrollen se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

Artículo 54. Modificación de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

1. Se modifica el párrafo a del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, que queda redactado como sigue:

  1. Asesorar al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en su condición de director de la reserva natural dirigida, y, en su caso, al Gerente al que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del monumento natural de San Juan de la Peña y modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, en los siguientes términos:

  1. Se añade un nuevo párrafo, 5, con la siguiente redacción:

  2. 5. Serán funciones del Patronato las siguientes:

    1. Promover y fomentar el estudio, investigación y difusión de los valores de la Reserva Natural.

    2. Proponer al Gobierno de Aragón las actuaciones y medidas que considere convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural.

    3. Informar con carácter previo a la aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales por parte del Gobierno de Aragón.

    4. Informar sobre cualquier aspecto relacionado con el uso y la gestión de la Reserva Natural.

    5. Informar toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos y actividades de conocimiento y disfrute que se pretendan realizar, incluidas o no en el Plan de ordenación de los recursos naturales.

    6. Promover la colaboración técnica y económica de las entidades públicas o privadas que corresponda en cada caso.

    7. Elaborar su normativa interna de funcionamiento.

    8. Informar los proyectos de actuación que se realicen en el área de influencia socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad.

    9. Informar el Presupuesto de la Reserva, elaborado por el departamento competente en materia de medio ambiente.

  3. El apartado 5 pasa a ser el apartado 6.

  4. Se añade un nuevo apartado, 7, con la siguiente redacción:

  5. 7. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Dirección de la reserva natural dirigida.

1. La dirección de la administración y gestión de la reserva natural dirigida corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

  1. Coordinar, supervisar y dirigir las actividades, actuaciones y medidas a desarrollar en el territorio de la Reserva.

  2. La dirección administrativa de la Reserva.

  3. Elaborar el Proyecto de presupuesto de la Reserva.

  4. Asistir a las reuniones del Comité Asesor y del Patronato.

2. El Departamento podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva natural dirigida, de su zona periférica de protección y del área de influencia socioeconómica.

4. Se suprime el apartado 6 del artículo 14.

CAPÍTULO IV.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.

Artículo 55. Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Se modifica del apartado 1.c del artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, que queda redactado como sigue:

  1. Vocales:

Artículo 56. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado como sigue:

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.

La vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.

El Gobierno de Aragón designará como vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.

Asimismo, se integrará en el Consejo Rector un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, elegido por dicha Cámara.

También serán vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.

Artículo 57. Modificación de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, modificada por la Ley 22/2002, de 16 de octubre, de modificación de la denominación Consejo Aragonés de la Tercera Edad por la de Consejo Aragonés de las Personas Mayores, que queda redactado como sigue:

1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de Personas Mayores de Aragón:

  1. Las asociaciones de personas mayores y de pensionistas por jubilación legalmente constituidas con implantación en Aragón.

  2. Las federaciones de asociaciones de los colectivos expresados en el apartado anterior, integradas, al menos, por tres entidades que tengan implantación y organización propia.

  3. Las entidades y centros que prestan sin ánimo de lucro servicios específicos y exclusivos a los pensionistas por jubilación y personas mayores, a través de la representación democrática de sus socios.

  4. Las organizaciones sindicales más representativas, a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados, si las tuvieren.

  5. Los consejos locales y comarcales previstos en el artículo 13 de esta Ley, que agrupen una población de, al menos, tres mil habitantes.

  6. Las Comunidades Aragonesas en el Exterior con la designación, en su caso, por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades de representantes de sus colectivos de personas mayores.

Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.

Se añade un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, con el siguiente texto:

Además de las modalidades previstas en el párrafo primero, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas de carácter social para aquellas personas que no puedan cubrir sus necesidades básicas. Mediante Decreto se regularán los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

CAPÍTULO V.
ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL.

Artículo 59. Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 82 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

Artículo 82. Competencia.

1. Son competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley los órganos correspondientes de las entidades locales o de la administración autonómica, de acuerdo con las competencias que a cada Administración le atribuye el ordenamiento jurídico.

2. Las entidades locales determinarán, de acuerdo con su normativa de funcionamiento, los órganos que tienen encomendadas las facultades señaladas en el apartado anterior.

3. Cuando la administración autonómica sea la competente para ejercer la potestad sancionadora, las facultades correspondientes serán desempeñadas por los siguientes órganos:

  1. La iniciación de los procedimientos sancionadores, por los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente por razón de la materia.

  2. La resolución de los procedimientos sancionadores, por:

  3. El órgano competente para la imposición de las sanciones pecuniarias lo será también para imponer sanciones complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Informes sobre planes hidrológicos.

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión de Agua en Aragón, que queda redactado como sigue:

3. El plazo para la emisión del informe al Plan Hidrológico Nacional y a los planes hidrológicos de cuenca será de dos meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acceso a la condición de funcionario docente.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 7 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, durante el año 2005 el Gobierno de Aragón convocará la correspondiente prueba de acceso a la condición de funcionario docente del personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que realice funciones docentes en la red de centros docentes públicos de Aragón.

La citada prueba de acceso comprenderá dos fases, en una de las cuales se valorarán los conocimientos de los aspirantes y, en la otra, los méritos que se consideren adecuados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1. Queda derogado el artículo 1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos.

1. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

2. Asimismo, se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, proceda a la distribución de funciones entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias atribuidas en el correspondiente Decreto de estructura orgánica de su Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda para publicar mediante Orden un Anexo actualizado de tarifas de las tasas exigibles en 2005.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a refundir en un anexo único las tarifas de las tasas vigentes y exigibles en el año 2005, que comprenda las tasas vigentes cuya tarifa se ha actualizado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2005 y las tarifas de las tasas que se han modificado o creado en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobará mediante Decreto, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento de Aplicación de los Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de los principios contenidos en la legislación general tributaria y en la normativa autonómica reguladora de los tributos propios.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Delegación legislativa. Autorización al Gobierno de Aragón para refundir las disposiciones legales dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, apruebe un texto refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

 

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2004.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.

Notas:
Artículos 1, 2, 3 y 4:
Derogado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42:
Derogado por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 50:
Derogado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.



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