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Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Sumario:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Uno de los principios estructurales del Estado democrático, consagrado en la Constitución, es el de la temporalidad del poder, que exige, en su articulación práctica, la renovación periódica de los representantes del pueblo, en quien reside la soberanía nacional. De ahí se deduce la relevancia del mecanismo electoral, con participación de todos los ciudadanos, libres e iguales en derecho o, lo que es igual, con la aplicación del sufragio universal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 18 y la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía reconocen su competencia para la regulación, mediante Ley aprobada en las cortes, del procedimiento electoral.

Al abordar dicha regulación electoral, resulta ocioso señalar el carácter básico e indisponible de las normas contenidas no solo en el propio estatuto, cuyo mandato desarrolla en definitiva la presente Ley, sino también en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto a una parte importante de sus disposiciones generales.

Por lo demás, el esquema de la Ley es sencillo, aunque contiene el núcleo central de la normativa del proceso electoral, al comprender lo relativo a quienes pueden elegir, a quienes se puede elegir y bajo que condiciones, así como los criterios organizativos desde el punto de vista procedimental y territorial.

El Título I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentra el derecho a sufragio activo, el de derecho de sufragio pasivo y la regulación de las incompatibilidades.

El Título II, referido a la administración electoral, se agota, naturalmente, con la regulación de la Junta Electoral de Aragón.

El Título III se dedica al decreto de convocatoria de las elecciones a las Cortes de Aragón destinándose el IV a disciplinar el sistema electoral, con respeto absoluto de los condicionantes señalados por el estatuto.

El Título V regula todo el procedimiento electoral, siguiendo los principios de la legislación estatal, plasmados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Finalmente, el Título VI trata de los gastos y subvenciones electorales, distinguiendo los aspectos relativos a la financiación electoral de los atinentes a las obligaciones asumidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas.

Con dicha regulación, se garantiza en definitiva la participación del pueblo aragones en el Gobierno de su Comunidad Autónoma.



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