Base de Datos de Legislación

Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.


TÍTULO IV.
PATRIMONIO ETNOGRÁFICO E INDUSTRIAL.

Artículo 72. Patrimonio etnográfico.

Constituyen el patrimonio etnográfico de Aragón:

  1. Los lugares, los inmuebles y las instalaciones utilizados consuetudinariamente en Aragón, cuyas características arquitectónicas sean representativas de las formas tradicionales.

  2. Los bienes muebles que constituyen una manifestación de las tradiciones culturales aragonesas o de actividades socioeconómicas tradicionales.

  3. Las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes y expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo aragonés.

Artículo 73. Patrimonio de carácter industrial.

Constituyen el patrimonio de carácter industrial aquellos bienes de carácter etnográfico que forman parte del pasado tecnológico, productivo e industrial aragoneses y son susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

Deberá crearse un Museo de la Ciencia y de la Técnica como centro para la preservación y el estudio del patrimonio de carácter industrial.

Artículo 74. Régimen aplicable.

A los bienes descritos en los artículos anteriores les será de aplicación el régimen general dispuesto en la presente Ley.

El Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, de forma sistemática, programas de estudio, documentación e investigación en relación con el patrimonio etnográfico e industrial.

Artículo 75. Bienes etnográficos inmateriales.

Los bienes etnográficos inmateriales como usos, costumbres, creaciones, comportamientos que trasciendan de los restos materiales en que puedan manifestarse, serán salvaguardados por la Administración competente según esta Ley, promoviendo para ello la investigación, documentación científica y recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras.



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