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Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.


Sumario:

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

La presente Ley desarrolla el mandato estatutario contenido en el artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el cual corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de museos, siempre que estos no sean de titularidad estatal y respetando, asimismo, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española.

Se parte, en primer lugar, de una concepción de los museos como instituciones destinadas a salvaguardar el patrimonio histórico-cultural de Aragón y a ser un instrumento de reflexión al servicio de la comunidad propiciando su participación, enriquecimiento cultural y progreso.

De otro lado, la realidad museística de Aragón, en general carente de un número de museos cualificados técnica y temáticamente, supone la necesidad de llevar a cabo, con el apoyo de los propios museos, una política de planificación, programación y coordinación museística para todo el territorio aragonés, integrada en el marco más amplio de la política cultural.

En consecuencia, esta Ley establece las obligaciones de los poderes públicos de la comunidad autónoma en orden a garantizar la creación y mantenimiento de los museos, la protección, conservación, estudio e investigación de sus bienes culturales y el acceso a ellos de todos los ciudadanos. Asimismo, diseña un sistema de museos para Aragón que corresponde a las demandas actuales y potenciales de la sociedad moderna, permitiendo tanto la creación de museos interdisciplinares que ofrezcan una visión global del desarrollo histórico-cultural de Aragón, como de museos especializados en determinados aspectos de la historia o de la cultura, en una dimensión que puede abarcar desde el nivel local hasta el internacional. Por último, determina un conjunto de medidas cuya finalidad no es otra que ofrecer la adecuada protección y fomento de los bienes que integran los fondos patrimoniales de los museos.

En coherencia con tales planteamientos, la Ley aborda igualmente las necesidades de capacitación técnica del personal al servicio de los museos y los medios materiales mínimos con los que será necesario contar a la hora de cumplir con los fines y funciones señalados para éstos, superando la idea de museo como simple depósito de material y convirtiéndolos en auténticos núcleos de proyección cultural y social.



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