Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón. | |
El Presidente de la Diputación General de Aragón.
Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El artículo 35.1.16 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de bibliotecas, siempre que estas no sean de titularidad estatal. Asimismo, la acción que desarrollen los poderes públicos de la comunidad autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad, de acuerdo con el artículo 6.2, a) y c) del Estatuto.
Por tanto, esta Ley establece las líneas generales de lo que ha de ser el sistema de bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios, que se conciben como un todo a los efectos de gestión, como a su planificación e interconexión, de modo que quede garantizado el derecho de todos los ciudadanos a acceder y disfrutar los fondos culturales recogidos en bibliotecas.
En relación con las bibliotecas de titularidad privada que no se integren en el conjunto del sistema, la Ley garantiza el derecho a su libre creación, dirección y mantenimiento, siempre que aseguren a los usuarios una minimas condiciones técnicas y de instalación cuando ofrezcan sus servicios al público en general. De otro lado, respetando los convenios de gestión que se establezcan sobre las bibliotecas de titularidad estatal, se incluyen en el ámbito de esta Ley tanto las bibliotecas de titularidad pública como las que, sin serlo, tienen el carácter de servicio de interés público y pueden por ello integrarse en el tratamiento conjunto del sistema de bibliotecas de Aragón.
Cada una de las bibliotecas que integran el sistema ha de ofrecer, actuando en estrecha conexión con el resto de los órganos y centros del sistema, un conjunto organizado de registros culturales y de información adecuados a las demandas de la sociedad actual. Solo desde esta perspectiva pueden cumplirse los objetivos que deben perseguir, de acuerdo con el mandato estatutario, una política coherente de bibliotecas para todo Aragón.
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