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Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d`Esquadra.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

1. Es objeto de la presente Ley perfeccionar el proceso de creación, la estructuración y la regulación funcional y estatutaria de la Policía de la Generalidad, que conserva la denominación histórica de Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Asimismo, es objeto de la presente Ley la ordenación de la seguridad pública, de acuerdo con el ámbito competencial de la Generalidad.

2. Las entidades locales y la Generalidad, en el ámbito de sus competencias en el campo de la seguridad pública, coordinarán sus actuaciones y colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad, por medio del Presidente, el mando supremo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Este mando lo ejerce la persona titular del Departamento de Gobernación, en los términos que establece el artículo 16.

Artículo 3.

1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29 de la Constitución, el artículo 13 del Estatuto de Autonomía y el resto de la legislación vigente, a través del Departamento de Gobernación, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, velará por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. El Cuerpo de Mossos d'Esquadra, como policía al servicio de la comunidad, contribuirá a la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

Artículo 4.

Previo a la toma de posesión, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución, como norma fundamental del Estado, y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.

Artículo 5.

En el ejercicio de sus funciones, dentro del marco de las competencias que corresponden a la Generalidad, el Cuerpo de Mossos d'Esquadra tiene el carácter de policía ordinaria e integral y actúa en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 6.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 7.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de los delitos de atentado en cuya comisión se empleen armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de peligrosidad análoga que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, éstos tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad.

Artículo 8.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  1. La jurisdicción competente para conocer de los delitos que se cometan contra miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra así como de los cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones es la jurisdicción ordinaria.

  2. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra cumplirán la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios ordinarios. Se garantiza la separación de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de los demás detenidos o presos.

  3. La iniciación de un procedimiento penal contra un miembro del Cuerpo de Mossos d'Esquadra no impide la tramitación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, si procede. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo puede producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de los hechos probados a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos pueden durar hasta que se dicte resolución definitiva en el procedimiento judicial. En cuanto a la suspensión del sueldo, se estará a lo dispuesto en la legislación general del funcionariado.

Artículo 9.

1. Cuando estén de servicio, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra vestirán el uniforme reglamentario. No obstante, en determinados puestos de trabajo, o por necesidades del servicio, pueden ejercer sus funciones sin el uniforme, previa autorización del órgano que se determine por reglamento. En cualquier caso, acreditarán siempre su identidad profesional.

2. Se determinarán reglamentariamente las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores.

Artículo 10.

1. El Cuerpo de Mossos d'Esquadra es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas.

2. Dado el carácter de instituto armado del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, sus miembros llevarán el armamento reglamentario, excepto en los supuestos que se establezcan.

CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES.

SECCIÓN I. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 11.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son de aplicación al Cuerpo de Mossos d'Esquadra los siguientes principios de actuación:

2. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

SECCIÓN II. FUNCIONES.

Artículo 12.

1. El Cuerpo de Mossos d'Esquadra, como policía ordinaria e integral, ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en concreto:

2. Las funciones establecidas en el apartado 1 se cumplen bajo los principios de cooperación, coordinación y mutua colaboracíón con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. De estos principios se deriva la conveniencia para las instituciones implicadas de suministrarse mutuamente información policial.

SECCIÓN III. UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.

Artículo 13.

1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra instruidos a tal efecto.

2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.

Artículo 14.

1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden.

2. Los miembros de las unidades de policía judicial no pueden ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado salvo en los términos que establece el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal tienen, respecto a los miembros de las unidades de policía judicial, las funciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Los jefes de las unidades de policía judicial son el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal para que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación.

5. Para el ejercicio de las funciones de policía judicial bajo la dirección de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra tienen el carácter de comisionados y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, si procede, de los particulares.

Artículo 15.

1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, para integrarse en las unidades de policía judicial, deben estar en posesión del diploma de policía judicial expedido por la Escuela de Policía de Cataluña, previa superación del correspondiente curso de especialidad, que puede incluir períodos de prácticas, que se organizarán en colaboración con la judicatura y el Ministerio Fiscal.

2. El régimen de los miembros integrados en las unidades de policía judicial es el que se establece en la presente Ley y, con carácter general, el régimen aplicable al Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

3. Se regulará por reglamento el funcionamiento y la organización de las unidades de policía judicial, atendiendo en cualquier caso lo que determina la disposición transitoria quinta.



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