Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
Mediante la Ley 6/2004, de 16 de julio, se aprobaron los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004, y así se puso fin a la situación de prórroga presupuestaria que se había vivido por el hecho de no haberlos aprobado antes del 1 de enero de 2004, como consecuencia de que las últimas elecciones al Parlamento tuviesen lugar el 16 de noviembre de 2003.
Con la presente Ley se aprueban ahora, dentro del plazo ordinario, los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005. Siguiendo la línea iniciada con el pasado presupuesto, y de acuerdo con la doctrina que ha ido elaborando el Tribunal Constitucional, esta Ley consta, por un lado, del contenido mínimo indispensable propio de estos tipos de leyes (esto es, la previsión de los ingresos y la habilitación de los gastos de la Generalidad y su sector público vinculado o dependiente) y, por otro lado, de la regulación de una serie de materias diferentes de las indispensables, pero que tienen una relación directa con los gastos y los ingresos o con los criterios de política económica general del Gobierno. Además, estos presupuestos van acompañados de una Ley de medidas financieras que, por primera vez, no incluye medidas de carácter administrativo y se limita a las que, en conexión con el presupuesto, deben ser objeto de una ley ordinaria de acuerdo con la misma doctrina del Tribunal Constitucional.
Bajo el punto de vista financiero, los presupuestos que ahora se aprueban se inscriben en el marco de los compromisos adquiridos en el Plan de saneamiento 2005-2008, presentado de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria, que comporta la progresiva reducción del déficit de las finanzas de la Generalidad en los términos del sistema europeo de cuentas, para alcanzar una situación de equilibrio a medio plazo.
En este sentido, la aplicación de las medidas ya previstas en el presupuesto del 2004, conjuntamente con el hecho de mantener la política de contención del gasto corriente de carácter discrecional y el rigor en la ejecución de los presupuestos, tienen que permitir alcanzar el objetivo de mejorar el estado de las finanzas públicas y, a la vez, posibilitan articular toda una serie de actuaciones orientadas a las prioridades básicas del Gobierno para 2005: las infraestructuras, los programas sociales, y la internacionalización y la mejora de la competitividad de la economía catalana, en la línea del acuerdo estratégico con los representantes del mundo social y económico de Cataluña.
Más concretamente, el esfuerzo inversor se materializará tanto en la construcción de las infraestructuras de transporte, medio ambiente e investigación, como en los equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos esenciales.
Por otro lado, la mejora de la calidad de los servicios de salud, la potenciación del sistema de educación público, el incremento del alcance y la cobertura de los diferentes programas de carácter social, y el aumento de la dotación de los recursos destinados a la protección civil y la administración de justicia, completan el esquema en el cual se inscriben los presupuestos para 2005.
Por lo que respecta a los contenidos específicos del texto articulado de la Ley, en primer lugar, el título I, dedicado a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, mantiene el precepto que introdujo la Ley de presupuestos para el 2004, que establece un fondo de contingencia de ejecución presupuestaria con la finalidad de atender necesidades no previstas por el presupuesto aprobado inicialmente que pueden surgir a lo largo del ejercicio.
El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, incluye, por segunda vez consecutiva, la regulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitación del aumento del gasto.
Del título III, sobre gastos de personal, cabe destacar que establece el incremento del 2% de las retribuciones íntegras del personal. Asimismo, este título prevé las normas de regulación necesarias de esta materia, incluida la cláusula de limitación del aumento del gasto. Como novedad, cabe destacar la posibilidad de hacer aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
En cuanto al título IV, relativo a las operaciones financieras y las líneas de actuación del crédito público, es preciso decir que, además de las autorizaciones pertinentes sobre endeudamiento y avales, recoge las actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad. En este sentido, determina las líneas de financiación que deben desarrollar el Instituto Catalán de Finanzas y las sociedades que éste participa y también el Instituto Catalán del Crédito Agrario.
Las normas tributarias, reguladas por el título V, hacen referencia, en primer lugar, al gravamen de protección civil de Cataluña. En relación con las empresas afectadas por un plan especial de protección civil, establece una nueva cuota, aplicable a las empresas que facturan más de 60.101.210,42 euros, y mantiene las cuotas ya establecidas para 2004 para las empresas con una facturación inferior a esta cuantía. En segundo lugar, en cuanto al canon del agua, dado que los tipos de gravamen vigentes en 2004 entraron en vigor en el mes de julio pasado, actualiza los importes tomando como base los del 2003 y aplicándoles la tasa interanual del IPC en Cataluña en julio de 2004. Por otro lado, en cuanto a los usos ganaderos, y por los mismos motivos, la actualización también se efectúa respecto a los importes correspondientes a 2003. Finalmente, este mismo título actualiza el importe de las tasas con tipos de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, determina los criterios de distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, en función de las especificidades de la organización territorial y de las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
Finalmente, el último título de la Ley, el VII, establece las normas de gestión presupuestaria del Parlamento de Cataluña, del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
De las disposiciones adicionales, cabe destacar las que hacen referencia a la cooperación al desarrollo, al programa de gestión de residuos municipales y al Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.
Las disposiciones finales recogen la prórroga expresa de determinadas disposiciones, la habilitación para las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la entrada en vigor de la presente Ley.
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