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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.

PREÁMBULO.

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 plantean, como objetivo, la contención del equilibrio presupuestario entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros del sector público administrativo de la Generalidad de Cataluña. En coherencia con este objetivo, debe conseguirse la contención del endeudamiento, en términos de producto Interior bruto. En este marco, los presupuestos mantienen la prioridad de los gastos de carácter social, a la vez que prestan una especial atención a las inversiones reales.

No hay cambios en la estructura de la parte dispositiva de la Ley, suficientemente consolidada en los últimos años. Una vez más, la Ley se divide en seis títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de la presente Ley.

En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, cabe destacar, entre otros, la adecuación de las normas sobre modificaciones presupuestarias a las necesidades previsibles en la ejecución presupuestaria, así como las autorizaciones sobre endeudamiento y concesión de garantías necesarias para las distintas entidades y organismos.

Adicionalmente, la presente Ley adecúa el incremento de las retribuciones a la normativa estatal, actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas e incluye disposiciones que afectan al régimen de autonomía presupuestaria de organismos públicos, como el Consejo del Audiovisual de Cataluña y los centros penitenciarios.



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