Base de Datos de Legislación

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.


TÍTULO IV.
OPERACIONES FINANCIERAS.

Artículo 34. Avales.

1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio del 2001 para las operaciones de crédito Interior o exterior que concierten las entidades o empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:

  1. Gestió d'infraestructures, Sociedad Anónima:

  2. Regs de Catalunya, Sociedad Anónima:

  3. Fundació Privada Teatre Lliure i Consorci de l'Auditori i Orquestra de Barcelona, hasta 850.000.000 de pesetas para inversiones.

  4. Consorci del Gran Teatre del Liceu, hasta 709.000.000 de pesetas para inversiones.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 han de ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación y del consejero o consejera del Departamento interesado por razón de la materia, y han de ser firmados por el consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación o por la autoridad en quien expresamente delegue.

3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.

4. Se autoriza al instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio del 2001 las siguientes garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:

  1. En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe que, como máximo, es el que autoriza la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el 2000, es decir, hasta un importe total de 25.250.000.000 de pesetas.

  2. Para el ejercicio del 2001 el limite a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3 % de la cantidad global autorizada (757.500.000 pesetas). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de dicho limite.

  3. Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, dentro del ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 16.000.000.000 de pesetas.

  4. Para financiar inversiones en materia de asistencia social hasta un importe total de 4.000.000.000 de pesetas.

5. Redacción según Ley 9/2001, de 14 de junio. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos que establece la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de Creación del Instituto, para que avale operaciones de préstamo hasta un importe máximo de 400.000.000 de pesetas. Igualmente, se autoriza al Instituto Catalán de Crédito Agrario para que dentro del ejercicio de 2001 pueda prestar avales para garantizar la parte de las obras de riegos de nueva implantación o de mejora de los riegos existentes a cargo de los regantes, hasta un importe total de 5.000.000.000 de pesetas.

6. Los institutos a los que se refieren los apartados 4 y 5 han de tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso han de hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.

7. En relación con el apartado 4, y, en cuanto a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los Departamentos de Economía, Finanzas y Planificación y de Sanidad y Seguridad Social, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud para adoptar medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de estas operaciones de crédito.

8. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación ha de inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y su rentabilidad y ha de instrumentar, si procede, las pertinentes medidas correctoras.

9. Se autoriza al Gobierno para conceder el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, al amparo de la autorización contenida en el artículo 35.

10. El consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación ha de remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuestos del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el instituto Catalán de Finanzas y el instituto Catalán del Crédito Agrario, que ha de incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de las mismas y los resultados de la gestión llevada a cabo por los citados institutos.

Artículo 35. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el Interior como en el exterior, hasta un importe máximo de 99.700.000.000 de pesetas; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en el 2000 y no formalizado a 31 de diciembre de este año se puede instrumentar en el 2001. El Gobierno ha de fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía, Finanzas y Planificación, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades o empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que se enumeran en el artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con o sin novación del contrato, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de mayor liquidez a las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad, en cualquier modalidad, también se puede refinanciar, con o sin novación del contrato, con el fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.

3. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, previstas en los apartados 5 y 6 de este artículo, el importe máximo que se puede refinanciar o sustituir no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad a 31 de diciembre de 2000.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas con el aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue nuevamente el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.

5. El limite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido en consecuencia tanto a las dispuestas en el 2000 como a las dispuestas en el 2001, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, incrementado en el 3,5 % sobre el estado de gastos del presupuesto.

6. Adicionalmente al limite señalado en el apartado

5. y sin rebasar al final del ejercicio la cifra de cierre del precedente incrementada en un 6 % del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2001, se pueden concertar operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con el libramiento de fondos a la Generalidad procedentes de la financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

7. Se autoriza al instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el limite máximo de endeudamiento vivo de 125.000.000.000 de pesetas, concierte durante el 2001 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del instituto.

8. Se autoriza al instituto Catalán de Crédito Agrario para que, sin rebasar el limite máximo de endeudamiento vivo de 12.500.000.000 de pesetas, concierte durante el 2001 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del instituto.

9. Se autoriza al instituto Catalán del Suelo para concertar durante el 2001 las siguientes operaciones de endeudamiento:

  1. Suscribir préstamos cualificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas de protección oficial y viviendas a precio tasado programadas por el instituto Catalán del Suelo hasta un importe nominal de 1.000.000.000 de pesetas. En el año 2001 se puede disponer de un importe nominal de 200.000.000 de pesetas, que corresponden a las disposiciones pendientes de ejercicios anteriores, así como las propias del ejercicio del 2001.

  2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000, y no formalizado a 31 de diciembre de este año, se puede instrumentar en el 2001.

  3. Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 5.000.000.000 de pesetas, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a ejecutar en el año 2001 por este concepto, cuyo importe a ejecutar en el año 2001 es de 3.154.000.000 de pesetas.

  4. Línea de crédito por importe de 400.000.000 de pesetas, para atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, la cual consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.

  5. Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 2.800.000.000 de pesetas.

10. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información de la Generalidad de Cataluña, para concertar, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 850.000.000 de pesetas destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de proyectos de informatización del Departamento de Interior.

11. Se autoriza a la Agéncia Catalana de l'Aigua para realizar un incremento de endeudamiento neto de 10082640000 pesetas, destinado a operaciones de capital

12. Se amplia al ejercicio del 2001 la autorización de endeudamiento contenida en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000, a favor del instituto de investigación Aplicada del Automóvil, por la cantidad no formalizada a 31 de diciembre de 2000.

13. Se autoriza al instituto de Asistencia Sanitaria para concertar, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.319.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

14. Se autoriza a la empresa pública Sistema d'Emergéncies Médiques, Sociedad Anónima, para concertar durante el año 2001 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 75.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

15. Se autoriza a Gestión de Servicios Sanitarios para que concierte, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 325.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

16. Se autoriza a Gestión y Prestación de Servicios de Salud para concertar, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.400.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

17. Se autoriza al Parque Sanitario Pere Virgili para concertar, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 500.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

18. Se autoriza al instituto Catalán de Oncología para concertar, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.250.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

19. Se autoriza a la Junta de Residuos para concertar, durante el año 2001, operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 1.300.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

20. Se autoriza al Centre integral de Mercaderies Activitars Logistiques, Sociedad Anónima (CIMALSA), para concertar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado, de acuerdo con la Ley 3/2 000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2000, y no formalizado a 31 de diciembre de este año, se puede instrumentar en 2001.

21. Se autoriza a Puertos de la Generalidad para concertar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas.

22. Se autoriza a Forestal Catalana, Sociedad Anónima, para concertar durante el año 2001 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe de 300.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

23. Se autoriza a la Empresa Pública Turisme Juvenil de Catalunya, Sociedad Anónima, para concertar durante el año 2001 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital.

24. Se autoriza al Centro de Alto Rendimiento para concertar durante el año 2001 una operación de crédito por importe de 100.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las obras y los suministros necesarios.

25. Se autoriza a la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas para concertar durante el año 2001 una operación de crédito por un importe máximo de 350.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las inversiones necesarias.

26. Se autoriza a la empresa Administració, Promoció i Gestió, Sociedad Anónima (ADIGSA) para concertar durante el año 2001 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad para financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Plan Director de Obras, hasta un importe máximo de 1.700.000.000 de pesetas.

27. Se autoriza al instituto de investigación y Tecnología Agroalimentarias a ejecutar durante el año 2001 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 196.000.000 de pesetas, destinadas a financiar operaciones de capital.

28. Durante el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, los Organismos Autónomos no financieros y las Entidades Públicas han de remitir al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación los proyectos de inversión previstos en sus respectivos presupuestos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por este artículo, así como su programa de ejecución.

29. Los Organismos Autónomos no financieros y las Entidades Públicas han de informar al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como de su aplicación.

30. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por el presente artículo han de fijarse por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, salvo las características de las operaciones a que se refieren los apartados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mismo Consejero o Consejera.

31. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre que se respete el resto de las características de la respectiva emisión.

32. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, puede establecer las actuaciones que han de realizarse en el curso del ejercicio de 2001 encaminadas a cubrir el tipo de interés y de tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mediante la utilización de los distintos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro del citado marco, corresponde al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, quien puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera.

Artículo 36. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.

El Gobierno ha de remitir al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro del siguiente trimestre, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

  1. Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

  2. Emisiones de deuda a largo plazo.

  3. Créditos y préstamos a corto plazo.

  4. Emisiones de deuda a corto plazo.

Artículo 37. Remisión de información al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

1. Los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad han de remitir mensualmente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que este determine.

2. Corresponde al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los Organismos Autónomos y las empresas de la Generalidad.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.