Base de Datos de Legislación

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001.


TÍTULO VI.
PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES LOCALES EN LOS INGRESOS DEL ESTADO Y DE LA GENERALIDAD.

Artículo 41. Participación en los ingresos.

1. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña queda integrado por los siguientes conceptos:

  1. La participación que corresponde a los Entes Locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

  2. La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 8.368.321.397 pesetas, 4.042.257.800 pesetas de las cuales consignadas en la partida 04.03.461.03, Fondo de Cooperación Local de Cataluña, Consejos Comarcales, han de distribuirse entre las comarcas, y 4.326.063.597 pesetas, consignadas en la partida 04.03.463.01, Fondo de Cooperación Local de Cataluña, Ayuntamientos, han de distribuirse entre los municipios de Cataluña.

2. Las participaciones en los ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía y la normativa que le sea de aplicación.

3. Los créditos consignados en la sección 19 (participación de los Entes Locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se efectúe de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que le sea de aplicación. La gestión presupuestaria de dichos créditos ha de ser efectuada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

4. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86 % de la aplicación presupuestaria 04.03.461.03 del Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales. El 98,14 % restante de dicha aplicación presupuestaria ha de distribuirse entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

A.1. En función de la población, agrupada por intervalos:

80.020.285 pesetas para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km2.

64.881.424 pesetas en los demás casos.

A.2. En función de la población comarcal: 397.184.440 pesetas.

A.3. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal: 397.184.440 pesetas.

B. Atendiendo al principio de solidaridad interterritonal: 216.274.030 pesetas, distribuidas en proporción directa a la superficie de cada comarca, y 88.672.437 pesetas, distribuidas en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes, y con el factor 1 los demás.

5. La aplicación 04.03.463.0 1 del Presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, ha de distribuirse:

A. Al municipio de Barcelona, la cantidad de 540.684.660 pesetas.

B. Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 3.785.378.937 pesetas, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

B.1. 1.020.003.705 pesetas a repartir, como cantidad fija, en partes iguales entre todos los municipios.

B.2. El resto de la dotación se reparte de la siguiente forma:

Primero. Atendiendo a la consideración de la población como indicador de gasto: 2.488.279.400 pesetas, distribuidas en proporción directa al número de habitantes del municipio.

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a tener más de un núcleo, 221.199.240 pesetas, distribuidas entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la siguiente forma:

110.599.620 pesetas en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio.

110.599.620 pesetas en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 541.008 pesetas para cada capital, y 33.668.160 pesetas, distribuidas en proporción a la población comarcal fuera de la capital.

Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de su población

6. Los datos de población y la estructura de núcleos son los correspondientes al Padrón de 1998.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Parlamento de Cataluña.

1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento ha de incorporar los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto para el 2000 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2001.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 han de librarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.

3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, lo cual ha de ser comunicado al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejo Consultivo.

Las dotaciones de la sección 15 han de librarse en firme por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo Presidente o Presidenta es quien ordena los pagos propios de dicho Organismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas ha de incorporar los remanentes de crédito de la sección 18 del presupuesto para el 2000 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2001.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 18 han de librarse en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo Síndico Mayor es el ordenador de los pagos propios de dicho Organismo.

3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 18 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual ha de ser comunicado al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consejo del Audiovisual de Cataluña.

1. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña ha de incorporar los remanentes de crédito de la sección 02.03 del presupuesto para el 2000 a la sección 27 del presupuesto para el 2001.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 27 han de librarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuyo Presidente o Presidenta es el ordenador de los pagos propios de este Organismo.

3. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual ha de ser comunicado al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales.

Al presupuesto de la Generalidad se unen los Presupuestos de las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio del 2000.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2001, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2001.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2001, el interés de demora de aplicación a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 6,50 %.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Remanentes de crédito.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede librar al instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01, Ayudas para la mejora de las condiciones económicas de las líneas de fomento, existentes a 31 de diciembre de 2000. El instituto Catalán del Crédito Agrario ha de destinar estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente por razón de las características de determinadas operaciones activas, así como a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el instituto Catalán del Crédito Agrario.

2. Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que los remanentes de los créditos no utilizados de la partida Dotación fondos de acción social, del servicio presupuestario competente en materia de función pública, se incorporen a la aplicación correspondiente del ejercicio del 2001, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.

3. Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2000 de la partida Dotación fondos de acción social del Presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral se incorporen a la correspondiente aplicación del ejercicio del 2001, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad de todas las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.

Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, ha de enviarse al Parlamento información sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus Organismos Autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que pueda haber en relación con las previsiones de este presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Indemnización de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre.

Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación a incorporar los créditos existentes a 31 de diciembre de 2000 de la partida 16.01.480.01, indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Concesión de Amnistía, a la aplicación correspondiente del ejercicio de 2001.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Gestión tributaria.

1. Los honorarios de los Liquidadores de Distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, liquidación y recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, han de hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los correspondientes tributos.

2. Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante una Orden, determine y regule los períodos y procedimientos de liquidación de los honorarios o las cantidades a las que el apartado 1 se refiere.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Tributación del juego.

1. Para destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea su modalidad, hasta para incorporarlos a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad.

2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se ceden, incluyendo, por lo que se refiere a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o supresión de la misma, y la modificación del régimen jurídico substantivo, fiscal o administrativo del juego, han de adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios al fondo o a los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de carácter presupuestario, para compensarlos, en uno o más pagos, de todos los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los correspondientes intereses de demora.

3. Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de esta disposición y, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurienalidad del gasto necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMATERCERA. Gastos de aval.

Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval, y los intereses que deriven de las mismas, pueden hacerse efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que determine el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Consolidación de los fondos derivados del acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000.

Sin perjuicio del obligado cumplimiento con carácter general de lo establecido en los artículos 23.1 y 27.1, y teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 103.1.b) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, se consolidan, en los conceptos de carácter fijo y periódico que correspondan para el año 2001, los incrementos retributivos del año 2000 derivados de la aplicación de los fondos establecidos en el acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 12 de julio de 2000.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMAQUINTA. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.

1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2001, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus Entidades Autónomas de valor pericial superior a 1.000.000.000 de pesetas cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban continuar utilizando para la prestación de servicio. El correspondiente acuerdo de enajenación de estos inmuebles que de autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o arrendamiento financiero de los mismos.

2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 2.000.000.000 de pesetas debe darse cuenta al Parlamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMASEXTA. Régimen de autonomía económica de las herencias intestadas.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que el órgano colegiado dependiente del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación que intervenga en la administración y liquidación de las herencias intestadas en las que haya sido declarada heredera la Generalidad de Cataluña tenga régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica al que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos provenientes del caudal relicto de cada uno de los causantes intestados de los cuales haya sido declarada heredera la Generalidad.

3. El órgano responsable de la gestión del régimen de autonomía económica al que se refiere el apartado 1 ha de presentar anualmente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica. Por Decreto del Gobierno ha de determinarse la normativa que ha de regir su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMASÉPTIMA. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.

Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los Departamentos de la Generalidad y sus Organismos Autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 50.000.000 de pesetas, han de contar, para su ejecución, con un informe favorable previo de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que ha de ser emitido en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMAOCTAVA. Cesiones de dominio en materia de tiempo libre.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder gratuitamente a los Ayuntamientos donde esten situados el dominio de los bienes inmuebles transferidos a la Generalidad por el Real Decreto 2688/1980, de 4 de diciembre, sobre transferencias de servicios del Estado en materia del Instituto Social del Tiempo Libre, cuando la Generalidad o sus Entidades Autónomas no consideren que sea preciso utilizarlos, con la previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad de Cataluña. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al cumplimiento por el cesionario de la obligación de destinar el inmueble a finalidades de utilidad pública o de interés social. El incumplimiento de esta condición supone la resolución de la cesión, y los bienes han de revertir en la Generalidad, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasación pericial, el valor de los daños y el detrimento experimentado por los mismos.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, realice los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMANOVENA. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.

1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde se encuentran edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar la gestión de los mismos y con la previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.

2. Se faculta al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Cooperación al desarrollo.

El Gobierno ha de destinar un importe total de 2.410.000.000 de pesetas a la cooperación al desarrollo, que se desglosa de la siguiente forma:

  1. 910.000.000 de pesetas son consignados en la partida presupuestaria 04.05.480.03/2.

  2. 1.500.000.000 de pesetas corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Generalidad, o bien a través del apoyo a Entidades que actúen en este ámbito. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos Departamentos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Plan Director de Inversiones Locales.

1. Durante el ejercicio presupuestario del 2001, el Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales ha de redactar un informe sobre todas las partidas de este presupuesto destinadas a Entidades Locales, indicando en cada caso su finalidad, los criterios y procedimientos de asignación o de distribución a los Entes Locales destinatarios de dichas partidas y el órgano responsable de su gestión.

2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña se instrumenta la participación de los Entes Locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo a este presupuesto. Las bases reguladoras de estos programas han de incorporar la emisión de informe de la Comisión, como trámite previo a la correspondiente resolución.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales ha de mantener una base de datos, con la información necesaria sobre el destino y los beneficiarios de los recursos económicos que las distintas Administraciones destinen a colaborar con los Entes Locales, mediante cualquier técnica de cooperación económica. Corresponde al Gobierno regular su funcionamiento.

4. El informe al cual hace referencia el apartado 1 y la base de datos que determina el apartado 3 son actuaciones orientadas a la elaboración del Plan Director de inversiones Locales de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Recaudación de tasas por el Consejo General de Arán.

Son tasas del Consejo General de Arán las que la Generalidad de Cataluña pueda transferirle como consecuencia del traspaso de competencia de acuerdo con la normativa sobre el régimen especial del Valle de Arán. Estas tasas rigen transitoriamente, hasta que no se dicte la correspondiente normativa propia, por las normas que las regulan antes de la transferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Modificaciones de los conciertos educativos.

Se autoriza al Departamento de Enseñanza a aprobar las modificaciones de los conciertos educativos necesarias para aplicar los acuerdos de centros en crisis y el acuerdo para la implantación del nuevo sistema educativo, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Convenios con las Administraciones Locales para la financiación de centros docentes.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, a suscribir convenios de alcance plurianual con las Administraciones Locales para colaborar al sostenimiento del funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de estas Administraciones que impartan enseñanzas de las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o de los regulados por la Ley del Estado 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. Los citados convenios se rigen por las cláusulas incluidas en los mismos, las cuales han de determinar también su régimen de seguimiento y control.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria.

El Gobierno ha de incrementar progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de cinematografía.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de cinematografía se afectan al fomento de la cinematografía. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en las correspondientes partidas de la sección 07 (Departamento de Cultura) por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Fondo de garantía para las industrias culturales.

Se autoriza al Gobierno a ampliar el destino del fondo de garantía para actividades de producción cinematográfica, constituido en virtud de la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, y ampliado en años sucesivos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el citado fondo puede ser destinado al establecimiento, en colaboración con entidades financieras, de una o varias líneas especiales de crédito para inversiones empresariales en el ámbito de la cultura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Convenios del Instituto Catalán de la Salud.

Se autoriza al instituto Catalán de la Salud al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario, mediante el establecimiento de convenios con los demás proveedores del Servicio Catalán de la Salud, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Afectación de ingresos en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de Traspaso de Servicios, Medios y Recursos de las Diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia Sanitaria, han de ser considerados ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados en virtud del citado Decreto. En caso de que estos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos han de ser considerados ingresos propios del Servicio Catalán de la Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Generación de créditos por ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa.

De acuerdo con el artículo 44 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del Presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto. Dichos ingresos quedan afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de este Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Gestión de las subvenciones para adquisición de viviendas.

1. El instituto Catalán del Suelo gestiona y abona directamente las subvenciones reconocidas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda a los adquirentes de viviendas de protección oficial y precio tasado y las vinculadas a políticas de rehabilitación y de otras vinculadas a la vivienda y al suelo.

2. Se autoriza al instituto Catalán del Suelo para que contrate durante el año 2001 operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 2.500.000.000 de pesetas destinadas a financiar los pagos indicados en el apartado 1.

3. El Gobierno ha de incluir en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones e intereses devengados anualmente por el endeudamiento a que se refiere el apartado 2.

4. El Gobierno ha de autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Obras de edificación.

1. El Instituto Catalán del Suelo puede realizar operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para financiar parcialmente obras de edificación que promueva por cuenta del Gobierno y de acuerdo con el mismo hasta un importe máximo de 8.000.000.000 de pesetas. El Gobierno ha de incluir en los presupuestos anuales las partidas presupuestarias suficientes para transferir al instituto Catalán del Suelo el importe de las amortizaciones e intereses devengados anualmente por este endeudamiento.

2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2000, y no formalizado a 31 de diciembre de este año, puede instrumentarse en el 2001.

3. El Gobierno ha de autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Cesión de dominio a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

1. Quedan incorporados al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que son titularidad de la Generalidad de Cataluña y esten afectos a la explotación ferroviaria.

  2. Los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de las líneas que en Cataluña antes dependían de FEVE y son explotados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

  3. Quedan fuera del ámbito de este precepto los bienes que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no esten afecto a la explotación ferroviaria.

2. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ha de elaborar el inventario de todos los bienes a los que se refiere el apartado 1.

3. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a ceder gratuitamente a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña el dominio de bienes patrimoniales de la Generalidad para que sean destinados a la explotación ferroviaria durante un plazo de treinta años. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido supone la resolución de la cesión y los bienes cedidos han de revertir en la Generalidad, la cual tiene derecho a recibir el valor de los daños y detrimentos experimentados en los bienes objeto de reversión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Pago por anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.

Se autoriza al Gobierno a pagar por anticipado todo el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria, al efecto de paliar el retraso de la cofinanciación procedente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho pago ha de efectuarse entre los días 1 y 15 de cada mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Afectación de ingresos procedentes de licencias de caza y pesca.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la expedición de las licencias de caza y pesca se afectan a la conservación de estos recursos y son objeto de generación de créditos en las correspondientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Departamento de Medio Ambiente, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

En el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, y por las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio del 2002, se pueden tramitar anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión ha de producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Plan de riesgos laborales.

Las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, han de comportar las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a este efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas que contraten trabajadores según unos determinados requisitos.

El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Trabajo, ha de instrumentar las actuaciones necesarias para promover ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: Personas demandantes de primer puesto de trabajo, personas en paro inscritas desde hace más de un año en el Servicio Catalán de Colocación, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que los Centros Penitenciarios de Cataluña tengan régimen de autonomía económica.

2. El régimen de autonomía económica al que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos como resultado de los economatos, así como las transferencias de la Generalidad, de las demás Administraciones Públicas o de otras entidades.

3. El órgano responsable de la gestión en régimen de autonomía económica de cada centro penitenciario ha de presentar anualmente al Departamento de Justicia la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, los cuales quedan a disposición de la intervención General, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y si procede, del Tribunal de Cuentas.

4. Por Decreto del Gobierno se han de determinar los centros penitenciarios que se acogen a lo establecido por esta disposición y la normativa que ha de regir su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Afectación de ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Los ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y del campo de la inspección y el control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales, se afectan a la elaboración de programas de investigación y promoción de la seguridad vial, programas de investigación, análisis, fomento y promoción de la seguridad industrial y la calidad, la defensa de los consumidores y usuarios y el fomento del sistema arbitral de consumo, así como a la actividad de supervisión, inspección y control del Departamento de industria, Comercio y Turismo. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en el presupuesto de gasto de la sección 13 (Departamento de industria, Comercio y Turismo), por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Participación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) en la Societat Catalana d'Iniciatives, Sociedad Anónima.

Se autoriza al Centro de información y Desarrollo Empresarial (CIDEM) a participar en la Societat Catalana d'iniciatives, Sociedad Anónima, cuatro años más a contar desde el vencimiento de la última prórroga autorizada mediante la disposición adicional trigésima novena de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 1999. Esta prórroga establece la finalización del plazo de participación en fecha 13 de marzo de 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Financiación del transporte especial para los discapacitados físicos.

El Gobierno ha de estudiar las medidas a adoptar para promover el acceso de los disminuidos físicos a la red de transporte público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Programa de Gestión de los Residuos Municipales.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el año 2001, ha de promover la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica, en el Programa de Gestión de los Residuos Municipales, de conformidad con la Ley 6/1993 y con la colaboración de los Entes Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Afectación de ingresos procedentes de sanciones en materia de actividades extractivas.

Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente en las actividades extractivas se afectan a la restauración de las actividades finalizadas o abandonadas. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Cesión de dominio de bienes a los Consorcios del Baix Camp, la Selva y el Montsiá y al Consejo Comarcal del Baix Ebre.

1. Se autoriza a la Junta de Residuos a ceder a los Consorcios del Baix Camp, la Selva y el Monrsiá el dominio de los bienes situados en el ámbito territorial de las citadas zonas del Baix Camp, la Selva y el Montsiá que actualmente esten vinculados al cumplimiento de las finalidades de los citados Consorcios.

2. Se autoriza a la Junta de Residuos a ceder al Consejo Comarcal del Baix Ebre el dominio de las siguientes fincas:

  1. La finca situada en el término municipal de Ametlla de Mar, partida Torrent del Pi, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Tortosa, en el tomo 3.443, libro 109 de Ametlla de Mar, folio 224, finca 1.119, inscripción primera.

  2. La finca situada en el término municipal de Ametlla de Mar, partida Torrent del Pi y Estany Tort, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Tortosa, en el tomo 2.582, libro 40 de Ametlla de Mar, folio 78, finca 4.058, inscripción primera.

3. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al cumplimiento por el cesionario de la obligación de destinar los bienes a las finalidades de utilidad pública o de interés social previstas. Dicha finalidad ha de mantenerse durante un plazo de treinta años, los cuales empiezan a computar a partir de la fecha de formalización de la correspondiente escritura pública de cesión. El incumplimiento de esta condición, dentro del plazo señalado, supone la resolución de la cesión, y los bienes han de revertir a la Junta de Residuos, la cual tiene derecho a recibir, una vez realizada la tasación pericial, el valor de los daños y el detrimento experimentado por los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Aplicación del Programa de Gestión de Residuos Industriales.

El Gobierno ha de establecer, a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, las actuaciones concretas que derivan del Programa de Gestión de Residuos industriales, con la prioridad de la minimización y la valoración, que establece el Programa y dentro de las previsiones presupuestarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Plan de Fomento de la Sostenibilidad a Escala Local.

El Gobierno ha de destinar, en el año 2001, dentro de las previsiones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente, los recursos necesarios para la ejecución del Plan de Fomento de la Sostenibilidad a Escala Local, que favorezca la cooperación con los Entes Locales que se adhieran a la Carta de Aalborg y realicen los procesos para la elaboración de las agendas locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Afectación de ingresos procedentes de la evaluación de programas de restauración.

Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la elaboración de informes técnicos para la evaluación de programas de restauración y por la inspección de obras se afectan a la gestión y restauración de las áreas afectadas por actividades mineras y son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Presupuestos de las Universidades Catalanas.

Previamente a la aprobación de los presupuestos de las Universidades, el Departamento de Universidades, investigación y Sociedad de la información ha de elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente, y la del personal contratado de las Universidades que se financie con cargo al Presupuesto de la Generalidad y ha de elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, para su autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Plan de Investigación de la Generalidad 2001-2004.

En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004, y previa autorización del Gobierno, se pueden efectuar gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan en el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Incremento de las ayudas a las empresas que incorporen nuevos elementos tecnológicos.

El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de industria, Comercio y Turismo, ha de instrumentar las actuaciones necesarias para las pequeñas y medianas empresas que accedan a incorporar nuevos elementos tecnológicos. Estas ayudas han de incluir todas las actuaciones que realicen las empresas en este sentido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Plan Plurianual de Inversiones, Reposición y Mantenimiento de las Universidades 2001-2006.

El Departamento de Universidades, investigaciones y Sociedad de la información ha de elaborar el Plan plurianual de inversiones, Reposición y Mantenimiento de las Universidades para el período 200 1-2006 y ha de elevarlo al Gobierno durante el primer trimestre del 2001, previo informe del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, para que lo autorice y programe los recursos necesarios para su ejecución dentro de las previsiones de este presupuesto y de los siguientes presupuestos. De este Plan y de todas sus previsiones, se ha darse cuenta al Parlamento en el plazo de tres meses desde la correspondiente autorización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Programa Plurianual para la Creación, el Fomento y la Consolidación de un Colectivo de Científicos de Alto Nivel.

El Gobierno, a propuesta del Departamento de Universidades, investigación y Sociedad de la información, ha de aprobar un Programa Plurianual para la Creación, el Fomento y la Consolidación de un Colectivo de Científicos de Alto Nivel en Cataluña, con el objetivo de dar un nuevo impulso a la promoción y desarrollo de la investigación y del conocimiento científico al servicio del progreso y de la ciencia en Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Financiación de la Feria de Barcelona.

El Gobierno ha de participar en la financiación de la Feria de Barcelona con un importe mínimo de 750 millones de pesetas. Este importe ha de ajustarse al acuerdo al que puedan llegar las distintas Administraciones implicadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Subvención a la Cámara de Asociaciones de Parcelistas de Cataluña.

El Gobierno ha de conceder una subvención por una cantidad mínima de 25 millones de pesetas a la Cámara de Asociaciones de Parcelistas de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Licitación de las obras de la variante oeste de la carretera de Camprodón.

El Gobierno ha de licitar, a lo largo del año 2001, las obras de la variante oeste de la carretera de Camprodón (Ripoilés).

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Acondicionamiento de la carretera N-260-N-IL.

El Gobierno de iniciar, a lo largo del año 2001, las obras de acondicionamiento de la variante de la N-260-N-ii, por Borrassá y Ordis (Alt Empordá), a las cuales ha de destinar un mínimo de 725 millones de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Traspaso a Aigües Ter-Llobregat

1. Se traspasan a Aigües Ter-Llobregat Ente de Derecho Público sometido al ordenamiento jurídico privado, los bienes inmuebles y las instalaciones, los derechos reales constituidos a su favor, las autorizaciones, permisos y licencias otorgados a su beneficio y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que de ellos se deriven, y afectos a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de competencia de la Generalidad.

2. Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que, a través de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, lleve a cabo los actos necesarios para desarrollar el traspaso al que se refiere el apartado 1, mediante la formalización de una acta de entrega al Ente Aigües Ter-Llobregat, la cual ha de incorporar una relación detallada de los bienes transferidos, así como la correspondiente valoración económica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Incremento de las partidas para la asistencia jurídica gratuita.

Para mejorar progresivamente las compensaciones que perciben los Abogados y Procuradores por sus actuaciones de asistencia jurídica gratuita, el Gobierno ha de incrementar hasta un 40 % las correspondientes partidas presupuestarias. A tal efecto ha de tomarse como base de cálculo la dotación de dichas partidas presupuestarias en los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2000.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. Obras de recuperación y rehabilitación del antiguo monasterio de Perelada.

El Gobierno ha de promover, a lo largo del año 2001, un convenio con el Ayuntamiento de Perelada (Alt Empordá), y participar en éste, para iniciar las obras de recuperación y rehabilitación del antiguo monasterio de Perelada, prestando especial atención a la recuperación y rehabilitación del claustro del antiguo monasterio de Sant Doménec.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA. Promoción del comercio urbano.

El Gobierno ha de constituir un fondo de actuaciones específicas para la promoción del comercio urbano de Cataluña por un importe mínimo de 1.000 millones de pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Impulso del voluntariado social.

El Gobierno ha de elaborar, a lo largo del año 2001, un programa específico de actuación con la finalidad de impulsar el voluntariado para reforzar las asociaciones al efecto de que la supresión de la prestación social sustitutoria del servicio militar no impacte negativamente en los servicios sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA TERCERA. Equiparación de las condiciones laborales y profesionales del personal sanitario.

El Gobierno, en la negociación del nuevo sistema de financiación de la sanidad, que ha de desarrollarse a lo largo del 2001, ha de incluir las provisiones que procedan para el cumplimiento de la Resolución 141/VI del Parlamento de Cataluña, sobre la equiparación de las condiciones laborales y profesionales del personal sanitario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Programa para personas discapacitadas físicas.

El Gobierno ha de crear un programa especial destinado a personas con discapacidades físicas, provocadas por enfermedades neuromuscuiares, que dependan totalmente de una tercera persona, y ha de destinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Recursos asistenciales para enfermos mentales.

El Gobierno ha de establecer los recursos asistenciales alternativos a la hospitalización de los enfermos mentales, incrementando los recursos y programas de los equipos de salud mental, así como ha de promover acuerdos de colaboración con las asociaciones de familias y de enfermos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Mejora de la red de carreteras de Osona.

El Gobierno ha de redactar, a lo largo del año 2001, los proyectos de mejora de la red de carreteras de la comarca de Osona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. Mejora de la carretera C-1412.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, la mejora de la carretera C-1412 entre Jorba y Copons (Anoia).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA. Mejora de la carretera C-24 1.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, la mejora de la carretera C-241 entre Igualada (Anoia) y Santa Coloma de Queralt (Conca de Barberá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA NOVENA. Primera fase de la estación de esquí de Rasos de Peguera.

El Gobierno ha de participar en los convenios para iniciar la primera fase de la estación de esquí de Rasos de Peguera (Berguedá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA. Centro Multimodal de Vilamalla, el Far d'Empordá y Figueres.

El Gobierno ha de promover los estudios necesarios para llevar a cabo el Centro Multimodal de Vilamalla, el Far d'Empordá y Figueres (Alt Empordá).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Acondicionamiento de la carretera Figueres-Viladomat.

EI Gobierno ha de llevar a cabo, a lo largo del año 2001, el proyecto de acondicionamiento de la carretera Figueres-Viladomat (Alt Empordá), y ha de iniciar las obras a lo largo del año 2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Remodelación de la terminal de autobuses de Lloret de Mar.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, las obras de remodelación de la terminal de autobuses de Lloret de Mar (Selva).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Estudio previo de la ronda de Lloret de Mar.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, el estudio previo de la ronda de Lloret de Mar (Selva).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Reparación del tramo urbano de la carretera de Valls.

El Gobierno ha de reparar, a lo largo del año 2001, el tramo urbano de carretera de la población de Valls que une las poblaciones de Valls y el Pla de Santa María (Alt Camp).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Refuerzo de las travesías de Boldó, la Fullola y Tornabous.

El Gobierno ha de redactar los proyectos de refuerzo de las travesías de Boldó, la Fullola y Tornabous (Urgell) de la carretera C-148.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Refuerzo del firme de la carretera L-313.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, las obras de refuerzo del firme de la carretera L-3 13, desde el centro de Guissona (Segarra) hasta la variante de Guissona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. Proyecto de ley de estabilidad presupuestaria.

El Gobierno, en el marco de la normativa aprobada por el Estado, ha de presentar al Parlamento un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Cumplimiento del Convenio de Cooperación del Plan de Infraestructuras del Delta del Llobregat.

El Gobierno ha de acelerar las acciones administrativas pertinentes, a lo largo del año 2001, para dar cumplimiento al Convenio de Cooperación del Plan de infraestructuras del Delta del Llobregat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Proyecto del trazado de la carretera T-301.

El Gobierno ha de participar, conjuntamente con el Ayuntamiento de Tortosa (Baix Ebre), en la redacción del proyecto del trazado de la carretera T-301 la entrada de Tortosa, por el barrio de Remolins y los accesos al recinto ferial y el proyecto del futuro puente sobre el río Ebro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA. Dotación de las bibliotecas de Girona, Lleida y Tarragona.

El Gobierno ha de dotar, a lo largo del año 2001, de recursos suficientes a las bibliotecas públicas de Lleida, Girona y Tarragona para que puedan afrontar los gastos derivados de los incrementos y la reclasificación de su personal, así como las relativas a su funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA PRIMERA. Plan de Inserción Sociolaboral de Personas con Discapacidades.

El Gobierno ha de elaborar un Plan de inserción Sociolaboral de Personas con Discapacidades en las Administración de la Generalidad, que incluya la definición de las funciones susceptibles de ser ejercidas por las mismas según su grado y su tipología, para cumplirlos principios de integración social de los minusválidos y lo establecido por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Recuperación del castillo de Sant Ferrán, en Figueres.

El Gobierno ha de promover el proyecto de recuperación y revitalización del castillo de Sant Ferrán, y participar en el mismo, juntamente con la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Figueres (Alt Empordá), para redactar definitivamente los estatutos del correspondiente consorcio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA TERCERA. Supresión de barreras arquitectónicas.

Los distintos Departamentos de la Generalidad han de destinar, para el año 2001, un 2 % de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, para suprimir las barreras arquitectónicas de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA CUARTA. Programa de coordinación de actuaciones y ayudas destinadas a los niños que han sufrido malos tratos.

El Gobierno ha de llevar a cabo un programa que coordine las actuaciones y ayudas a los niños que han sido objeto de malos tratos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA QUINTA. Plan de Actuaciones de Protección a las Familias.

El Gobierno ha de elaborar un plan de actuaciones de protección a las familias que contenga los beneficios fiscales a aplicar en los próximos años, incluidos los dedicados al primer hijo de cada familia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEXTA. Fondo de pensiones por rupturas matrimoniales.

El Gobierno, una vez elaborado el correspondiente estudio encargado al Departamento de Justicia, ha de crear, si procede, un fondo de pensiones por rupturas matrimoniales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SÉPTIMA. Apoyo especializado en psicooncología.

El Gobierno ha de potenciar el despliegue especifico de apoyo especializado en psicooncología en los centros de referencia oncológica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA OCTAVA. Beneficios fiscales para las empresas que ofrezcan servicios de guardería.

El Gobierno, en el marco fiscal que sea fijado para todo el Estado, ha de establecer beneficios fiscales para las empresas que ofrezcan servicios de guardería para los hijos de sus trabajadores, de forma gratuita o a un precio inferior al del mercado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA NOVENA. Acciones de prevención de las conductas de riesgo de los jóvenes.

El Gobierno ha de incrementar las acciones de prevención de las conductas de riesgo de los jóvenes en relación a las drogodependencias y el sida, que faciliten el acceso de los jóvenes al uso de preservativos, ha de impulsar campañas de sensibilización en las escuelas y ha e incrementar el apoyo a las organizaciones no gubernamentales que actúen en dichos ámbitos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA. Integración social de las personas inmigradas.

El Gobierno ha de destinar para el año 2001, dentro de las correspondientes previsiones presupuestarias, los recursos necesarios para realizar las actuaciones orientadas a la integración social de las personas inmigradas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA PRIMERA. Inicio de las obras de la variante de la Palma de Cervelló a Corbera de Llobregat.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, las obras de la variante de la Palma de Cervelló a la población de Corbera de Llobregat (Baix Llobregat).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SEGUNDA. Construcción de la carretera entre Manresa e Igualada.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, la redacción del proyecto constructivo de la carretera entre Manresa e igualada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA TERCERA. Remodelación y mejora de los barrios de Hospitalet de Llobregat.

El Gobierno ha de participar en los convenios de remodelación y mejora de los barrios de la población de Hospitalet de Llobregat (Barcelonés), y entre éstos especialmente los de Collblanc y la Torrassa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA CUARTA. Segunda fase de recuperación del río Besós.

El Gobierno ha de impulsar los proyectos de la segunda fase de recuperación del río Besós y participar en los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA QUINTA. Rehabilitación de las viviendas del barrio de la Barceloneta, en Barcelona.

El Gobierno ha de promover, a lo largo del año 2001, un convenio, y participar en el mismo, para emprender el programa de rehabilitación de viviendas del barrio de la Barceloneta, en Barcelona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SEXTA. Obras de conexión y ampliación del eje transversal de Cervera.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, las obras de conexión y ampliación del eje transversal (C-25) en el tramo les Oluges-Cervera (Segarra), hasta conectar con la autovía de la N-II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SÉPTIMA. Refuerzo del firme de la carretera L-3 11, a Guissona.

El Gobierno ha de estudiar la ejecución de las obras de refuerzo del firme de la parte urbana de la carretera L-3 1 1, en el municipio de Guissona (Segarra).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA OCTAVA. Construcción de parques de bomberos en Banyoles.

El Gobierno ha de iniciar, a lo largo del año 2001, las obras para construir parques de bomberos en la población de Banyoles (Pla de Estany).

DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA NOVENA. Problemática del estado deficiente de las instalaciones eléctricas de las viviendas.

El Gobierno ha de establecer las propuestas para poder abordar la problemática relacionada con el deficiente estado de las instalaciones eléctricas de las viviendas en Cataluña.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones.

1. Se prorroga para el ejercicio del 2001 el contenido de la disposición adicional decimaséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus Entidades Autónomas y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social para el año 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior al 1939.

2. Se prorroga, para el ejercicio del 2001, el contenido de las disposiciones adicionales sexagésima quinta, sexagésima octava, octogésima octava, octogésima novena, nonagésima, nonagésima primera, nonagésima quinta, nonagésima octava, nonagésima novena, centésima vigésima quinta, centésima vigésima octava y centésima vigésima novena de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que realice, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus Entidades Autónomas, las adaptaciones técnicas que sean necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes transferencias de créditos. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2001.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000.

 

Artur Mas i Gavarró,
Consejero de Economia, Finanzas y Planificación.

Jordi Pujol,
Presidente.

Notas:
Artículo 34 (apdo. 5):
Redacción según Ley 9/2001, de 14 de junio, de modificación del artículo 34 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2001.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.