Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002. | |
Artículo 34. Avales.
1. La Generalidad puede prestar avales durante el ejercicio del 2002 para las operaciones de crédito Interior o exterior concertadas por las entidades o empresas que se indican y hasta los importes que se señalan:
Gestió d'Infraestructures, S.A., hasta 58.298.174,12 euros.
Regs de Catalunya, S.A., hasta 26.745.039,00 euros.
Fundación Privada Teatre Lliure y Consorcio del Auditorio y la Orquesta de Barcelona, hasta 3.606.072,63 euros para inversiones.
Consorcio del Gran Teatro del Liceo, hasta 6.286.586,61 euros para inversiones.
Consorcio del Museo Nacional de Arte de Cataluña, hasta 3.185.364,15 euros para inversiones.
2. Los avales a que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y deben firmarse por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas o por la autoridad en quien delegue expresamente.
3. El Gobierno puede determinar en cada caso el carácter solidario o no solidario de los avales autorizados.
4. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que pueda prestar durante el ejercicio del 2002 las siguientes garantías, tanto en forma de primer aval como en forma de segundo aval, sobre las operaciones de crédito concertadas por empresas o entidades:
En los términos que establece la Ley de creación, hasta un importe acumulado que, como máximo, puede ser el que autoriza la Ley de Presupuestos de la Generalidad para el 2001, esto es, hasta un importe total de 152.000.000 euros.
Para el ejercicio del 2002, el límite a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/1985, de 14 de enero, es del 3 % de la cantidad global autorizada (4.650.000 euros). Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar el aumento de dicho límite.
Para las operaciones de crédito destinadas a la financiación de inversiones y de gastos de reestructuración que concierten las entidades que, en el ámbito de actuación del Servicio Catalán de la Salud, tienen como objetivo la gestión de servicios sanitarios, hasta un importe total de 100.000.000 euros.
Para financiar inversiones en materia de asistencia social hasta un importe total de 27.100.000 euros.
5. Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario, en los términos establecidos en la Ley 4/1984, de 24 de febrero, de Creación del Instituto, para que avale operaciones de crédito hasta un importe máximo de 2.404.048,42 euros.
6. Los institutos a que se refieren los apartados 4 y 5 deben tener necesariamente en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.
7. En relación con el apartado 4, y por lo que se refiere a las operaciones del ámbito sanitario, el Gobierno, si procede, a propuesta conjunta de los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud para que adopte medidas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de estas operaciones de crédito.
8. El Departamento de Economía y Finanzas debe inspeccionar las inversiones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para comprobar su aplicación y su rentabilidad, y debe instrumentar, si procede, las medidas correctoras pertinentes.
9. Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad a las operaciones de crédito formalizadas por las entidades de derecho público sujetas al derecho privado y por la Corporación Catalana de Radio y Televisión, al amparo de la autorización contenida en el artículo 35.
10. El Consejero o Consejera de Economía y Finanzas debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos por el Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario, que debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, la incidencia sectorial y territorial de éstas y los resultados de la gestión realizada por los mencionados institutos.
11. La Generalidad puede prestar su aval hasta una cuantía máxima en el 2002 de 500 millones de euros, con la finalidad de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos conforme a las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de considerarse oportuno, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el fin de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas.
Artículo 35. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores al año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el Interior como en el exterior, hasta un importe máximo de 660.392.100,00 euros; adicionalmente, el endeudamiento autorizado en el año 2001 y no formalizado el 31 de diciembre de este año puede instrumentarse en el año 2002. El Gobierno debe fijar las características del endeudamiento y la forma de representación de la deuda pública dentro del marco establecido en los acuerdos de política fiscal y financiera.
2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad y de sus entidades o empresas públicas, instrumentadas en cualquiera de las modalidades que se enumeran en el artículo 16 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, y existentes antes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación del contrato o sin ella, para obtener un coste menor de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado, dotar de mayor liquidez a las emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones actuales de los mercados financieros. No obstante, el endeudamiento de la Generalidad, en cualquier modalidad, también se puede refinanciar, con novación del contrato o sin ella, a fin de obtener una mejor estructura de la deuda en circulación.
3. En caso de refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año, previstas en los apartados 5 y 6, el importe máximo que se puede refinanciar o sustituir no puede ser superior a la deuda viva existente en esta modalidad el 31 de diciembre del 2001.
4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de las entidades o empresas públicas con el aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno para que otorgue nuevamente el aval de la Generalidad a las operaciones resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución que se produzcan.
5. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año, referido en consecuencia tanto a las dispuestas en el año 2001 como a las dispuestas en el año 2002, se mantiene en la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido por el artículo 32.5 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995, incrementado en el 3,5 % sobre el estado de gastos del presupuesto.
6. Adicionalmente al límite señalado por el apartado anterior, y sin rebasar al fin del ejercicio la cifra resultante de aplicar el artículo 33.6 de la Ley 20/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad, incrementada en un 6 % del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el 2002, pueden concertarse operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año relacionadas con la financiación de dicho organismo.
7. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para que, sin rebasar el límite máximo de endeudamiento vivo de 910.000.000 euros, concierte durante el 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto.
8.
Se autoriza al Instituto Catalán del Crédito Agrario para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad hasta un límite máximo de endeudamiento vivo de 135.000.000 de euros, destinadas a financiar las operaciones propias del Instituto, entre las que se incluyen los anticipos que el Gobierno autorice sobre medidas adoptadas o ayudas concedidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
9. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que concierte durante el 2002 las siguientes operaciones de endeudamiento:
Suscribir préstamos calificados para las actuaciones de suelo residencial con destino preferente a viviendas de protección oficial y viviendas a precio tasado programadas por el Instituto Catalán del Suelo, hasta un importe nominal de 18.030.363 euros.
Préstamos hipotecarios, hasta un importe máximo de 42.070.847 euros, para financiar las obras de construcción que promueva. Dicho importe corresponde al total de operaciones a realizar en el año 2002 por este concepto, cuyo importe a ejecutar en el año 2002 es de 16.466.126 euros.
Línea de crédito por un importe de 2.404.048 euros, a fin de atender necesidades transitorias derivadas de una operación destinada a financiar parcialmente el Plan de vivienda, la cual consiste en la cesión de créditos de garantía hipotecaria generados por la enajenación de viviendas de promoción pública.
Operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad, para afrontar la adquisición y urbanización de suelo, hasta un importe máximo de 30.050.605 euros.
10. Se autoriza al Instituto Cartográfico de Cataluña para que pueda concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe nominal de 1.202.024,21 euros, destinadas a inversiones reales.
11. Se autoriza al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para que concierte durante el año 2002 las siguientes operaciones de endeudamiento:
Operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 9.478.000 euros, destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto de informatización y red de comunicaciones móviles de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.
Operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 31.650.000 euros, destinadas a la financiación de las inversiones correspondientes a la ejecución de la segunda fase del proyecto Administración Abierta de Cataluña.
12. Se amplía al ejercicio del 2002 la autorización de endeudamiento hecha por el apartado 10 del artículo 35 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, a favor del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, por la cantidad no formalizada el 31 de diciembre del 2001.
13. Se autoriza a la Agencia Catalana del Agua para que concierte nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 127.573.300 euros, destinadas a operaciones de capital.
14. Se amplía al ejercicio del 2002 la autorización de endeudamiento hecha por el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, a favor del Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil, por la cantidad no formalizada el 31 de diciembre del 2001.
15. Se autoriza al Instituto de Asistencia Sanitaria para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 16.095.200 euros, destinadas a operaciones de capital.
16. Se autoriza a la empresa pública Sistema d´Emergéncies Médiques, S.A. para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 450.800 euros, destinadas a operaciones de capital.
17. Se autoriza a Gestión y Prestación de Servicios de Salud para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 7.212.200 euros, destinadas a operaciones de capital.
18. Se autoriza a la Junta de Residuos para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 7.813.157,36 euros, destinadas a operaciones de capital.
19. Se autoriza al Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A. (CIMALSA) para que concierte operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 60.000.000 euros. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado de acuerdo con la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, y no formalizado el 31 de diciembre de este año 2001, puede instrumentarse en el 2002.
20. Se autoriza a Puertos de la Generalidad para que concierte operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 6.010.121,04 euros.
21. Se autoriza a la empresa pública Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 4.808.096,84 euros, destinados a operaciones de capital.
22. Se autoriza a la empresa Administració, Promoció i Gestió, S.A. (Adigsa) para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, para financiar parcialmente las obras de rehabilitación previstas en el parque de viviendas de titularidad de la Generalidad de Cataluña, según los compromisos adquiridos en el Plan director de obras, hasta un importe máximo de 11.719.736,03 euros. Los ingresos procedentes del patrimonio transferido a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real Decreto 1009/1985, de 5 de junio, y 238/1985, de 23 de julio, quedan afectados a la financiación del endeudamiento autorizado.
23. Se autoriza al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias para que ejecute durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 1.202.024,21 euros, destinadas a financiar operaciones de capital.
24. Se autoriza al Servicio Catalán de Tráfico para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento a corto plazo, en cualquier modalidad, por un importe máximo de 5.400.000 euros, destinadas a atender las necesidades transitorias de tesorería que se produzcan por la ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados por el Estado a la Generalidad de Cataluña.
25. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que concierte durante el año 2002 operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, por un importe de 89.409.230,03 euros, destinadas a operaciones de capital.
26. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que se subrogue en los préstamos a largo plazo, avalados por la Generalidad, formalizados por sus empresas filiales Televisió de Catalunya, S.A. y Catalunya Radio, SRG, S.A. como prestatarias. Dichos avales se extienden para garantizar, en los mismos términos, el cumplimiento de las obligaciones de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, una vez subrogada.
27. Durante el siguiente mes a la aprobación del presupuesto, los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas deben remitir al Departamento de Economía y Finanzas los proyectos de inversión previstos en sus presupuestos respectivos que se propongan financiar con el producto de las operaciones de endeudamiento autorizadas por este artículo, así como el programa de ejecución de aquéllos.
28. Los organismos autónomos no financieros y las entidades públicas deben informar al Departamento de Economía y Finanzas sobre las disposiciones que efectúen de las operaciones de endeudamiento formalizadas, así como sobre la aplicación de éstas.
29. Las características de las operaciones de endeudamiento señaladas por este artículo deben fijarse por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, excepto las características de las operaciones a que se refieren los apartados 5 y 6, que pueden ser determinadas por este mismo consejero o consejera.
30. Se autoriza al Gobierno para que acuerde la transformación de los títulos representativos de la deuda pública actualmente en circulación en anotaciones en cuenta, siempre y cuando se respeten el resto de las características de la emisión correspondiente.
31. El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo en el curso del ejercicio del 2002 encaminadas a cubrir el tipo de interés y de tipos de cambio de las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mediante la utilización de los diferentes instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados. La contratación de las operaciones concretas, dentro del mencionado marco, corresponde al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas, quien puede delegar dicha facultad en la Dirección General de Política Financiera.
32. Las operaciones de endeudamiento autorizadas por esta Ley a favor de las entidades públicas que, según el Sistema Europeo de Cuentas 95, se integran en el sector de las administraciones públicas, únicamente pueden formalizarse en el supuesto que el aumento de endeudamiento vivo del conjunto del mencionado sector no supere el previsto en estos presupuestos.
A efectos de asegurar el cumplimiento de este precepto, al inicio del ejercicio del 2002 el Departamento de Economía y Finanzas debe instrumentar los ajustes precisos y debe autorizar, si procede, las formalizaciones de las operaciones de endeudamiento oportunas y, por consiguiente, la disposición de los créditos reservados a estos efectos en el estado de gastos.
Artículo 36. Información del Gobierno al Parlamento en materia de endeudamiento.
El Gobierno debe remitir al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los siguientes meses, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
Emisiones de deuda a largo plazo.
Créditos y préstamos a corto plazo.
Emisiones de deuda a corto plazo.
Artículo 37. Remisión de información al Departamento de Economía y Finanzas.
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad deben remitir mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.
2. Corresponde al Departamento de Economía y Finanzas velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos y las empresas de la Generalidad.
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