Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002. | |
Artículo 41. Participación en los ingresos.
1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por las cantidades y los conceptos siguientes:
La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.
La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 51.803.463,27 euros, de los cuales 25.023.292,43 euros consignados en la partida 11.03.461.1101, Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales, deben distribuirse entre las comarcas, y 26.780.170,84 euros, consignados en la partida 11.03.463.1100, Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos, deben distribuirse entre los municipios de Cataluña.
2. Las participaciones en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía y en la normativa que le sea aplicable.
3. Los créditos consignados en la sección 33 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) deben ajustarse, respecto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de dichos créditos debe efectuarse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.
4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el Régimen Especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86 % de la aplicación presupuestaria 11.03.461.1101 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14 % restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuirá entre el resto de comarcas de acuerdo con los siguientes criterios:
Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
En función de la población, agrupada por intervalos, 495.359,55 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/Km y 401.643,57 euros en los demás casos.
En función de la población comarcal, 2.458.740,31 euros.
En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.458.740,31 euros.
Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.338.828,09 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca, y 548.920,04 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los comprendidos entre los 501 y los 2.000 habitantes y con el factor 1 el resto.
5. La aplicación 11.03.463.1100 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, debe distribuirse:
Al municipio de Barcelona, la cantidad de 3.347.067,66 euros.
Al resto de municipios de Cataluña, la cantidad de 23.433.103,18 euros. De esta cantidad, 6.317.041,50 euros deben repartirse, como cantidad fija, en partes iguales entre todos los municipios. El resto de la dotación se reparte de la siguiente manera:
Atendiendo a la población como indicador de gasto: 15.404.361,43 euros, distribuidos en proporción directa al número de habitantes del municipio.
Atendiendo al mayor gasto asociado a tener más de un núcleo, 1.369.317,24 euros, distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y de la siguiente forma:
684.658,62 euros en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio.
684.658,62 euros en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo.
Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 3.349,07 euros para cada capital, y 208.420,21 euros distribuidos en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen la cantidad correspondiente en función de su población.
6. Los datos de población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de 1999.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Parlamento de Cataluña.
1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento debe incorporar los remanentes de crédito de la sección 01 del Presupuesto para el 2001 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2002.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 deben librarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.
3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, lo que debe comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Consejo Consultivo.
Las dotaciones de la sección 03 deben librarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de dicho organismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
1. El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe incorporar los remanentes de crédito de la sección 03 del Presupuesto para el 2001 a los mismos capítulos del presupuesto para el 2002.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 03 deben librarse en firme, y por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico mayor es el ordenador de los pagos propios de dicho organismo.
3. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 03 con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo que debe comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consejo del Audiovisual de Cataluña.
1. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña debe incorporar los remanentes de crédito de la sección 05 del presupuesto para el 2002.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 05 deben librarse en firme, y por cuartas partes, a nombre del Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuyo presidente es el ordenador de los pagos propios de este organismo.
3. El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo que debe comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Presupuestos de las diputaciones provinciales.
Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio del 2001.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre del 2002, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2002.
2. Hasta el 31 de diciembre del 2002, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5,50 %.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Remanentes de crédito.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede librar al Instituto Catalán del Crédito Agrario los remanentes de crédito de la partida 10.01.731.01, Ayudas para mejorar las condiciones económicas de las líneas de fomento, existentes el 31 de diciembre del 2001. El Instituto Catalán del Crédito Agrario debe destinar estas cantidades a cubrir el mayor coste derivado de garantizar sus préstamos con sociedades de garantía y seguros cuando lo estime conveniente por razón de las características de determinadas operaciones activas, así como a minorar el coste de las garantías acordadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán del Crédito Agrario.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio del 2002 los remanentes de los créditos no utilizados de la partida Dotación fondos de acción social, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.
3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio del 2002 los remanentes de los créditos existentes el 31 de diciembre del 2001 de la partida Dotación fondos de acción social, del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, correspondiente a su personal laboral, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo.
4. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo I, Remuneraciones del personal, en el presupuesto de gastos para el año 2002, y deben aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. No liquidación o anulación y baja de liquidaciones.
Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en la contabilidad, de la totalidad de las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fija como insuficiente para cubrir el coste que la exacción y la recaudación de éstas comportan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Información sobre la evolución del déficit y de las desviaciones presupuestarias.
Trimestralmente, y conjuntamente con la remisión del estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, debe enviarse al Parlamento información sobre la evolución del déficit de la Generalidad y sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones que hubiera en relación con las previsiones del presente presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Gestión tributaria.
1. Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos cedidos, y las cantidades convenidas en concepto de premio de cobranza por la recaudación de ingresos públicos de la Generalidad, así como la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, deben hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los tributos correspondientes.
2. Se faculta al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que, mediante una orden, determine y regule los períodos y los procedimientos de liquidación de los honorarios o de las cantidades a que se refiere el apartado 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Tributación del juego.
1. A fin de destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para que acuerde la cesión a terceros de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad de Cataluña, cualquiera que sea su modalidad, incluso para su incorporación a un fondo de titulación de activos.
2. En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se cedan, incluyendo, por lo que atañe a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o la supresión de ésta y la modificación del régimen jurídico sustantivo, fiscal o administrativo del juego, deben adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios en el fondo o en los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de cariz presupuestario, para compensarlos, en un pago o más, de la totalidad de los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los correspondientes intereses de demora.
3. Se autoriza al Gobierno para que adopte las medidas reglamentarias para el desarrollo de la presente disposición, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, y para que adopte cualquier tipo de compromiso de plurienalidad del gasto que sea necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Gastos de aval.
Las deudas derivadas de las indemnizaciones por gastos de aval y los intereses que se deriven pueden hacerse efectivos por la vía de la minoración de ingresos en los términos que el Departamento de Economía y Finanzas determine.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad.
1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2002, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Así mismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El correspondiente acuerdo de enajenación de dichos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de los mismos.
2. De los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros debe darse cuenta al Parlamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Adecuación y reforma en inmuebles destinados a uso administrativo.
Los proyectos de adecuación para la primera ocupación de inmuebles destinados a uso administrativo adscritos a servicios de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos, así como los de obras de reforma de los ya ocupados, con un presupuesto de licitación superior a 300.506,05 euros, deben contar, para su ejecución, con un informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, que tiene carácter vinculante y que será emitido en el plazo de un mes a contar de la fecha de su solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.
1. Se autoriza al Gobierno para que ceda al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde se hallen edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a efectos de unificar y racionalizar su gestión, y previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.
2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad, lleve a cabo los actos y formalice los documentos precisos para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Cooperación al desarrollo.
El Gobierno debe destinar un importe total de 21.936.941,81 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:
11.419.229, 98 euros se consignan a la partida presupuestaria 11.05.480.1101, Ayudas al Tercer Mundo.
10.517.711 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente desde diversos departamentos y organismos autónomos de la Generalidad, o bien mediante el apoyo a entidades que actúen en este ámbito. Se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los distintos departamentos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Plan director de inversiones locales.
1. Durante el ejercicio presupuestario del 2002, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe redactar un informe sobre la totalidad de las partidas de este presupuesto destinadas a entidades locales, indicando en cada caso su finalidad, los criterios y los procedimientos de asignación o de distribución a los entes locales destinatarios de estas partidas y el órgano responsable de su gestión.
2. Mediante la Comisión de Cooperación Local de Cataluña debe instrumentarse la participación de los entes locales en la formulación de los programas de subvenciones destinados a sus inversiones financiadas con cargo al presente presupuesto. Las bases reguladoras de dichos programas deben incorporar la emisión del informe de la comisión como trámite previo a la correspondiente resolución.
3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe crear y gestionar una base de datos con la información necesaria sobre el destino y los beneficiarios de los recursos económicos que las distintas administraciones destinen a colaborar con los entes locales, mediante cualquier técnica de cooperación económica.
4. El informe a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición y la base de datos que determina el apartado 3 son actuaciones orientadas a la elaboración del Plan director de inversiones locales de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Modificaciones de los conciertos educativos.
Se autoriza al Departamento de Enseñanza, con los informes previos favorables del Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, para que apruebe las modificaciones de los conciertos educativos necesarios para aplicar el Acuerdo sobre reestructuración de centros docentes privados concertados y la analogía retributiva del profesorado, firmado con las organizaciones patronales y sindicales representativas de los sectores de la enseñanza privada y de la educación especial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Convenios con las administraciones locales para la financiación de centros docentes.
Se autoriza al consejero o consejera de Enseñanza, previo informe vinculante del Departamento de Economía y Finanzas, para que suscriba convenios de alcance plurianual con las administraciones locales para colaborar en el mantenimiento del funcionamiento ordinario de centros docentes de titularidad de estas administraciones que imparten enseñanzas de las reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Dichos convenios se rigen por las cláusulas que en ellos se incluyen, las cuales deben determinar también su régimen de seguimiento y control.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Supresión de barreras arquitectónicas en los centros de enseñanza infantil de primaria y de secundaria.
El Gobierno debe incrementar progresivamente los recursos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas, en especial en los centros de enseñanza infantil, de primaria y de secundaria, por una cuantía que, como mínimo, deberá ser igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Fondos de garantía para las industrias culturales.
Se autoriza al Gobierno para que amplíe el destino del Fondo de garantía para actividades de producción cinematográfica, constituido en virtud de la disposición adicional duodécima de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, y ampliado en años sucesivos. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, dicho Fondo puede destinarse al establecimiento, en colaboración con entidades financieras, de una línea especial, o diversas, de crédito para inversiones empresariales en el ámbito de la cultura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Convenios del Instituto Catalán de la Salud.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para el intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de la Ley 12/1983, de 14 de julio, la Ley 26/1985, de 27 de diciembre y la Ley 4/1994, de 20 de abril, de Materia de Asistencia y Servicios Sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Afectación de ingresos en materia de servicios sanitarios.
Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, deben considerarse ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionen los servicios traspasados en virtud del mencionado Decreto. En caso que los servicios traspasados se gestionen por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos deben considerarse ingresos propios del Servicio Catalán de la Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Generación de créditos para ingresos procedentes de la enajenación de bienes adquiridos mediante la expropiación forzosa.
Según el artículo 44 del Decreto Legislativo 9/94, de 13 de julio, del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, los ingresos derivados de los expedientes de enajenación y de cesión de uso a título oneroso de bienes adquiridos mediante expropiación forzosa generan créditos en los capítulos de operaciones de capital del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto. Estos ingresos quedan afectados a la adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras de este Departamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Obras de edificación.
1. Se faculta al Instituto Catalán del Suelo para concertar operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, hasta un importe máximo de 48.080.968,40 euros, con el fin de promover la construcción de edificios, locales o instalaciones para su explotación posterior como bienes destinados a la prestación de servicios públicos o para financiar obras de edificación que el Instituto promueva a cuenta del Gobierno.
2. Adicionalmente, el endeudamiento autorizado según la disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 14/2000, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, y no formalizado el 31 de diciembre de este año, puede instrumentarse en el 2002, para los fines especificados por el apartado primero de dicha disposición.
3. El Gobierno debe autorizar la disposición de este endeudamiento previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
1. Quedan incorporados al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña:
Los bienes muebles e inmuebles que son de titularidad de la Generalidad y son afectos a la explotación ferroviaria.
Los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de las líneas que con anterioridad en Cataluña dependían de FEVE y son explotados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.
Quedan fuera del ámbito de este precepto los bienes que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley no se hallen afectos a la explotación ferroviaria.
2. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña debe elaborar el inventario de todos los bienes a que se refiere el apartado 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Pago por anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.
Se autoriza al Gobierno para que pague por anticipado todo el importe de las pensiones de cese por adelantado de la actividad agraria, a efectos de paliar el atraso en la cofinanciación procedente de otras administraciones públicas. Dicho pago debe efectuarse entre los días 1 y 15 de cada mes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Afectación de ingresos procedentes de licencias y permisos en zonas de coto de caza y pesca.
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la expedición de las licencias y permisos en zonas de coto de caza y pesca se afectan a la conservación de estos recursos y son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Aplicación del Programa de desarrollo rural y del instrumento financiero de orientación de la pesca.
En el ámbito del fondo FEOGA Garantía y del instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio del 2003, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión debe producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Plan de riesgos laborales.
Las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben comportar las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a dicho efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO PRIMERA. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas que contraten trabajadores según unos determinados requisitos.
El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Trabajo, debe instrumentar las actuaciones precisas para promover ayudas a las pequeñas y medianas empresas de Cataluña que contraten trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: personas que soliciten el primer puesto de trabajo, personas en paro que haga más de un año que estén inscritas en el Servicio Catalán de Colocación, personas mayores de cuarenta años, personas menores de veinticinco años y personas discapacitadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen de autonomía económica de los centros penitenciarios.
1. Se faculta al Gobierno para establecer que los centros penitenciarios de Cataluña tengan régimen de autonomía económica.
2. El régimen de autonomía económica a que se refiere el apartado 1 tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos como resultado de los economatos, así como las transferencias de la Generalidad, de las otras administraciones públicas o de otras entidades.
3. El órgano responsable de la gestión en régimen de autonomía económica de cada centro penitenciario debe presentar anualmente al Departamento de Justicia la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, las cuales quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas.
4. Por decreto del Gobierno deben determinarse los centros penitenciarios que se acojan a lo establecido en esta disposición y en la normativa que debe regir su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Afectación de ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Los ingresos procedentes de los cánones anuales abonados por las entidades concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y del campo de la inspección y el control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales se afectan a la realización de programas de investigación y promoción de la seguridad vial, programas de investigación, análisis, fomento y promoción de la seguridad industrial y la calidad, la defensa de los consumidores y usuarios y el fomento del sistema arbitral de consumo, así como a la actividad de supervisión, inspección y control del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Los ingresos afectados son objeto de generación de créditos en el presupuesto de gasto de la sección 20 (Departamento de Industria, Comercio y Turismo), por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Programa de gestión de los residuos municipales.
El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, debe promocionar la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y de las plantas de trato ecológico de la materia orgánica, en el Programa de gestión de los residuos municipales, conforme a la Ley 6/1993 y con la colaboración de los entes locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Afectación de ingresos procedentes de la evaluación de programas de restauración.
Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas por la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración y por la inspección de obras se afectan a la gestión y la restauración de las áreas afectadas por actividades mineras y extractivas, y son objeto de generación de créditos en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente, por una cuantía igual al exceso ingresado sobre la prevista en el presupuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Presupuestos de las universidades catalanas.
Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información debe elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente y no docente y del personal contratado de las universidades que se financie con cargo al presupuesto de la Generalidad, y debe elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004.
En el marco del Plan de investigación de la Generalidad 2001-2004, y previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurianual para los programas de becas, ayudas y subvenciones que en él se incluyan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Incremento de las ayudas a las empresas que incorporen nuevos elementos tecnológicos.
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Industria, Comercio y Turismo, debe instrumentar las actuaciones precisas para las pequeñas y medianas empresas que accedan a incorporar nuevo elementos tecnológicos. Dichas ayudas deben incluir todas las actuaciones que lleven a cabo las empresas en este sentido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Financiación de la Feria de Barcelona.
Durante el ejercicio del 2002, el Instituto Catalán de Finanzas, con cargo a sus fondos, debe participar, directamente o indirectamente, en la financiación de la Feria de Barcelona con un importe de 13.522.772,00 euros. En el supuesto de futuras ampliaciones de capital de la Feria de Barcelona, la Generalidad debe ajustar su participación al acuerdo a que lleguen las diferentes administraciones implicadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Traspasos a Aguas Ter-Llobregat
1. Se traspasan a Aguas Ter Llobregat, ente de derecho público sometido al ordenamiento jurídico privado, los bienes inmuebles y las instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de éstos, las autorizaciones, los permisos y las licencias otorgados en su beneficio y cualesquiera otros activos, derechos y obligaciones que de ellos se deriven, y afectos a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta de competencia de la Generalidad.
2. Se autoriza a los respectivos titulares dominicales de los bienes, derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 1 para que, mediante sus representantes legales, lleven a término los actos precisos para su tras paso, mediante la formalización de una acta de entrega al ente Aguas Ter-Llobregat, la cual debe incorporar una relación detallada de los bienes, los derechos y las obligaciones objeto de traspaso, así como la correspondiente valoración económica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Supresión de barreras arquitectónicas.
Los departamentos de la Generalidad deben destinar para el año 2002, un mínimo del 2 % de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir sus barreras arquitectónicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Fomento de las inversiones en las comarcas en recesión económica y demográfica.
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Industria, Comercio y Turismo, debe instrumentar las actuaciones precisas para fomentar las inversiones y la promoción industrial y turística en las comarcas en recesión económica y demográfica, en especial las que tengan una media de renta y de producto Interior bruto (PIB) por debajo de la mediana de Cataluña, y, especialmente, las incluidas en la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Adscripción a Administració, Promoció i Gestió, S.A. (ADIGSA) de determinadas viviendas de promoción pública.
Se autoriza al Gobierno para que adscriba a Administració, Promoció i Gestió, S.A. (ADIGSA) las viviendas de promoción pública que fueron transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real Decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente de hallan bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Adaptación al euro de las cuantías de las tasas.
Durante el primer trimestre del 2002 cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar el importe en euros de cada una de sus tasas, solamente a efectos informativos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Fomento de las infraestructuras culturales de alcance local.
En el marco de la política de fomento que corresponde a la Generalidad, el Gobierno puede impulsar, de acuerdo con las determinaciones de los artículos 2.a), 3.1) y de la disposición adicional única del Decreto Legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba la refundición de la Ley 15/1985, de 1 de julio, la Ley 6/1989, de 25 de mayo, y la Ley 13/1993, de 26 de noviembre, de Cajas de Ahorro de Cataluña, la obertura de líneas de crédito para llevar a término actuaciones en el ámbito de las infraestructuras culturales de alcance local, en concreto en materia de dotaciones bibliotecarias, por un importe de hasta 90.097.665,87 euros y con tipo de interés preferente, siempre y cuando los solicitantes cumplan, a juicio de los órganos competentes de la Generalidad, los requisitos que se establezcan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Fomento de las infraestructuras sociales.
En el marco de la política de fomento que corresponde a la Generalidad, el Gobierno puede impulsar, de acuerdo con las determinaciones de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba la refundición de la Ley 15/1985, de 1 de julio, la Ley 6/1989, de 25 de mayo, y la Ley 13/1993, de 26 de noviembre, de Cajas de Ahorro de Cataluña, la obertura de líneas de crédito bonificadas a favor de terceras personas para llevar a término actuaciones en el ámbito de las infraestructuras sociales necesarias para la acogida residencial de personas mayores, menores de edad e incapacitados, por un importe de hasta 150.162.776,45 euros, siempre y cuando los solicitantes cumplan, a juicio de los órganos competentes de la Generalidad, los requisitos que se establezcan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Condiciones de trabajo del personal.
El Gobierno debe adoptar, en función de la mejor financiación, las medidas adecuadas para el cumplimiento de lo establecido en el punto 5 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal, aprobado por acuerdo de Gobierno de 24 de julio del 2000. Si procede, dichas medidas deben tener efectos desde el día 1 de enero del 2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Canal principal de Segarra-Garrigues.
Se autoriza al Gobierno para que cree la empresa pública Reg Sistema Segarra-Garrigues, S.A., que debe tener por objeto construir las acequias y los canales secundarios de distribución del agua procedente del canal principal de Segarra-Garrigues y llevar a cabo su explotación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Ciudad judicial de Barcelona.
Se autoriza al Gobierno para que constituya una empresa bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, con el fin de proyectar, construir, conservar y explotar y promocionar, directamente o por terceras personas, la futura ciudad judicial de Barcelona, incluyendo los servicios que en ella se puedan instalar o desarrollar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Fondos para el control de las incapacidades temporales.
Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica en relación con el fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamentos de Economía y Finanzas y de Sanidad y Seguridad Social para establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales con implantación y mayor representatividad en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Modelo retributivo de los profesionales del sector sanitario.
El Gobierno debe adoptar, en relación con los diferentes colectivos profesionales que prestan sus servicios en el sistema sanitario Catalán, un modelo de retribuciones estrechamente ligado al desarrollo de la carrera profesional. La adopción de este nuevo modelo retributivo debe llevarse a cabo mediante un procedimiento de negociación abierto y transparente con todos los agentes y los sectores implicados, con el fin de alcanzar una mejora sustancial del régimen de dedicación de dichos profesionales, y debe promover su desarrollo mediante la obtención de incentivos a la actividad, la formación y la calidad, aspectos éstos considerados básicos para reconocer su dedicación profesional.
Así mismo, debe adoptar las medidas precisas para incrementar los recursos de los conciertos sanitarios con el fin de homogeneizar progresivamente las retribuciones laborales de los profesionales del sector concertado de la red sanitaria de utilización pública y la red de atención primaria al resto de personal de la sanidad pública, durante el 2002, en cumplimiento de la Resolución 915/VI del Parlamento de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Plan de excelencia turística de la Seu dUrgell.
El Gobierno debe promover, durante el año 2002, la firma de un convenio con el Ayuntamiento de la Seu dUrgell para el Plan de excelencia turística de dicho municipio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Adaptación de las pequeñas y medianas empresas y las microempresas a las nuevas tecnologías.
La Generalidad, por medio de sus instituciones de crédito, debe potenciar los instrumentos de financiación destinados a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas, con el fin de facilitar su adaptación a las nuevas tecnologías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Unidad experimental de cultivos leñosos en la Terra Alta.
El Gobierno, por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, debe promocionar la creación de una unidad experimental de cultivos leñosos en la Terra Alta, cuya dirección debe corresponder al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi).
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Ruta minera del Alt Berguedà y Museo del Transporte.
El Gobierno, durante el año 2002, debe desarrollar la ruta minera del Alt Berguedà y el Museo del Transporte, con cargo a las disponibilidades presupuestarias y por un importe máximo de 1.502.530,26 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Financiación del servicio de mediación familiar
El Gobierno debe destinar un mínimo de 150.253 euros para la firma de convenios con los colegios profesionales que hayan establecido sus servicios de mediación familiar, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que la organización de dichos servicios les represente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Fondos para viviendas con fines sociales.
El Departamento de Bienestar Social y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas deben coordinar la constitución de un fondo para viviendas con fines sociales, a efectos de facilitar la residencia a colectivos de alta vulnerabilidad. En la constitución y gestión de dicho fondo deben colaborar entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Tramitación anticipada de convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social.
El Departamento de Bienestar Social puede tramitar anticipadamente, con carácter excepcional, las convocatorias de subvenciones con la estricta y concreta finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los programas de atención directa a los usuarios por parte de las entidades de servicios sociales destinatarias de las subvenciones de mantenimiento. La resolución de la concesión de la subvención sólo puede producirse cuando se disponga del crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Actuaciones en materia de transporte y comunicaciones en las Tierras del Ebro.
El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 4.056.831 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en las comarcas de las Tierras del Ebro:
Refuerzo de la carretera T-233 entre Tivissa y Benissanet
Estudio de la mejora en las comunicaciones entre Deltebre y Sant Jaume d´Enveja.
Estación de autobuses en Sant Carles de la Ràpita. Dotación de marquesinas en las paradas de transporte público interurbano en las cuatro comarcas.
Instalaciones de servicios en los embarcaderos del Ebro.
Sistema de monitoraje de la dinámica del delta del Ebro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA. Actuaciones en materia de Bienestar Social en las Tierras del Ebro.
El Gobierno, durante el año 2002, debe llevar a cabo las siguientes actuaciones en las comarcas de las Tierras del Ebro:
1. Abrir una oficina de Bienestar Social en Móra d´Ebre.
2. Iniciar los trámites para la remodelación y adecuación de la Casa de Mar, de Sant Carles de la Ràpita.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA. Acondicionamiento del Eje del Ebro.
El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un presupuesto de adjudicación de un mínimo de 13.222.266,30 euros y debe iniciar el acondicionamiento del Eje del Ebro, tramo Garcia-Vinebre-Ascó.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Promoción de la actividad económica en las Tierras del Ebro.
El Gobierno debe llevar a cabo las actuaciones necesarias en las comarcas de las Tierras del Ebro con el fin de:
Potenciar el centro de acuicultura del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) en Sant Carles de la Ràpita con el fin de convertirlo en un centro de primer nivel en el Mediterráneo.
Fomentar la creación de centros de teletrabajo en las comarcas del Ebro, con el fin de incentivar la actividad emprendedora local, la generación de actividad económica y la cohesión social.
Impulsar las infraestructuras de telecomunicaciones con la colaboración de empresas privadas y las administraciones públicas de estas comarcas.
Impulsar el observatorio del Ebro y elaborar un plan, en colaboración con su patronato, para mejorar las infraestructuras y el equipamiento científico.
Estudiar y, si procede, negociar, con los titulares de los centros y con la Universidad, la integración de los centros adscritos a la Universidad Rovira i Virgili que tengan sede en Tortosa o, de lo contrario, establecer otras formas de colaboración que garanticen su viabilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA TERCERA. Red de carreteras de las Tierras del Ebro.
El Gobierno debe garantizar unas dotaciones mínimas de 30.050.600 euros en el conjunto de las partidas destinadas a la mejora y mantenimiento de la red de carreteras de las Tierras del Ebro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Actuaciones en la Terra Alta.
El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 3.005.060,52 euros, y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca de la Terra Alta:
Rehabilitación del edificio de la cooperativa modernista en el Pinell de Brai.
Arreglo de la carretera T-330 Arnes-Prat de Comte (segunda fase).
Acondicionamiento de la carretera T-334, TV-3531 y TV-3301 en Bot-Horta de Sant Joan (primera fase).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Actuaciones en la Ribera d´Ebre.
El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 4.207.084,73 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca de la Ribera d´Ebre:
Rehabilitación de la iglesia en Ginestar.
Refuerzo del firme de la carretera Vinebre-La Palma d´Ebre.
Paso soterrado en el Eje del Ebro en Ascó.
Revestimiento de las cunetas de la T-324 de Móra d´Ebre a Miravet.
Residencia y centro de servicios para la tercera edad en Móra la Nova.
Cruce del Eje del Ebro con la carretera C-44 en Móra la Nova-Tivissa (primera fase).
Escuela de Música en Móra d´Ebre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Actuaciones en el Baix Ebre.
El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 4.207.084,73 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca del Baix Ebre:
Adecuación de las antiguas escuelas de la Inmaculada para destinarlas a equipamientos socioculturales en Jesús (Tortosa) (primera fase).
Adquisición de suelo industrial en la partida de Sant Bernabé en la EMD de Jesús (Tortosa).
Accesos a Jesús y Aldover desde el Eje del Ebro.
Canalización de las aguas residuales de els Reguers (Tortosa).
Paseo fluvial de Tivenys.
Construcción de dos CEIP (Camp-redó y Ferreries) en Tortosa (primera fase).
Carril bici entre la estación y Deltebre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. Actuaciones en el Montsià.
El Gobierno, durante el 2002, debe proporcionar la financiación por un importe máximo de 3.005.060,52 euros y debe iniciar las siguientes actuaciones en la comarca del Montsià:
Remodelación del IES R. Berenguer de Amposta.
Carretera Amposta-Freginals (primera fase).
Realización de un centro multiusos en els Muntells (Sant Jaume).
Acceso a la Platjola por el Riet dels Muntells (Sant Jaume).
Circunvalación de la Sénia (primera fase).
Ensanche y mejora de la carretera Tortosa-Santa Bàrbara-Ulldecona (T-331) en el tramo de la Creu del Coll (kilómetros 9,5 a 11,5).
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA. Adjudicación de la línea 9 del metro.
El Gobierno, durante el 2002, debe instrumentar la adjudicación del resto del proyecto ejecutivo de la línea 9 del metro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA NOVENA. Palacio Ferial de Congresos de Tarragona.
El Gobierno debe participar, durante el 2002, con el fin de dar garantía financiera hasta 1.803.036,31 euros, en la adecuación de los diferentes parques y servicios del Palacio Ferial de Congresos de Tarragona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA. Teatro Romano de Tarragona.
El Gobierno debe impulsar las actuaciones administrativas necesarias para poder materializar la intervención en el yacimiento arqueológico del Teatro Romano de Tarragona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Remodelación de la Seu Vella de Lleida.
El Gobierno, durante el 2002, debe acordar las actuaciones necesarias para la remodelación de la Seu Vella de Lleida, por un importe máximo de 901.518,16 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Restauración de las murallas de la Seu Vella de Lleida.
El Gobierno debe destinar un mínimo de 1.202.000 euros a las obras de restauración de las murallas de la Seu Vella de Lleida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Rehabilitación del barrio de Collblanc-la Torrassa, en l´Hospitalet de Llobregat (Barcelonès).
El Gobierno debe destinar un mínimo de 3.005.000 euros a la rehabilitación del barrio de Collblanc-La Torrassa, en l´Hospitalet de Llobregat (Barcelonès), así como un mínimo de 1.202.000 euros para la rehabilitación de fachadas y ascensores de dicho barrio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Edificios judiciales en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès).
En el marco de la programación del Departamento de Justicia y en función de la aportación de terrenos por parte del Ayuntamiento, durante el 2002, deben ejecutarse las actuaciones necesarias para la construcción de los nuevos edificios judiciales en Santa Coloma de Gramenet.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Aportaciones a la Universidad Abierta de Cataluña.
El Gobierno debe garantizar una aportación mínima de 15.025.300 euros a la Universidad Abierta de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Estudio de viabilidad del desdoblamiento del Eje Transversal.
El Gobierno, durante el 2002, y con cargo a las disponibilidades presupuestarias, debe encargar el estudio de viabilidad del desdoblamiento del Eje Transversal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. Aportación a la Universidad de Vic.
El Gobierno, durante el 2002, y por medio del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, debe tomar las medidas necesarias para contribuir a la viabilidad de la Universidad de Vic, con una aportación mínima de 2.400.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Promoción de la enseñanza de una tercera lengua.
El Gobierno debe destinar los recursos necesarios para avanzar en la enseñanza de una tercera lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Ayudas a los alumnos de escuela de música de iniciativa privada.
El Gobierno debe destinar un importe mínimo de 300.506 euros a la red de escuelas de música de iniciativa privada para ayudas a los alumnos con una situación social más desfavorecida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA. Aportación al Instituto Ramon Llull.
El Gobierno debe garantizar una cantidad mínima de 300.500 euros al Instituto Ramon Llull para los convenios de la difusión de la cultura de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA PRIMERA. Constitución del Consejo Económico y Social de Cataluña.
El Gobierno debe constituir el Consejo Económico y Social de Cataluña y debe dotarlo con una cantidad mínima de 1.500.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Política integral para colectivos con especiales dificultades de inserción.
El Gobierno debe incrementar hasta un mínimo de 45.076.000 euros la política integral para colectivos con especiales dificultades de inserción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA TERCERA. Plan de salud y seguridad en el trabajo.
El Gobierno debe elaborar un plan de salud y seguridad en el trabajo de carácter plurianual y debe dotarlo con un mínimo de 601.000 euros para el año 2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMO CUARTA. Plan de innovación de Cataluña 2001-2004.
El Gobierno debe garantizar un fondo mínimo de 33.000.000 euros para el Plan de innovación de Cataluña 2001-2004, en su implantación para el año 2002, con el fin de promocionar las tecnologías de la información y comunicación entre las empresas, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, fomentar la creación de empresas de base tecnológica, promocionar la subcontratación de tecnología mediante la consolidación de un auténtico mercado tecnológico en Cataluña y fomentar el manufacturing y la logística avanzada como fuentes de innovación de procesos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA QUINTA. Mejora de la calidad del sector turístico.
El Gobierno debe garantizar una cantidad mínima de 90.151.800 euros en créditos con el fin de mejorar la calidad del sector del turismo en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SEXTA. Ayudas a mujeres emprendedoras para nuevas actividades empresariales.
El Gobierno debe destinar una cantidad mínima de 180.300 euros a la Fundación Internacional de la Mujer Emprendedora y debe garantizar una cantidad mínima de 12.020.200 euros, destinados a créditos para mujeres emprendedoras que inicien nuevas actividades empresariales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA SÉPTIMA. Programa de nuevos filones de ocupación.
El Gobierno, en el marco de las políticas de fomento de nuevos yacimientos de ocupación, debe incrementar las dotaciones, hasta un importe mínimo de 2.500.000 euros, para el programa de nuevos filones de ocupación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA OCTAVA. Renovación del material de los bomberos voluntarios de Cataluña.
El Gobierno debe incrementar en 72.250 euros las partidas dirigidas a renovar el material empleado por los bomberos voluntarios de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA NOVENA. Programas de atención domiciliaria programada.
El Gobierno debe destinar hasta 30.050.600 euros para extender a todo el territorio de Cataluña los programas de atención domiciliaria programada con equipos de apoyo, especialmente los dirigidos a personas con enfermedades crónicas, inmovilizadas y a la gente mayor, con el fin de prestar una atención sanitaria integral a las personas mayores que lo requieran de manera coordinada con los hospitales y los servicios sociales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA. Servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio.
El Gobierno debe destinar una cantidad mínima de 6.010.120 euros al fomento de servicios de teleasistencia y ayuda en domicilio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA PRIMERA. Programa para las personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares.
El Gobierno debe destinar un mínimo de 3.005.000 euros a la ejecución del programa especial destinado a las personas con discapacidades físicas provocadas por enfermedades neuromusculares que dependen totalmente de una tercera persona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SEGUNDA. Transporte especial para discapacitados.
El Gobierno debe dotar con un mínimo de 3.005.000 euros el fondo destinado al fomento de la financiación del transporte especial para discapacitados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA TERCERA. Apoyo especializado en psicooncología.
El Gobierno debe garantizar un mínimo de 3.005.000 euros para ejecutar el despliegue del apoyo especializado en psicooncología en los centros de referencia oncológica de Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA CUARTA. Financiación de plazas geriátricas privadas.
El Gobierno debe incrementar en un mínimo de 3.005.000 euros los recursos destinados a financiar las plazas geriátricas privadas con el fin de nivelar su gasto real.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA QUINTA. Plan integral contra la violencia doméstica.
El Gobierno debe garantizar, una vez aprobado el Plan integral para luchar contra la violencia doméstica, un mínimo de 2.000.000 euros para su puesta en marcha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SEXTA. Promoción de las emisiones en aranés.
El Gobierno debe destinar una cantidad mínima de 300.500 euros a las radios que emitan en aranés.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA SÉPTIMA. Promoción de las actividades de las entidades juveniles.
El Gobierno debe incrementar en 1.502.500 euros las partidas destinadas a la promoción de actividades por parte de las entidades juveniles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA OCTAVA. Oficina de gestión y control presupuestario.
El Gobierno debe crear, en el plazo máximo de tres meses, una oficina de gestión y control presupuestario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NONAGÉSIMA NOVENA. Nuevo plan de endeudamiento para el siguiente quinquenio.
El Gobierno debe aprobar, en el marco de las normativas de la Unión Europea, un nuevo plan de endeudamiento para el siguiente quinquenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA. Instrumentos para garantizar a los armadores el pago de los paros biológicos.
El Gobierno debe establecer y regular los instrumentos precisos para garantizar a los armadores el pago de los paros biológicos dentro del mismo ejercicio presupuestario en que tienen lugar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA PRIMERA. Exención de las tasas portuarias para las cofradías de pescadores.
El Gobierno debe declarar exentas las cofradías de pescadores de las tasas portuarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SEGUNDA. Renovación del material y ampliación de los efectivos del parque de bomberos de Vic (Osona).
El Gobierno, a lo largo del año 2002, debe renovar el material del parque de bomberos de Vic y ampliar sus efectivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TERCERA. Línea de ayudas para las empresas adjudicatarias de los lotes de transporte sanitario público.
El Gobierno debe establecer una línea de ayudas para que las empresas adjudicatarias de los lotes de transporte sanitario público en Cataluña puedan acreditarse con los controles de calidad según las normas ISO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUARTA. Mejora de las instalaciones eléctricas de las viviendas.
El Gobierno debe elaborar y presentar un plan de actuación que debe incluir propuestas para abordar de forma integral la mejora del estado de las instalaciones eléctricas de las viviendas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINTA. Modernización de los regadíos del canal de Urgell.
El Gobierno debe elaborar, dentro del año 2002, un proyecto de modernización de los regadíos del canal de Urgell.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SEXTA. Nuevos centros integrales de mercancías.
El Gobierno debe elaborar, dentro del año 2002, un plan de nuevos centros integrales de mercancías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA SÉPTIMA. Finalización del Plan de choque de construcciones escolares.
El Gobierno debe finalizar la ejecución del Plan de choque de construcciones escolares dentro de los próximos dos ejercicios, cuyo fin es sustituir todas las construcciones prefabricadas, destinando para ello un incremento presupuestario de 60.101.000 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA OCTAVA. Obras en el tramo les Oluges Cervera, del Eje Transversal y finalización de los estudios para el desdoblamiento de esta carretera.
El Gobierno debe iniciar, a lo largo del primer trimestre del 2002, las obras en el tramo les Oluges Cervera, del Eje Transversal, y debe terminar, antes de finalizar el 2002, los estudios para el proyecto de desdoblamiento del Eje Transversal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA NOVENA. Adjudicación del resto del proyecto ejecutivo de la línea 9 del metro.
El Gobierno debe instrumentar, dentro del año 2002, la adjudicación del resto del proyecto ejecutivo de la línea 9 del metro, de Barcelona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMA. Actuaciones a través de la Agencia Catalana del Agua.
El Gobierno, dentro del año 2002, mediante la Agencia Catalana del Agua, debe redactar los proyectos de las siguientes actuaciones:
La limpieza del lecho de la rambla del Foix a su paso por Pontons (Alt Penedès) y el cubrimiento de la rambla Rafamans, en Corbera (Terra Alta).
El arreglo del depósito de agua municipal en Vilada (Berguedà): la segunda fase del colector interceptor de aguas pluviales en Sitges (Garraf); la ampliación de la depuradora de Sant Pau, en Cerdanyola (Vallès Occidental).
La traída de aguas de abastecimiento a Almacelles (Segrià) y la ejecución de la correspondiente obra.
El establecimiento de propuestas para mejorar:
Primero. Las conexiones de la red de agua en alta en Torregrossa (Pla d´Urgell) y la canalización de las ramblas que pasan por el casco urbano de Solivella (Conca de Barberà).
Segundo. La construcción de un nuevo depósito de agua en Vilallonga del Camp (Tarragonès).
La adopción de las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento en alta en Sitges (Garraf).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA UNDÉCIMA. Proyectos encomendados a GISA.
1. El Gobierno, dentro del año 2002, debe encomendar a GISA la redacción de los proyectos de las siguientes actuaciones:
El Instituto de Enseñanza Secundaria de Santa Perpetua de Mogoda (Vallès Occidental).
El colegio público Can Besora, en Mollet del Vallès (Vallès Occidental).
El Instituto de Enseñanza Secundaria Fontajau, en Girona.
La nueva escuela de primaria en Can Borrell, en Blanes (Selva).
El nuevo centro de enseñanza infantil y primaria en Ripollet (Vallès Occidental).
El instituto de enseñanza secundaria de Cubelles (Garraf).
El gimnasio del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria Sales i Ferré, en Ulldecona (Montsià).
Los nuevos juzgados en Igualada (Anoia).
La construcción del edificio de los juzgados en Cerdanyola (Vallès Occidental)
2. El Gobierno, dentro del año 2002, debe ejecutar las siguientes obras:
Segunda fase del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria Josep M. Soler, en Montbrió del Camp (Baix Camp).
La rehabilitación del parque de bomberos de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès).
El edificio polivalente de bomberos en Àger (Noguera).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DUODÉCIMA. Reurbanización de las ramblas en Canet de Mar (Maresme).
El Gobierno, dentro del año 2002, debe impulsar la aprobación del proyecto de reurbanización de las ramblas en Canet de Mar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOTERCERA. Estruc tura y funcionamiento del Servicio de Autoempresa.
El Gobierno debe revisar la estructura y el funcionamiento del Servicio de Autoempresa, del Departamento de Trabajo, con el fin de convertirlo en un instrumento eficaz para el fomento de nuevas actividades empresariales y de ayuda de nuevos emprendedores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOCUARTA. Compensaciones económicas a los usuarios afectados por cortes de suministro eléctrico.
El Gobierno debe garantizar la efectividad del sistema de compensaciones económicas a los usuarios afectados por cortes de suministro de las compañías eléctricas, desde la entrada en vigor del Decreto 329/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOQUINTA. Financiación de las pequeñas y medianas empresas y de las microempresas.
El Gobierno, a través de sus instituciones de crédito, debe potenciar los instrumentos de financiación destinados a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas para facilitar su adecuación a las nuevas tecnologías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOSEXTA. Campaña de uso seguro de Internet
Dentro de las previsiones presupuestarias del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, debe crearse y dotar un programa específico para la realización de la campaña de uso seguro de Internet, especialmente dirigida a la protección de los derechos de los menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOSÉPTIMA. Sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones del medio ambiente en las actividades extractivas.
Los ingresos procedentes de las sanciones en materia de incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente en las actividades extractivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMOCTAVA. Plan de pesca para el litoral.
El Gobierno debe elaborar, junto a las mesas sectoriales, un plan de pesca para el litoral de Cataluña en que se tengan en cuenta los paros biológicos de una manera concreta y detallada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA DECIMONOVENA. Plan de rehabilitación medioambiental de los escombros procedentes de la extracción minera.
Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe destinar los recursos necesarios para la realización de un plan de rehabilitación medioambiental de los escombros procedentes de la extracción minera en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA. Inversiones en los parques naturales.
Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe aumentar la partida presupuestaria Inversiones en parques naturales para incrementar la inversión en los parques naturales de Els Aiguamolls de l´Empordà, Cap de Creus, Cadí - Moixeró, en el espacio natural del macizo de les Gavarres y en el espacio natural gestionado por el Consorcio de la Alta Garrotxa, incluidos en el Plan de espacios de interés natural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMAO VIGÉSIMA PRIMERA. Planes especiales y de gestión de los planes de espacio de interés natural (PEIN).
Dentro de las previsiones presupuestarias y mediante las modificaciones de crédito oportunas, deben redactarse los planes especiales y de gestión de los PEIN que aun no dispongan de ellos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. Plazas de primer ciclo de educación infantil en Barcelona.
El Gobierno debe incrementar las dotaciones presupuestarias para conseguir que, en la revisión del convenio firmado con el Ayuntamiento de Barcelona, se incrementan hasta llegar a un mínimo de 3.000 las nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en la ciudad de Barcelona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. Plazas de guardería infantil.
En el curso escolar 2002-2003, el Gobierno debe incrementar en un mínimo de 120,20 euros por plaza y año las subvenciones destinadas al mantenimiento de plazas de guardería infantil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA CUARTA. Casa de acogida para mujeres maltratadas en el Baix Llobregat.
De acuerdo con la Resolución 483/01 del Parlamento de Cataluña, el Gobierno debe destinar dentro del año 2002, y dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes, los recursos necesarios para la puesta en marcha de una casa de acogida para mujeres maltratadas en el Baix Llobregat.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA QUINTA. Programas de prevención del cáncer de mama.
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social debe prever los recursos necesarios, dentro de las previsiones presupuestarias, para incrementar los programas de prevención del cáncer de mama, especialmente en lo relativo al cribaje de la población de mayor riesgo, de manera que se dé cobertura a todas las mujeres en edad de riesgo en toda Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEXTA. Plan de inclusión social de Cataluña y Plan integral interdepartamental de inmigración.
El Gobierno debe destinar, dentro del año 2002 y dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes, los recursos precisos para aplicar el Plan de inclusión social de Cataluña, así como el Plan interdepartamental de inmigración, en coordinación con los entes locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Complejo residencial para gente mayor en Sant Joan de les Abadesses (Ripollès).
Dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe destinar las partidas presupuestarias precisas para la construcción del complejo residencial para gente mayor Colonia Espona, en Sant Joan de les Abadesses.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA. Finalización del proceso de reforma de la atención primaria.
El Gobierno debe finalizar, dentro del año 2002, el proceso de reforma de la atención primaria, que debe incluir:
El grado de cumplimiento de los objetivos conseguidos en la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos de atención primaria.
El nivel de implantación de la reforma en el año 2002. El grado de cobertura de la población de Cataluña. El cumplimiento de la cartera de servicios.
La calidad de la asistencia de los servicios de la atención primaria reformada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA NOVENA. Asociacionismo de la gente mayor.
El Gobierno debe fomentar e impulsar el asociacionismo de la gente mayor, elaborando una programación específica de carácter plurianual, especialmente en el ámbito cultural y deportivo y del ocio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMO TRIGÉSIMA. IV Plan de actuación social.
El Gobierno debe elaborar y presentar un programa de financiación que permita la implantación de un sistema de detección de demandas y de incremento de la oferta, para mejorar la cobertura y la calidad del IV Plan de actuación social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA PRIMERA. Viviendas tuteladas.
El Gobierno debe incrementar el número de viviendas tuteladas para gente mayor, atendiendo las necesidades de la demanda territorial, hasta un número mínimo de 500 plazas más, dentro del año 2002, respecto a los planes previstos inicialmente por el Gobierno para el actual ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Oferta pública de plazas de centros de día para gente mayor.
El Gobierno debe garantizarla oferta pública de plazas de centros de día para gente mayor, con financiación pública, en aquellas comarcas que actualmente presenten una carencia total de ellas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA. Plazas en centros de día para gente mayor.
El Gobierno debe aumentar un mínimo de 700 plazas más en centros de día para gente mayor, respecto a las que preveía inicialmente en los planes para el actual ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA CUARTA. Programa Salud en casa.
El Gobierno debe extender el programa Salud en casa en las ciudades de Tarragona, Lleida (Segrià) Girona y Tortosa (Baix Ebre), así como a los municipios de más de 20.000 habitantes, para poder prestar la atención sanitaria integral a domicilio a todas aquellas personas mayores que así lo requieran.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA QUINTA. Compensaciones a percibir por los abogados y procuradores en las actuaciones de asistencia jurídica gratuita.
El Gobierno debe incrementar las partidas presupuestarias pertinentes para mejorar progresivamente las compensaciones que perciben los abogados y procuradores por sus actuaciones de asistencia jurídica gratuita, con el objetivo de llegar al 80% del gasto total.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SEXTA. Proyecto de ley de la vivienda en Cataluña.
El Gobierno debe presentar al Parlamento, dentro del año 2002, un proyecto de ley de la vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Hogares residencia para personas discapacitadas.
El Gobierno debe promocionar, dentro del servicio residencial del Baix Llobregat, hogares residencia para personas con discapacidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA. Financiación de los servicios en el ámbito de la atención y protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social.
El Gobierno debe revisar los criterios y módulos actualmente vigentes de financiación comunes para los servicios prestados en el ámbito de la atención y protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social, independientemente de su titularidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA TRIGÉSIMA NOVENA. Cubrimiento del 100 % del gasto real en el ámbito de la atención y la protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social.
El Gobierno debe adoptar, en el marco de la revisión de los criterios y módulos vigentes de financiación, las medidas precisas para que la subvención que otorga la Administración para financiar la prestación del servicio llegue de forma progresiva a cubrir el 100 % del gasto real en el ámbito de la atención y protección de los menores desamparados y en situación de riesgo social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA. Programa especial para la atención integral de las personas afectadas por la enfermedad de la fatiga crónica.
El Gobierno debe elaborar un programa especial para la atención integral de las personas afectadas por la enfermedad de la fatiga crónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Plan de choque para la reducción de las listas de espera para el tratamiento de reproducción humana asistida.
El Gobierno debe elaborar un plan de choque para reducir las listas de espera para el tratamiento de reproducción humana asistida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Refuerzo del Plan de salud mental.
El Gobierno debe incrementar en un mínimo del 15 % los recursos destinados a la salud mental para reforzar el Plan de salud mental actual, estableciendo recursos asistenciales alternativos a la hospitalización, especialmente en centros de día, reducir las listas de espera y desarrollar los servicios de urgencias psiquiátricas en todo el territorio. Así mismo, debe promover acuerdos de colaboración con las asociaciones de autoayuda a familias con enfermos psiquiátricos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA TERCERA. Programa Vivir en familia.
El Gobierno debe garantizar la aplicación efectiva del programa Vivir en familia en todo el territorio de Cataluña, para dar una respuesta integral a las necesidades de las personas mayores y hacer posible la atención social en su entorno afectivo. Así mismo, dicho programa debe extenderse a las personas con discapacidades con un alto grado de dependencia para conseguir su máximo nivel de autonomía personal y de integración social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA CUARTA. Programa de voluntariado dirigido a personas mayores y jubiladas.
El Gobierno debe diseñar, a través del Instituto Catalán del Voluntariado (Incavol), un programa concreto de voluntariado dirigido a las personas mayores y jubiladas que permita incrementar la confianza, autoestima y sentido de utilidad de estos colectivos, mediante la contribución de dichos voluntarios en actividades de carácter social y cultural de la comunidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA QUINTA. Reducción de las listas de espera para las intervenciones quirúrgicas.
El Gobierno debe adaptar las recomendaciones de la Comisión de Listas de Espera con el fin de reducir las listas de espera respecto a las intervenciones quirúrgicas en todas les regiones sanitarias para las intervenciones que tengan un tiempo de resolución superior a seis meses, especialmente en cuanto a las intervenciones de cataratas, prótesis de rodilla y prótesis de cadera, nivelando el tiempo de resolución al tiempo de garantía.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SEXTA. Plan plurianual de inversiones para la reforma y remodelación del Instituto Catalán de la Salud.
El Gobierno debe dotar con un mínimo de 18.030.400 euros un plan plurianual de inversiones para la reforma y remodelación del Instituto Catalán de la Salud con los equipos tecnológicos adecuados, y debe programar los recursos necesarios para ejecutarlos dentro del presente presupuesto y los siguientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Nuevos programas de formación de voluntariado.
El Gobierno debe impulsar nuevos programas de formación del voluntariado, así como adoptar medidas de fomento para apoyar las acciones del voluntariado en Cataluña y para promover la incorporación de voluntarios a las entidades pertinentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Fondo específico de pensiones por ruptura matrimonial y de las uniones estables de pareja y de alimentos.
El Gobierno, una vez finalizados los trabajos de la comisión de trabajo para el estudio previo a la constitución de un fondo de garantía de pensiones por ruptura matrimonial y de les uniones estables de pareja y de alimentos, debe crear, en el ejercicio 2002, un fondo específico de pensiones por ruptura matrimonial, de les uniones estables de pareja y de alimentos, y debe dotarlo con la cuantía resultante de las conclusiones del estudio efectuado por dicha comisión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA NOVENA. Plan de mejora de la seguridad en las áreas hospitalarias destinadas a la atención de los internos procedentes de los centros penitenciarios.
El Gobierno, mediante los departamentos de Sanidad y Seguridad Social, Interior y Justicia, debe poner en marcha un plan para mejorar la seguridad en las áreas hospitalarias destinadas a la atención de los internos procedentes de los centros penitenciarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA. Límite de renta para la obtención de ayudas a familias numerosas.
El Gobierno debe incrementar en 6.010,12 euros adicionales para cada hijo a partir del tercero el límite de renta de 36.060,73 euros fijado para la obtención de ayudas a familias numerosas con niños de 0 a 6 años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Fondo para viviendas con finalidades sociales.
El Departamento de Bienestar Social debe coordinar, con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la constitución de un fondo para viviendas con finalidades sociales, a efectos de facilitar la residencia a colectivos de alta vulnerabilidad. En la constitución y gestión de dicho fondo deben colaborar entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Modelo asistencial para la gente mayor.
El Gobierno debe implementar y mejorar el modelo asistencial para la gente mayor, estableciendo un módulo sanitario para el 40% de las plazas de residencia asistida que tiene perfil sociosanitario y no está incluido en este concepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Programa Vida a los años.
El Gobierno debe extender a 500 familias la aplicación del programa Vida a los años, con una mejora de la prestación sociosanitaria y mayor presencia de la medicina geriátrica en la fase aguda de la enfermedad de las personas mayores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Plan director de instalaciones deportivas.
El Gobierno, a través del Consejo Catalán del Deporte, en el marco del Plan director de instalaciones deportivas, hecho público en el año 2000, y dentro de las previsiones presupuestarias para el 2002, debe dotar las partidas necesarias con el fin de promocionar el proyecto y la construcción de una piscina en las localidades de Sant Feliu de Codines (Vallès Oriental), Tossa de Mar (Selva), Sort (Pallars Sobirà) y Pallejà (Baix Llobregat). El importe de dichas dotaciones debe adecuarse a los criterios y precios establecidos en la normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Contrato programa con la Corporación Catalana de Radio y televisión.
El Gobierno debe establecer un contrato programa con la Corporación Catalana de Radio y Televisión donde se deben definir de manera específica los contenidos de interés público y los objetivos a conseguir propios de la misión de servicio público de la entidad, así como la dotación presupuestaria que corresponda en función de dichos contenidos y objetivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Formación de profesorado de lengua catalana especializado en inmigración extracomunitarla y para la intermediación escolar.
En las previsiones presupuestarias para el 2002, el Gobierno debe llevar a cabo las consignaciones necesarias dentro de las partidas correspondientes para formar profesorado, propio y originario, de lengua catalana especializado en inmigración extracomunitaria y para la intermediación escolar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Dotación a las oficinas de trabajo de la Generalidad (OTG).
El Gobierno debe dotar con los recursos necesarios las OTG para que puedan prestar, de manera más eficaz y especializada, un servicio específico dirigido a garantizar la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores de 45 años. Dichos recursos deben destinarse, principalmente, a potenciar un conocimiento más profundo de las capacidades y de las necesidades laborales de los mencionados colectivos, mejorar los itinerarios y los procedimientos de obtención de información de las OTG y efectuar la valoración idónea del resultado del servicio prestado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones.
1. Se prorroga para el ejercicio del 2002 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para el 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, el contratado y el interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.
2. Se prorroga para el ejercicio del 2002 el contenido de la disposición adicional centésimo vigésimo novena de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que lleve a cabo, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las transferencias de créditos correspondientes. Estas operaciones no pueden dar lugar en ningún caso a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
Esta Ley entra en vigor el 1 de enero del 2002.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 2001.
Francesc Homs i Ferret,
Consejero de Economia y Finanzas.
Jordi Pujol,
Presidente.
| Empresas | Presupuesto de explotación | Presupuesto de capital. | ||
| Recursos | Dotaciones | Recursos | Dotaciones | |
| Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. | 10.135.843,56 | 10.135.843,56 | 601.012,10 | 601.012,10 |
| Agència de Patrocini i Mecenatge, S.A. | 799.249,93 | 799.249,93 | 60.125,25 | 60.125,25 |
| Serveis Públics Electrònics, S.A. | 3.962.472,79 | 3.962.472,79 | 0,00 | 0,00 |
| Teatre Nacional de Catalunya, S.A. | 11.425.247,39 | 11.425.247,39 | 2.229.755,00 | 2.229.755,00 |
| Ferrocarrils de Muntanya de Grans Pendents, S.A. | 1.253.378,00 | 1.253.378,00 | 961.619,00 | 961.619,00 |
| Túnels i Accessos de Barcelona, S.A.C. | 21.061.388,47 | 21.061.388,47 | 8.612.975,23 | 8.612.975,23 |
| Gestió d´Infraestructures, S.A. | 42.268.271,00 | 42.268.271,00 | 726.777.400,00 | 726.777.400,00 |
| Equacat, S.A. | 1.132.970,00 | 1.132.970,00 | 327.100,00 | 327.100,00 |
| Centre Integral de Mercaderies i Activitats Logístiques, S.A. | 4.261.036,00 | 4.261.036,00 | 55.503.083,00 | 55.503.083,00 |
| Túnel del Cadí, S.A.C. | 15.403.630,26 | 15.403.630,26 | 4.694.367,14 | 4.694.367,14 |
| Administració, Promoció i Gestió, S.A. | 42.198.417,39 | 42.198.417,39 | 312.526,30 | 312.526,30 |
| Promotora d´Exportacions Catalanes,S.A. | 1.220.054,57 | 1.220.054,57 | 0,00 | 0,00 |
| Regs de Catalunya, S.A. | 8.823.061,00 | 8.823.061,00 | 117.421.057,00 | 117.421.057,00 |
| Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, S.A. | 901.518,16 | 901.518,16 | 3.005.060,52 | 3.005.060,52 |
| Eficiència Energética, S.A. | 329.115,43 | 329.115,43 | 601.012,10 | 601.012,10 |
| Sanejament Energía, S.A. | 176.891,66 | 176.891,66 | 0,00 | 0,00 |
| Centre per a l´Empresa i per al Medi Ambient, S.A. | 2.566.922,70 | 2.566.922,70 | 28.848,58 | 28.848,58 |
| Forestal Catalana, S.A. | 18.631.375,23 | 18.631.375,23 | 4.543.651,51 | 4.543.651,51 |
| Energética d´Installacions Sanitáries, S.A. | 637.072,83 | 637.072,83 | 0,00 | 0,00 |
| Sistema d´Emergències Médiques, S.A. | 38.901.719,61 | 38.901.719,61 | 631.062,71 | 631.062,71 |
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